STSJ Castilla-La Mancha 1107/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1107/2021
Fecha30 Junio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01107/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0001473

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000879 /2020

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000494 /2018 RECURRENTE/S D/ña CLECE SA

ABOGADO/A: ANA ACEDO LUQUE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Elvira, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ANDRES LOPEZ MILLA, LETRADO DE FOGASA PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. JUANA VERA MARTINEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1107/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 879/20, sobre Reclamación de cantidad, formalizado por la representación de CLECE S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 494/18, siendo recurrido/s Dª Elvira y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado/ a-Ponente D./Dª. Juana Vera Martínez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8/10/19 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real, en los autos número 494/18, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª Elvira, contra CLECE S.A., declaro el derecho de la actora a la no elaboración de comida en su puesto de trabajo, para usuarios de centros de trabajo distintos, de aquel en el que presta sus servicios RESIDENCIA DE MAYORES NUESTRA SEÑORA DE ORETO Y ZUQUECA DE GRANATULA DE CALATRAVA, y por tanto, desempeñar únicamente las funciones propias del mismo sin realizar comidas para ningún otro centro, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : La actora presta servicios para la demandada desde 2008, en virtud de distintas subrogaciones de empresas adjudicatarias del servicio, como cocinera, en el centro de trabajo "Residencia de Mayores Nuestra Señora de Oreto y Zuqueca de Granátula de Calatrava (Ciudad Real)".

Los servicios se prestan de lunes a domingo en jornada de 8 a 14:30 horas y de 19:30 a 21:00, en turnos cíclicos semanales, percibiendo una retribución mensual de 1.096,37 euros mensuales.

SEGUNDO: La empresa CLECE S.A., tiene adjudicado el servicio de estancias Diurnas del Centro de Día de Personas Mayores de Almagro (Ciudad Real), desde 2008, dándose por reproducidos los contratos de gestión del servicio, prórrogas y pliegos de clausulas administrativas y prescripciones técnicas aportados (doc.12 a

18).

TERCERO: La empresa demandada tiene suscrito contrato de trabajo temporal, con Dª Raquel, como ayudante de cocina, a tiempo parcial de 20 horas a la semana, en el centro de trabajo Residencia de Granátula de Calatrava, f‌ijándose como objeto de la obra o servicio "elaboración de comidas en la Residencia de Granátula de Calatrava y servicios en el centro de día de Almagro que ha surgido excepcionalmente por motivos de necesidad de realizar dicho servicio en la forma indicada".

Igualmente tiene suscrito contrato de trabajo temporal, con Dª Sonia como ayudante de cocina, en el centro de trabajo de la demandante, para sustituir las vacaciones, permisos, y demás circunstancias de la trabajadora Raquel .

CUARTO: A partir de Agosto de 2016, y por indicaciones de la empleadora, la demandante, dentro del horario de su jornada laboral, elabora en el centro de trabajo, Residencia de Mayores de Granátula de Calatrava, tanto las comidas del los usuarios de dicho centro 21 personas, como las de los usuarios del Centro de Día de Almagro, con 20 usuarios. La ayudante de cocina, durante su jornada laboral de 20 horas semanales, ayuda a la demandante en el tramo horario de 11:20 horas a 12:45 horas, pues a dicha hora lleva la comida al centro de Día de Almagro, volviendo a la Residencia de Mayores de Granátula de Calatrava, y ayuda a la demandante a dejar limpia la cocina hasta las 16:00 horas que f‌inaliza su jornada.

QUINTO: La actora reclama que ello le supone un exceso de carga de trabajo en el centro de trabajo, por lo que solicita una compensación por importe de 2.298,24 euros, y en caso de continuar realizando las comidas de otro centro se le reconozca una compensación mensual de 191,52 euros mensuales.

SEXTO: Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha...

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