STSJ Comunidad de Madrid 380/2021, 8 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 380/2021 |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0039718
Procedimiento Recurso de Suplicación 351/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 878/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 380/2021-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid, a ocho de junio de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 351/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA IGLESIAS RUIZ en nombre y representación de D./Dña. Isabel, contra la sentencia de fecha 03/03/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 878/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Isabel frente a EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Isabel venía prestando servicios para la empresa EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, SL, desde el 05-08-2019, con contrato indefinido a tiempo completo en su modalidad para personas con discapacidad, y dentro de estas para trabajadores sin discapacidad severa y mujeres menores de 45 años, con la categoría profesional de Operador CRA, percibiendo un salario bruto de 39,72 euros con prorrata de pagas extras (folios 65-69 autos).
El convenio aplicable es el estatal de empresas de seguridad, publicado en el BOE de 01-02- 2018 (Folios 18-64 autos).
El/la trabajador/a no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.
El día 05-05-20 cuando Isabel se encontraba prestando servicios en la CRA junto a su compañera Regina, al ausentarse de dicho puesto la hoy demandante, Regina se personó en el despacho de Dirección diciendo a Luis que necesitaba ir al aseo y que Isabel estaba desde hacía más de media hora en el despacho del responsable de CRA, Millán . El Sr. Luis se dirigió al despacho del responsable de CRA y le dijo a Isabel que volviera a su puesto para ayudar a su compañera, levantándose la demandante y marchándose, quedándose el Sr. Luis hablando con el Sr. Millán y con Segismundo . Al poco tiempo volvieron Isabel muy alterada y Regina, insultándose ambas, llamando Regina "gilipollas" a Isabel y ésta a la primera "hija de puta" y "sinvergüenza". El Sr. Luis les dijo que no quería que se insultaran y que volvieran a su puesto, pero continuaron discutiendo y Isabel intentó agredir con un puñetazo a Regina, debiendo interponerse el Sr. Luis para separarlas.
(Valoración conjunta de la testifical de Luis en relación la de Regina y la de Segismundo )
La empresa EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, SL comunicó a la trabajadora Isabel su despido disciplinario con efectos de ese mismo día mediante carta de fecha 25-06-20, cuyo contenido debe tenerse íntegramente por reproducido (Folio 16 autos), por los hechos antes expuestos, que califica constitutivos de falta muy grave prevista en el art. 74.10 del Convenio Colectivo de empreas de seguridad, sancionable con despuido según el art. 75.3º de dicho Convenio.
Isabel fue dada de baja por enfermedad el día 13- 05-20 . (Folio 137 autos)
La demandante presentó la obligatoria papeleta de conciliación ante el AMAC (Folios 75-82 y 93-95 autos),
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por Isabel contra la empresa EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, SL, DEBO DECLARAR Y DECLARO procedente el despido del/de la demandante efectuado por la empresa con fecha 25-06-20, convalidando el mismo, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación, y ABSOLVIENDO a la empresa demandada EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA, SL de las pretensiones deducidas en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Isabel, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 27/05/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/06/21 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, que pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa EUROPEA DE SERVICIOS Y VIGILANCIA SL, se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que se articula en tres motivos todos ellos formulados al amparo del...
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