ATSJ La Rioja 196/2020, 4 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 196/2020 |
Fecha | 04 Diciembre 2020 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
AUTO: 00196/2020
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Equipo/usuario: BMB
Tfno: 941 296 421
Fax:941 296 597
NIG: 26089 44 4 2019 0000611
Modelo: 232600
EJP EJECUCION PROVISIONAL 0000001 /2020
Procedimiento de origen: RSU RECURSO SUPLICACION 0000239 /2019
EJECUTANTE Dña Purificacion
ABOGADO: LUIS ANGEL PEREZ BARTOLOME
EJECUTADOS: MINISTERIO FISCAL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, INMUEBLES Y EDIFICOS DE CAMEROS, S.L.
ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN
A U T O Nº 196-2020
EJP. 1/2020
Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta. :
Ilmo. Sr. D. Cristobal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :
En Logroño, a cuatro de Diciembre de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado el siguiente
A U T O
El 20/02/20 dictamos sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de Dª Purificacion contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2019 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño en autos 199/2019 seguidos a instancias de la recurrente contra la empresa DIRECCION002 con intervención del Fogasa y el Ministerio Fiscal sobre despido, revocamos dicha sentencia y estimando la demanda rectora del proceso, declaramos la nulidad del despido efectuado el 27 de febrero de 2019, condenando a la empresa demandada a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar, más a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 6.251'00 Euros, y condenamos al Fogasa a asumir su responsabilidad legal. Sin que haya de efectuarse pronunciamiento sobre costas
Preparado por la parte demandada recurso de casación para unificación de doctrina, mediante escrito de 4/03/20 por la representación procesal de la Sra. Purificacion se solicitó la ejecución provisional de la anterior sentencia, y, que tras la sustanciación del correspondiente incidente, se dictase resolución declarando justificada la negativa de la trabajadora a cumplir el requerimiento empresarial de reanudación de la prestación de servicios, con derecho a percibir la misma retribución que venía percibiendo con anterioridad al despido durante la tramitación del recurso de casación.
Mediante providencia de 11/03/20 se acordó dar traslado del anterior escrito a la contraparte por plazo de 5 días para alegaciones, habiéndose evacuado dicho trámite formalizando oposición a la pretensión deducida de adverso.
El 23/03/20, la parte promotora de la ejecución provisional y el siguiente día 27 la contraparte presentaron sendos escritos ampliatorios de sus alegaciones iniciales.
El 3/04/20 se dictó providencia del siguiente tenor:
Visto del estado de las presentes actuaciones, se deja en suspenso la tramitación de la presente ejecución provisional hasta tanto no se alce la suspensión de los plazos procesales acordada por la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19
Alzada la suspensión de las actuaciones se citó a las partes para la celebración de comparecencia incidental el 26/06/20, en la que ambos litigantes efectuaron las alegaciones y propusieron las pruebas que estimaron pertinentes para la defensa de sus intereses, practicándose la propuesta y admitida con el resultado que obra en autos.
El 7/07/20 se dictó providencia con el siguiente texto:
"Para mejor proveer y como diligencia final se acuerda la práctica de la prueba propuesta por la representación Letrada para de la empresa DIRECCION002 en su escrito de oposición como punto 2º, consistente en:
-
) Que se libre oficio a las entidades o administraciones que figuren como empleadoras en el oficio anterior a fin de que determinen:
-
Días trabajados por Dª Purificacion (N.I.F. nº NUM000 )
-
Horarios concretos en los que ha trabajado cada uno de los días"
Sin que haya lugar a admitir la prueba documental solicitada en las conclusiones del acto de la comparecencia, relativa a la emisión por la TGSS de informe de cotización, por haberse podido solicitar con anterioridad y no considerarse relevante su aportación."
Practicadas las diligencias acordadas en la anterior resolución, por diligencia de ordenación de 7/07/20 se confirió a las partes un plazo de 3 días para alegaciones, evacuándose el mismo con el resultado que obra en autos.
Decretado mediante diligencia de ordenación de 7 de noviembre de 2020 el cambio de Magistrado Ponente por razones de servicio, manteniendo la composición de la Sala, se señaló el día 4 de diciembre para la deliberación y fallo, fecha en que tuvo lugar.
HECHOS PROBADOS
Dª Purificacion prestó servicios por cuenta de DIRECCION002, desde el 1/01/19, con categoría profesional de directora, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo en el que se fijó un periodo de prueba de 3 meses, habiéndosele comunicado su cese por no superación del periodo de prueba con efectos al 27/02/19.
Impugnada judicialmente por la trabajadora la decisión extintiva, el Juzgado de lo Social nº 2 (Autos 199/19) dictó sentencia de 29/10/19 desestimatoria de la demanda, revocada por otra de esta Sala de 6/02/20 (Rec. 239/19), que, estimando la demanda origen del procedimiento, declaró la nulidad del despido, con la consiguiente condena empresarial a su readmisión, en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la fecha de efectos de la medida extintiva, y a abonarle los salarios devengados desde dicho momento hasta que tuviera lugar la reincorporación, así como al pago de una indemnización de 6.251 €.
En el fundamento de derecho tercero de dicha resolución, se fija el salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias que venía percibiendo la trabajadora en la cantidad de 2.956'53 €.
El 14 de febrero de 2020 se notificó a la trabajadora comunicación empresarial, por la que, en atención al pronunciamiento de la anterior sentencia, se la requería para que de forma inmediata, se reincorporase a su puesto de trabajo y aportase certificaciones de los empleadores que hubiera tenido desde su cese, en las que figurasen las retribuciones salariales brutas abonadas.
Personada Dª Purificacion en su centro de trabajo el día 17 de febrero se le entregó comunicación escrita del siguiente tenor:
Estimada empleada:
Adjunto a la misma la planilla correspondiente al año 2020 negociada y aprobada por el Comité de Empresa el día 04/12/2019. Los turnos laborales son de lunes a domingo incluidos festivos en jornada de mañana, tarde o noche con los descansos semanales reglamentarios, su horario durante el año 2020 será 09:00 a 13:00 en el turno de mañana, de 17:00 a 20:00 en el turno de tarde, de lunes a viernes y los correspondientes sábados de 09:00 a 13:00 para completar el cómputo general de horas anuales.
El primer día de la semana que trabaja Ud empieza el día 17 de febrero de 2020, siendo lunes.
Las vacaciones anuales se asignarán durante el primer trimestre del año intentando atender su petición en la medida de lo posible.
La empresa por razones organizativas podrá modificar esta planilla según criterios necesarios.
...
La trabajadora hizo constar manuscrito al recibo de dicho documento:
- A la firma, no tengo planilla
- Hoy comienzo a las 9:38 h porque no conocía el horario
- No conforme
A las 10'50 horas del mismo día 17, la Sra. Purificacion presentó a la empresa documento en el que expresaba:
Ante la comunicación por burofax de mi incorporación inmediata me veo en la obligación de solicitar el disfrute de mis vacaciones que me corresponden del año 2019 y hasta el día de hoy, empezando el disfrute el día 18 de febrero de 2020 para así poder conciliar mi vida laboral y el cuidado de mi hija de 2 años de edad; asimismo, solicito que mi jornada se vea reducida al 50% por el mismo motivo, una vez que se acabe el periodo vacacional concedido. Todo en el recto sentido de que mi inmediata incorporación no puede suponer perturbar el estatus que hasta ahora mantenía la empresa sin mi presencia, y sí se produciría tal perturbación si se solicitan más tarde ambas medidas.
Espero respuesta por escrito a la mayor brevedad posible, a lo largo de la jornada de hoy.
...
A las 11'30 horas del 17 de febrero la trabajadora volvió a presentar a la empresa nuevo documento manuscrito haciendo constar:
Con motivo de mi reincorporación y para que conste por escrito, solicito que se me aporte por escrito un documento en el que figuren mis funciones como directora, así como mi horario de trabajo a partir de la fecha de hoy (que hasta ahora gestionaba yo misma)
Asimismo solicito mi libro de firmas individualizado para poder registrar mi horario de entrada y salida.
Quiero recalcar que mi horario hasta ahora lo gestionaba yo, por lo que la obligación de realizar un horario marcado, modifica esencialmente mis condiciones iniciales de trabajo
A las 13'51 horas del mismo día 17 la Sra. Purificacion acudió al centro de...
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