SAP La Rioja 508/2020, 3 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución508/2020
Fecha03 Diciembre 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00508/2020

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MRN

N.I.G. 26089 42 1 2017 0005651

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000881 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000946 /2017

Recurrente: CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: HECTOR SALAZAR OTERO

Abogado: ELIANA VELASCO ALBENIZ

Recurrido: Otilia

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: JOSE MARIA ORTIZ SERRANO

SENTENCIA Nº 508 DE 2020

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a tres de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 946/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 881/18 ; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de Logroño en fecha 6 de julio de 2018 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda formulada en representación de Otilia frente a CAJA RURAL DE NAVARRA SCC declaro:

  1. La nulidad de la cláusula de gastos y vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad de 740,26 euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia, más el interés de dicha cantidad en la forma establecida en la presente resolución.

  3. La desestimación de la demanda en lo referente a la nulidad de la cláusula suelo

  4. Sin imposición de costas."

Esta sentencia fue objeto de auto de aclaración de 18 de julio de 2018 en el sentido siguiente: donde dice : " 1º La nulidad de la cláusula de gastos y vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución", debe decir: 1º La nulidad de la cláusula séptima de la resolución anticipada en relación a los apartados B) e I) controvertidos en el procedimiento de referencia."

SEGUNDO

Por la parte DEMANDADA CARA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO se interpuso recurso de apelación contra esta sentencia admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000; de este recurso se dio traslado a la parte contraria doña Otilia que formuló oposición e impugnó la sentencia; de dicha impugnación se dio traslado a CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, que se opuso a la misma.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido habiendo sido designado ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial Doña Fernando Solsona Abad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECEDENTES FÁCTICOS.- 1.- El presente procedimiento (fruto de la acumulación de dos procedimientos civiles) versa sobre la pretensión de nulidad, por ser abusivas, de ciertas condiciones generales de la contratación introducidas por el banco demandado CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, en un contrato de préstamo hipotecario de 28 de abril de 2009 que suscribieron como prestataria la demandante doña Otilia y como prestamista la demandada.

En concreto la demandante impugnó la cláusula séptima (relativa al vencimiento anticipado) y la cláusula quinta ( relativa a gastos) y también, mediante otra demanda distinta que dio lugar al procedimiento luego acumulado, la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario de 28 de abril de 2009. Asimismo en la demanda se reclamaba por los actores todo lo pagado por gastos de notario, impuesto de actos jurídicos documentados, de Registro de la Propiedad, de gestoría y de tasación.

  1. - La sentencia apelada declaró abusiva y nula la cláusula de vencimiento anticipado impugnada, y también al cláusula de gastos de ambos contratos, si bien limitó la cantidad a pagar por el banco derivada de la nulidad de las cláusulas de gastos a un total de 740,26 euros en concepto de la totalidad de gastos registrales, mitad de gastos notariales y mitad de gastos de gestoría, frente a lo que reclamaba la parte actora en su demanda.

    Sin embargo la sentencia desestima la demanda en cuanto a la impugnación de la cláusula suelo, porque entendió, con base en la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, la cual transcribe, que el pacto novatorio que posteriormente tuvo lugar en fecha 12 de febrero de 20916 entre las partes, por el que las partes pactaron la supresión de la cláusula suelo inicialmente estipulada y acordaron la renuncia del prestatario a todo tipo de acciones relacionadas con la cláusula suelo, era un acuerdo que era válido por poseer los requisitos a los que se refería la citada Sentencia del Tribunal Supremo.

  2. - El banco solo recurre en apelación alzándose el pronunciamiento relativo al vencimiento anticipado, pero la parte demandante consumidora impugna la sentencia por entender que procede condenar al banco a pagar los gastos de tasación y porque entiende que sí que debe declarase la nulidad de la cláusula suelo pese a que

    se f‌irmó un pacto novatorio el 16 de febrero de 2016 ( folio 223) porque entiende que dicho pacto fue asimismo predispuesto y adoleció de fala de transparencia y de incumplimiento del deber de información.

SEGUNDO

RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL BANCO.- 1 .- La demandada, Caja Rural de Navarra, Sociedad Cooperativa de Crédito, formuló su recurso de apelación en el que en sustancia pretende que no sea considerada abusiva la cláusula de vencimiento anticipado, por recoger el supuesto de resolución anticipada del contrato para el caso de impago de "anualidades o cuotas", en plural, sin previsión de que el incumplimiento de un solo plazo permitiese la resolución del contrato. Arguye asimismo que ha de tenerse en cuenta la nueva redacción del artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pretende que la cláusula es válida y está amparada en el principio de autonomía de la voluntad y el propio artículo 85.4 de la vigente Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, debiendo reconocerse a Caja Rural de Navarra-en caso de mantener la declaración de nulidad de la cláusula controvertida- al menos la facultad que le otorga el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  1. - La estipulación séptima de la escritura de préstamo suscrito por las partes establece: "SEPTIMA.-RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO.- No obstante el plazo f‌ijado para la devolución de préstamo, la CAJA RURAL DE NAVARRA podrá resolver el contrato, declarando vencida la operación, y exigir el pago de la cantidad total adeudada en dicho momento por todos los conceptos, sin necesidad de requerimiento ni resolución judicial, en los siguientes casos:..." ..."b)cuando la PARTE PRESTATARIA no se halle al corriente en el pago de las anualidades o cuotas de amortización e intereses vencidos"... "i) Por el incumplimiento de la PARTE PRESTATARIA o la PARTE FIADORA de cualesquiera de las obligaciones que contrae en esta escritura."...

  2. - No se discute el carácter de consumidor de la parte prestataria, ni que el préstamo hipotecario se suscribió para la compra de su vivienda habitual. Tampoco que la cláusula controvertida es una condición general de contratación.

    Pues bien, vistas las circunstancias concurrentes y contenido del escrito de impugnación que formula Caja Rural de Navarra en relación con la cláusula séptima del contrato de plena aplicación al caso resultan las consideraciones expuestas en la Sentencia de esta Audiencia de La Rioja nº 53/2019, de 05 de febrero de 2019 ( ROJ: SAP LO 67/2019 - ECLI:ES:APLO:2019:67 ) .

    Esta sentencia, resolviendo recurso de apelación formulado por Caja Rural de Navarra con idénticas alegaciones que las incluidas en el escrito de impugnación formulado en el presente procedimiento; en dicha sentencia desestimatoria del recurso se exponía que para resolver correctamente, con cita a su vez de la sentencia de esta Audiencia de La Rioja nº 52/2018, de 18 de febrero, se razonaba así:

    " es necesario reseñar la doctrina jurisprudencial más relevante que actualmente existe acerca del pretendido carácter abusivo de las denominadas cláusulas de vencimiento anticipado incorporadas a un contrato suscrito con consumidores.

    En ese sentido, resulta forzosa la cita de la STJUE de 14 de marzo de 2013, la cual a propósito de esta cuestión razonaba así: " corresponde al juez remitente comprobar especialmente, como señaló la Abogado General en los puntos 77 y 78 de sus conclusiones, si la facultad del profesional de dar por vencida anticipadamente la totalidad del préstamo depende de que el consumidor haya incumplido una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que el incumplimiento tiene carácter suf‌icientemente grave con respecto a la duración y a la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas aplicables en la materia y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y ef‌icaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner...

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