STSJ Galicia 2641/2021, 25 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2641/2021
Fecha25 Junio 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2019 0001997

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001228 /2021-M

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000340 /2019

RECURRENTE/S D/ña Bernardo

ABOGADO/A: ANA ISABEL FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: Calixto, SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA SL, COMITE DE EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE URGENCIAS SL, FUNDACION PUBLICA URXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA 061

ABOGADO/A: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, RAMON FELIPE GONZALEZ DONIZ, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001228 /2021, formalizado por la Letrada Dª Ana Isabel Fernández López, en nombre y representación de D. Bernardo, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 340/2019, seguidos a instancia de D. Bernardo frente a la empresa SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA, S.L, asistida por el letrado D. Ramón Felipe González Doniz, la FUNDACIÓN PÚBLICA DE URXENCIAS SANITARIAS DE GALICA 061 (SERGAS), asistida por el letrado D. Luís Vázquez Fornos, el COMITÉ DE EMPRESA DE SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA, S.L y contra D. Calixto, ambos asistidos por el letrado D. Pedro Manuel Pedreira Candal, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardo presentó demanda contra la empresa SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA, S.L, la FUNDACIÓN PÚBLICA DE URXENCIAS SANITARIAS DE GALICA 061 (SERGAS), el COMITÉ DE EMPRESA DE SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA, S.L y contra D. Calixto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: D. Bernardo viene prestando servicios para la empresa SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA, S.L., con antigüedad de 1 de junio de 2014 en virtud de sucesivas subrogaciones, como TÉCNICO DE EMERGENCIAS SANITARIAS con categoría de AYUDANTE DE CAMILLERO/CONDUCTOR, percibiendo un salario mensual de 1.95516 euros. - Segundo: La mercantil SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE URGENCIA, S.L. presta servicios para la FUNDACIÓN PÚBLICA DE URXENCIAS SANITARIAS DE GALICA 061, SERGAS en virtud de contrato administrativo suscrito el 16 de octubre de 2015, cuyo pliego de condiciones particulares se dan por íntegramente reproducidos. - Tercero: En el área de La Coruña existen 8 ambulancias, 2 de ellas medicalizadas, una con base en el Hospital Oncológico y otra con base en Paseo de Ronda, teniendo las asistenciales (no medicalizadas) su base en La Coruña, así como en Arteijo, Sada, Cambre, Betanzos y Oleiros. - Cuarto: En las ambulancias medicalizadas, además de técnicos, prestan servicios personal de la FUNDACIÓN PÚBLICA DE URXENCIAS SANITARIAS DE GALICA 061, SERGAS, en concreto un médico y un enfermero. - Quinto: Las ambulancias medicalizadas realizaron, la que más, en enero de 2019, 200 servicios, mientras que la asistencial que más servicios realizó, los eleva a 620. - Sexto: Desde 2014 el trabajador viene prestando servicios en las ambulancias medicalizadas, convocando la empresa un proceso para selección de candidatos plazas UVIs. - Séptimo: Para prestar servicios como conductor en las ambulancias es preciso disponer del título de técnico en emergencias sanitarias (FP) o habilitación por tiempo de trabajo. - Octavo: Los TES que prestan servicios en la ambulancias asistenciales son coordinados desde la central del 061 en Santiago de Compostela. - Noveno: El trabajador dispone de carnet de conducir camiones tipo C, así como diversa formación, entre la que destaca el relativo al soporte vital avanzado en trauma. - Décimo: El trabajador venía realizando su trabajo a turnos con cuatro días, dos en turno de día de 09:00 a 21:00 horas, dos en turno de noche de 21:00 a 09:00 y cuatro días libres. - Undécimo: Ocasionalmente los trabajadores de las ambulancias asistenciales se sustituían con los de las ambulancias medicalizadas. - Duodécimo: Todos los técnicos de las ambulancias realizan los mismos turnos excepto los que prestan servicios en dos ambulancias asistenciales, la A649 y la A760 que prestan servicios dos días de 10:00 a 20:00 horas, en el primer caso y de 09:00 a 21:00 en el segundo, con dos días de libranza. - Décimo tercero: Tras denuncia por parte de Dª Tomasa el 18 de noviembre de 2018 frente a D. Hipolito de hechos que pueden ser constitutivos de acoso, se inicia por parte de la FUNDACIÓN PÚBLICA DE URXENCIAS SANITARIAS DE GALICA 061, SERGAS investigación sobre los mismos que f‌inaliza con informe de 21 de enero de 2019 en el que se concluye que los hechos denunciados no son constitutivos de acoso detectándose, por el contrario, situaciones negativas que inf‌luyen negativamente en el clima laboral, proponiendo una serie de medidas correctoras entre las que se encuentra la dirigida a la empresa consistente en: "Aconsellamos que se valore a posibilidade de que rote o personal TES por todos os recursos da área de A Coruña, xa que parece evidente que desde que o personal santiario do 061 non imparte a formación desde personal, existe un maior descoñecemento e xorden todas as incidencias de intrusismo e problemas para acatar a xerarquía. O feito de que o personal TES rote permitiría un personal mellor formado e coñecedor dos procedementos propios do 061." - Décimo cuarto: La empresa SERVICIOS AUXILIARES SANITARIOS DE

URGENCIA, S.L. inicia proceso de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo colectivo mediante comunicación al Comité de Empresa el 4 de marzo de 2019 relativo a la rotación del personal TES por todos los recursos que desenvuelven su actividad en La Coruña (A-649, A-650, A-651, A-652, AM-740 y AM-750), de tal manera que D. Hipolito no rote en la ambulancia AM-750, en la que se exponen las causas de la modif‌icación que se calif‌ican de organizativas, reproduciéndose el informe antes indicado y proponiendo una rotación de los trabajadores entre las ambulancias en la que entrarían todos los técnicos. - Décimo quinto: En reunión celebrada el 6 de marzo de 2019 se llega a acuerdo entre la empresa y el Comité de Empresa (5 miembros), estableciéndose como criterio que 4 trabajadores de cada UVI (medicalizadas) roten con 4 trabajadores de las ambulancias asistenciales, siendo criterio inicial que 4 trabajadores con menos antigüedad en cada UVI inicien la rotación, designándose los mismos. El acuerdo es aprobado por la mayoría del comité, votando en contra dos de sus miembros, f‌inalizando el periodo de consultas con acuerdo. - Décimo sexto: A través de comunicación fechada el 13 de marzo de 2019 la empresa comunica al demandante la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo con el siguiente tenor: "La Dirección de la Empresa le comunica que una vez f‌inalizado el periodo de consultas desarrollado en el procedimiento de Modif‌icación Sustancial de Condiciones de Trabajo de carácter colectivo que al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores, modif‌icación de horarios, turnos y jornada, que afectando, a la totalidad de los trabajadores que conforman la mano de obra directa de la Empresa, es decir, a la totalidad de la plantilla, se desarrolló con la representación legal de los trabajadores, se ha tomado la decisión que a continuación se traslada. El periodo de consultas se inició con la entrega del escrito inicial a los representantes legales el día 4 de Marzo de 2019 y continuó con la celebración de una reunión de la comisión negociadora desarrollada el día 6 de marzo de 2019. El periodo de consultas ha terminado con acuerdo alcanzado en esa primera reunión. Se ha redactado y f‌irmado el acta de la reunión y la representación social, de forma libre y voluntaria, no presentó informe. La empresa ha decidido la aplicación de la medida de modif‌icación sustancial (horarios, turnos y jornada) en base a las siguientes causas que entiende justif‌icadas y que la obligan a proceder conforme a lo inicialmente previsto. El día 21 de febrero de 2019 se recibe resolución dictada por la Dirección de la FTJNDANCION UTRXENCIAS SANITARIAS DE GALICIA-061, que se une como anexo a este escrito en la que se resuelve: 1.- La rotación del personal TES por todos sus recursos que desenvuelven su actividad en la ciudad de A Coruña (en el momento actual A-649, A-650, A-651, A-652, AM 740y AM-750. Fn el caso de producirse modif‌icación o ampliación de dichos recursos, los nuevos recursos asignados serán expresamente incluidos en la rotación lo que permitiría un personal mejor formado y con conocimiento directo de los procedimientos yJhrmas de trabajo propias de la FUNDA ClON 061. La rotación se organizará de manera que D. Hipolito no rote p01' el recurso medicalizado de la AM- 750. Así mismo no podrá coincidir en servicios preventivos, simulacros, o cualquier otro servicio asistencial organizado por la FFUSGA-061...

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