STSJ Castilla y León 326/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2021
Fecha24 Junio 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00326/2021

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 272/2021

Ponente Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 326/2021

Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Jesus Carlos Galan Parada

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Alvarez Fernandez

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Junio de dos mil veintiuno.

En el recurso de Suplicación número 272/2021 interpuesto por Dª. Alicia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de SEGOVIA en autos número 459/2019 seguidos a instancia de la recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS CARLOS GALAN PARADA que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 15 de Febrero de 2021 cuya parte dispositiva dice: Que, DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por D/Dña. Alicia frente a al INSTITUTO NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

a la referida parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra en este procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D/Dña. Alicia -nacida el NUM000 /1975- que f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, de alta en el régimen general con nº NUM001, tiene como profesión habitual vigilante de aparcamiento, por cuenta del Ayuntamiento de Cuellar, inició en fecha 30/03/2015, situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Agotado el plazo máximo de 365 días, se concedió una prorroga el día 30/03/2016 por un plazo máximo de 180 días, emitiéndose con fecha 15/07/2016 alta médica por la Inspección Médica.

TERCERO

La actora inició situación de IT derivado de contingencias comunes, el 16/07/2017 hasta el 16/07/2018, resolviéndose por la Dirección Provincial del INSS emitir alta médica con fecha 20/07/2018.

CUARTO

Con fecha 17/01/2019 se inició expediente de incapacidad permanente a instancia de la trabajadora.

Tras el preceptivo Informe Médico de Síntesis, de fecha 01/02/2019, se emitió el correspondiente dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 06/02/2019, que determinó el siguiente cuadro clínico residual: lumbalgia crónica (síndrome postlaminectomía y post-artrodesis) con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Lumbalgia crónica: síndrome postlaminectomía en paciente portadora de electro estimulador y lumbalgia post-artrodesis como segunda intervención por inestabilidad, sin respuesta a tratamiento (médico, electro estimulador) Blance muscular EEII 3/5, proponiendo la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

QUINTO

En fecha 19/03/2019 se dictó Resolución por el INSS, en que se acuerda denegar la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

SEXTO

La actora fue intervenida en septiembre de 2016 para la implantación de electro estimulador con seguimiento por la Unidad del Dolor.

El 12/02/2018 EMG estudio normal, no se detectan signos de afectación radicular por este método en los territorios explorados de miembros inferiores correspondientes a miotomas L4 a S1 bilateral, ni tampoco patología del nervio periférico de MII.

En fecha 22/10/2018 acude a consulta de traumatología por dolor lumbar tras continuar tratamiento en la unidad del dolor con electroestimulador.

El 19/09/2017 es intervenida por artrodesis L5-S1, postoperatorio sin incidencias.

En revisión de marzo se observa en TAC ausencia de fusión con buena situación de los implantes; en junio de 2018 nueva revisión por persistencia de dolor, se practica radiología funcional que no demuestra inestabilidad del segmento operado.

En nueva valoración de fecha 05/11/2018 se informe que no presenta ningún cambio en la clínica y exploración radiológica, considerando acabadas las posibilidades quirúrgicas.

Actualmente en tratamiento con estimulador, analgesia y aines a demanda, no encontrándose pendiente de nuevos tratamientos, habiendo sido dada de alta por parte de traumatología por agotamiento de posibilidades terapéuticas y pautándose revisión anual en Unidad de Dolor.

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación reclamada, incapacidad permanente total, calculada sobre la suma de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR