STSJ Castilla-La Mancha 1058/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1058/2021
Fecha23 Junio 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA: 01058/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2020 0002588

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000743 /2021

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000844 /2020

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña VALORIZA FACILITES S.A.U.

ABOGADO/A: JESUS NICOLAS RAMIREZ GONZALEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA LA MANCHA, SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASTILLA LA MANCHA (STAS-CLIM)

ABOGADO/A: ENCARNA TARANCON PEREZ, JUANA MARIA MONTESINOS LOZANO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 743/2021

Magistrado Ponente: D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

D. JESUS RENTERO JOVER

DÑA. JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintitrés de junio del dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1058/21 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 743/2021, sobre CONFLICTO COLECTIVO, formalizado por la representación de VALORIZA FACILITES S.A.U contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Albacete en los autos número 844/2020, siendo recurrido/s SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASTILLA LA MANCHA (STAS-CLM) Y COMISIONES OBRERAS; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 01/02/2021 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Albacete en los autos número 844/2020, cuya parte dispositiva establece:

Que ESTIMANDO la demanda de Conf‌licto Colectivo formulada a instancia del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM), asistido de la Letrada Dª Juana María Montesinos Lozano y a instancia del sindicato Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha, representado y asistido por el Letrado D. Juan José Jiménez Cifuentes, frente a la empresa Valoriza Facilites, S.A.U., representada y asistida por el Letrado D. Jesús Nicolás Ramírez González, debo DECLARAR Y DECLARO, en aplicación del de artículo 17 del Convenio Colectivo de empresa, el derecho de los trabajadores que componen la plantilla de limpieza del Centro Hospitalario Universitario de Albacete (Hospital General y Hospital "Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro") a la reducción de jornada, una hora diaria los días 7 al 17 de septiembre de 2020 como recoge el Convenio y como se ha venido haciendo por años, CONDENANDO a la empresa demandada, Valoriza Facilites SAU a que proceda a conceder a los trabajadores las horas, a las que el art. 17 concede el derecho y han sido dejadas disfrutar, o subsidiariamente compensar económicamente las horas conforme al artículo 14 del Convenio Colectivo.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El ámbito del presente conf‌licto colectivo, se extiende al Personal de limpieza del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete (CHUA), en sus dos centros, Hospital General y Hospital Nuestra Sra. del Perpetuo Socorro, aproximadamente 130 trabajadores que prestan servicios en estos centros de trabajo.

La empleadora en estos dos centros de trabajo es la mercantil Valoriza Facilites S.A.U., siendo los sindicatos Comisiones Obreras de Castilla-La Mancha y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM), organizaciones sindicales con representación en el ámbito del Comité de Empresa Valoriza Facilites S.A.U.

SEGUNDO.- El objeto del presente procedimiento lo conf‌igura el hecho de que los trabajadores del servicio de limpieza del CHUA tienen derecho a la reducción de jornada de una hora diaria en los días 7 al 17 de septiembre, en virtud de la aplicación del artículo 17 del Convenio Colectivo de aplicación, el del Personal de Limpieza del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete (Hospital General y Hospital "Ntra. Sra. del Perpetuo Socorro), siendo que en el año 2020, esa reducción de jornada no ha sido aplicada, al no haberse celebrado la Feria de Albacete.

Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Of‌icial de la provincia de Albacete, el día 16 de septiembre de 2018, BOP nº 108 y tiene vigencia desde el día 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, prorrogándose hasta la f‌irma de un nuevo Convenio Colectivo (documento nº 3 aportado junto con el escrito de demanda y nº 2 del ramo de prueba de la parte demandada).

El artículo 17 del Convenio, Jornada de Trabajo y Cuadrantes establece literalmente en lo que aquí nos interesa:

"A partir del 1 de enero del año 2017: 35 horas semanales.

La jornada se realizará de forma que se trabajen cinco días a la semana de lunes a domingo, con los descansos semanales correspondientes en compensación por trabajar sábado y domingo o festivo independientemente de la compensación retributiva, siendo la jornada diaria de siete horas para los turnos diurnos. Dichos descansos serán rotados en la semana anterior o posterior al f‌in de semana o festivo trabajado.

Durante el período de la feria de Albacete comprendido del 7 al 17 de septiembre respectivamente se disfrutará de un a hora de reducción en la jornada diaria de trabajo para todos/as trabajadores/as de la plantilla computándose a efectos de jornada semanal dicha reducción, se hará alternándola en la entrada y en la salida de forma rotatoria entre todos/as los/as trabajadores/as, garantizando así el total cumplimiento de los servicios por parte de la empresa...".

TERCERO.- La Feria de Albacete del año 2020, prevista del 7 al 17 de septiembre, fue suspendida por el Excmo. Ayuntamiento de Albacete, a causa del coronavirus, por criterio de los sanitarios y por sentido común (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada, noticia de Diario sanitario de suspensión de la Feria de Albacete 2020).

CUARTO.- Con fecha 16 de septiembre de 2020 se reunió la Comisión Paritaria del Servicio de Limpieza del Complejo Hospitalario Universitario de Albacete, a los efectos de interpretar el párrafo 31 del artículo 17 A del Convenio Colectivo de aplicación, Comisión que terminó sin acuerdo (documento nº 4 de la demanda), al entender la parte social que el artículo 17.A del Convenio Colectivo se ref‌iere al período comprendido entre el 7 y 17 d septiembre, por lo que el artículo resulta plenamente de aplicación y que los trabajadores deben disfrutar de la hora de reducción de jornada diaria establecida en el mismo y por el contrario la parte empresarial manifestó que conforme al citado artículo 17.A del convenio colectivo el disfrute de la hora de reducción en la jornada diaria de trabajo está ligada a la efectiva celebración de la Feria de Albacete en el período comprendido entre el 7 y 17 de septiembre. Por lo tanto, una eventual suspensión o cancelación de la Feria de Albacete como la que se ha producido en el año en curso con motivo de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 acarrearía la inaplicación del citado artículo 17A.

QUINTO.- Con fecha 23 de octubre de 202 se formuló demanda de arbitraje y mediación, en la que se solicitaba la concesión de la hora contemplada en el artículo 17 del Convenio Colectivo y subsidiariamente el pago a los trabajadores de esas horas, el acta se celebró ante el órgano de mediación, el Jurado de Arbitraje Laboral, el día 10 de noviembre de 2020, con resultado SIN ACUERDO.

TERCERO

Que contra dicha...

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