STSJ Andalucía 1966/2020, 25 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1966/2020 |
Fecha | 25 Noviembre 2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420180014586
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 715/2020
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1088/2018
Recurrente: Luis Miguel
Representante: JUAN JOSE COIN RUIZ
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
Sentencia Nº 1966/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MALAGA a veinticinco de noviembre de dos mil veinte
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose
dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2020 en los términos que se recogen
en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- Por Resolución del INSS de 24.01.2007 se le reconoce al actor la calificación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 1.264,44 euros y fecha efectos de 23.01.2007.(expediente administrativo)
-
- Por resolución de 26.07.2018 el INSS le ha reconocido prestación jubilación ordinaria y total con una base reguladora de 1.137,24 euros y una fecha de efectos de 11.07.2018. (expediente administrativo).
-
- Por resolución de 27.07.2018, con efectos desde el 11.07.2018, el INSS ha dado de baja al actor en la prestación por incapacidad permanente total indicada. (expediente administrativo).
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- Las dos prestaciones son de las incluídas en el Régimen General (hecho no controvertido).
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia desestima la pretensión la parte actora por la que solicitaba la compatibilidad de la pensión de jubilación e Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo de la que era beneficiario, ambas reconocidas en el Régimen General de la SS.
Frente a la misma se alza la parte actora mediante el presente recurso de suplicación, articulando, sin interesar la revisión de los hechos probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, un motivo de censura jurídica único en el que denuncia la infracción de los arts. 163.1, 165.4 y 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y doctrina judicial que cita, como la STS de 8-2-2012 en RCUD nº 891/11, realizando diversas alegaciones y manteniendo la compatibilidad, y solicitando la estimación de la demanda..
Dispone el art. 163 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, invocado como infringido, al regular la Incompatibilidad de pensiones, que "1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.".
El art. 165.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, invocado como infringido, establece que "4. No se exigirán períodos previos de cotización para el derecho a las prestaciones derivadas de accidente, sea o no de trabajo, o de enfermedad profesional, salvo disposición legal expresa en contrario.".
Por último, el art. 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, igualmente invocado como infringido, establece y regula el régimen y supuestos de las incompatibilidades de pensión de Jubilación, disponiendo que "1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se...
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