SAP Valencia 1320/2020, 24 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 1320/2020 |
ROLLO NÚM. 000548/2020
M
SENTENCIA NÚM.:1320/2020
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ
En Valencia a veinticuatro de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 000548/2020, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001971/2018, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Javier representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A..
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 DE VALENCIA en fecha 20 de febrero de 2020, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Javier, frente a BBVA, S. A., debo declarar y declaro nula la cláusula de límites variabilidad del tipo e interés aplicable, de las estipulaciones financieras de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 6 de mayo de 1999, teniendola por no puesta, condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidad que se determine en ejecuciónde sentencia, más intereses legales desde su pago.
Con imposición de costas a la parte demandada. "
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia con fecha 10 de febrero de 2020, estimaba la demanda interpuesta por Javier, frente a BBVA, S. A., declarando nula la cláusula de límites variabilidad del tipo e interés aplicable, de las estipulaciones financieras
de la escritura pública de préstamo hipotecario otorgada el 6 de mayo de 1999, teniéndola por no puesta y condenando a la demandada a restituir a la actora la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, más intereses legales desde su pago, con imposición de costas a la parte demandada.
La representación de la entidad bancaria demandada recurrió en apelación la sentencia de primera instancia, alegando, como primer motivo de recurso, error en la valoración de la prueba, por no aplicación de la cláusula suelo e inexistente perjuicio económico e improcedente condena de restitución, sin que pueda cumplirse la sentencia porque no se puede recalcular un cuadro de amortización que nunca ha incluido una limitación de tipo de interés siendo improcedente la restitución de cuantía alguna, e inadmisible diferir el conocimiento de la aplicación o no a un momento posterior, es decir, a ejecución de sentencia. Este tipo de cláusula o cláusula 0 ha determinado ya otros pronunciamientos, sin que, en este caso, se haya aportado prueba alguna del supuesto perjuicio causado. Invoca, entre otras, sentencia 685 de 2019, de 29 de mayo de esta Sala y de otras Audiencias provinciales. La cláusula fue dejada sin efecto, y nunca se ha aplicado, por lo que no existe derecho alguno a ser resarcido económicamente.
En segundo lugar, solicita la no imposición de costas, a consecuencia de que se acoja el primero de los motivos expresado, ya que ello implicaría una estimación parcial de la demanda, que no total, lo que comportaría a aplicación del artículo 394,2 LEC.
La parte demandante incide, en su oposición, en la existencia de interés en la declaración de nulidad, con extensa referencia a la cuestión de la falta de transparencia, considerando que nada cabe modificar, en cuanto a la sentencia de primera instancia,...
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