STSJ Andalucía 1884/2020, 18 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 1884/2020 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN
MALAGA
N.I.G.: 2906744420190016052
Negociado: PC
Recurso: Recursos de Suplicación 1207/2020
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1249/2019
Recurrente: Sabino
Representante: ALFREDO PARRAS APARICIO
Recurrido: Secundino y Encarnacion
Representante:MARIO LUQUE LOPEZ y JOSE MANUEL GALVAN RICO
Sentencia Nº 1884/2020
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MALAGA a dieciocho de noviembre de dos mil veinte
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA,, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Sabino contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Sabino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado Secundino y Encarnacion habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de junio de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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Que Sabino, mayor de edad, con DNI NUM000, ha tenido relación laboral para D. Secundino, en el negocio de asador de pollo conocido como Precocina dos Maestranza, sito en C/ Fernando Camino 9, con la Categoría Ayudante Dependiente, Código 5110, percibiendo un salario mensual de 1.285,60 euros incluida prorrata de pagas extras.
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Que a fecha octubre de 2.019, en el negocio trabajaban D. Secundino, y como asalariados el actor D. Sabino, Dª.
Encarnacion y Dª. Julieta .
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El 9 de octubre de 2.019 se dicta Resolución por el INSS en la que reconoce a D. Secundino la solicitud de jubilación, con efectos desde el 1-11-19.
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Que el 28 de octubre de 2.019 se le comunicó por carta al actor: la extinción de la relación laboral por jubilación del empleador que ha sido solicitada al organismo competente de la SS el 1-10-10, y que el 1-11-19 se le reconoce la pensión de jubilación, adjuntando la resolución, así como declaración censal de baja de la actividad el 31-10-19, poniendo a disposición del actor la indemnización que corresponde de una mensualidad más el mes corriente de octubre, ascendiendo a 2.221,59 euros, de los que 1.285,50corresponden a la indemnización por jubilación del empresario.
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El 30 de octubre de 2.019, D. Secundino, como arrendatario resolvió con Dª. Marisa el contrato de arrendamiento de local sito en C/ Fernando Camino 9, en Málaga que como arrendatario tenía concertado con la propiedad desde el 1 de julio de 2.011, a su nombre y de la mercantil Precocinados Maestranza SC.
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Que el 31-10-19 se dictó resolución por la Tesoreria General de la Seguridad Social reconociendo la baja a D. Secundino en el Régimen Especial de autónomos con fecha desde el 31-10-19.
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Que el 31-10-19 D. Secundino se dió de baja en el ceso de empresarios.
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Que a D. Sabino se le entregó cheque por importe de 2.221,19 euros el día 31 de octubre de 2.019. Ese mismo día firmó finiquito de percibo de 1.285,50 euros.
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Que Dª. Encarnacion igualmente se le comunicó su cese por jubilacion del empleador.
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Que por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ser econoció a Dª. Encarnacion la reanudación de la prestación por desempleo en el periodo del 2-11 al 11-11-19, por extinción de la relación laboral por jubilación del empresario D. Secundino (código 4).
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Que Dª. Encarnacion, como arrendataria, suscribió con Dª.
Marisa, como arrendadora, contrato de arrendamiento de local de negocio sito en C/ Fernando Camino 9, en Málaga el 1-12-19, con una renta mensual de 900 euros, por periodo de 5 años.
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Que el 29-11-19 se dictó Resolución por la TGSS acordando el alta deDª. Encarnacion en el régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o autónomos con fecha desde el 1 de diciembre.
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Que la linea telefónica NUM001 fué dada de baja en la Cia Telefonica y dada de alta por la Cia Yazztel, con portabilidad del mismo número el 29-11-19 a nombre de Dª. Encarnacion .
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Que 1 de diciembre de 2.019 Dª. Encarnacion inició la actividad de provisión de comidas preparadas para eventos, en el local sito en C/ Fernando Camino nº 9, en Málaga, con el nombre comercial La Cocina de Lola,teniendo como empleada a Dª. Julieta
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Que el 29-11-19 se presentó demanda de conciliación ante el Centro deMediacion, Arbitraje y Conciliación, contra D. Secundino .
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El 13 de diciembre de 2.019 se interpuso demanda jurisdiccional contra los codemandados.
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Que el 26 de diciembre de 2.019 se celebró el acto de conciliación contra D. Secundino resultando sin aveniencia.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
El demandante ejercitó acción de despido en la demanda originadora del presente proceso impugnando el cese acordado por la empresa demandada por Jubilación y alegando la existencia de sucesión de empresas con efectos subrogatorios por la codemandada, no alcanzando éxito en la instancia pues la sentencia recaída no aprecia la existencia de sucesión de empresas y no considera despido el cese acordado sino extinción válida del contrato de trabajo por causa de Jubilación del empresario, alzándose en esta vía la parte actora.
Frente a la sentencia que desestimó la demanda interpuesta en reclamación por despido, formula la parte actora Recurso de Suplicación, articulando un motivo dirigido a la revisión de los hechos declarados probados al amparo del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y otro motivo encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley adjetiva procesal al entender que infringe los arts. 49.1.g y 44, 44 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y doctrina judicial que cita, realizando diversas alegaciones y solicitando la estimación íntegra de la demanda.
En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la modificación de los hechos probados 1, 2, 13 y 14, con una redacción alternativa que propone respectivamente, que se dan por reproducidas, y en base a la documental obrante a los folios que cita e informe de detective, de manera que recoja la antigüedad de 15-2-1997, las fechas de las bajas de los trabajadores, el uso de la misma linea telefónica, y circunstancias que expresa en cuanto al inicio de la actividad por la codemandada.
Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez...
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