SAP Castellón 597/2020, 16 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución597/2020
Fecha16 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 613 de 2.019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 842 de 2.018

SENTENCIA NÚM. 597 de 2.020

Ilmos. Sres. Presidente:

Don JOSÉ-MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Don JULIÁN-ÁNGEL GONZÁLEZ SANCHEZ

En la Ciudad de Castelló, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil diecinueve por el Ilmo. Sr. Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 842 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria,

1

S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ana M. Campos Pérez-Manglano y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Patricia Navarro Montes, y como apelado, Don Esteban, representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Guillermo Martínez Castro.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique-Emilio Vives Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belmonte Agost, en nombre de D. Esteban,frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A. y, en consecuencia:

1 .- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación QUINTA, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, a excepción de las referidas a los gastos y primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio,y el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, contenida en la escritura de fecha 20 de mayo de 2.005 de préstamo hipotecario autorizada por la Notaría de D Joaquín Serrano Yuste, bajo el número 2237 de su protocolo.

Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 632,44 euros abonada indebidamente en aplicación de las cláusulas nulas que imponen los gastos a los demandantes. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

2 .- Declaro la nulidad de las cláusulas impugnadas que se contienen en la estipulación Sexta Bis, relativa al Vencimiento Anticipado contenida en la escritura defecha 20 de mayo de 2.005 de préstamo hipotecario autorizada por la Notaría de D Joaquín Serrano Yuste, bajo el número 2237 de su protocolo.

Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A.:

2

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que revoque la sentencia recurrida y en su lugar dicte otra por la que desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, con expresa imposición en costas, así como las causadas en la presente instancia caso de que formule oposición a este recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que desestime el recurso de apelación de contrario, conf‌irmándose la sentencia de primera instancia en todo aquello que ha sido objeto de impugnación, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la demandada.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de mayo de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de julio de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 29 de septiembre de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

3

PRIMERO

Por D. Esteban se presentó el 22 de mayo de 2.018, demanda de juicio ordinario contra la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." solicitando en el suplico A) Se declare la nulidad de la cláusula incluida en el préstamo hipotecario que imputa a la parte prestataria, sin distribución equitativa con el prestamista, los gastos de aranceles notariales y registrales, Gastos de Gestoría, así como los Tributos. B) Se condene a la demandada al restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula, incluyendo la restitución, en aquel porcentaje que se estime procedente, de las cantidades que su Señoría estime indebidamente abonada como consecuencia de la aplicación de la meritada cláusula, más los intereses desde aquella fecha en la que se produjo el pago. C) Subsidiariamente,...

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