SAP Castellón 109/2021, 18 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2021
Número de resolución109/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 912/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 1.035/2018

SENTENCIA NÚM. 109 de 2021

Ilmos. Sres. Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado:

Don GONZALO SANCHO CERDÁ

En la Ciudad de Castelló, a dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de mayo de dos mil diecinueve por el Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1035 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Unión de Créditos Inmobiliarios, representado por la Procuradora Dª. M.ª Dolores Olucha Varella y defendido por la Letrada Dª. Silvia Blanco Gonzalez, y como apelado, Apolonia

, representadapor la Procuradora Dª. Teresa Belmonte Agost y defendida por el Letrado D. Guillermo Martinez Castro.

1

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Gonzalo Sancho Cerdá.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Belmonte Agost, en nombre y representación de Dª. Apolonia, frente a UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO,

y, en consecuencia:

1 .- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación QUINTA, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales y honorarios de gestión y tasaciónasí como gastos procesales y extraprocesales, a excepción de

las referencias a los gastos y/o primas del seguro para la conservación de la f‌inca, hogar o incendio, ni de Impuesto de AJD; contenida en la escritura de fecha 30 de junio de

2.4 de préstamo hipotecario autorizada por el notario D Manuel Alegre González, bajo su protocolo nº 1.712.

Condeno a UNIÓN DE CRÉDITOS INMOBILIARIOS, S.A., ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 740,08 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas.

2

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo .-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Unión de Créditos Inmobiliarios, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que revoque el pronunciamiento señalado de la sentencia recurrida, de conformidad con lo señalado en el presente recurso, con condena en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia quedesestime el recurso de apelación de contrario conf‌irmándose la Sentencia de Primera Instancia en todo aquello que ha sido objeto de impugnación por el banco, todo ello con imposición de las costas de esta alzada a la demandada, ahora apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de septiembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 12 de febrero de 2021 se designó nuevo ponente y seseñaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de febrero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de la cláusula relativa a los gastos incluida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 30 de junio de 2004.

3

El recurso se limita a un único motivo y este no es otro que la condena en costa en primera instancia.

La parte actora, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el presente procedimiento, la parte actora en el suplico de la demanda, junto con la declaración de nulidad de la cláusula relativa a los gastos de la escritura hipotecaria, solicitó la restitución de forma indeterminada y genérica, además efectuó una serie de suplicos subsidiarios. La resolución de instancia condenó en la proporción que allí consta a la devolución de determinados gastos, entendiendo que se accede a una petición subsidiaria y la estimación es sustancial. Señala la sentencia de instancia:

" DECIMOQUINTO .- En materia de costas, todo ello por la concurrencia de los siguientes factores: a) con carácter general la Ley de Enjuiciamiento Civil establece in genere el criterio llamado de "vencimiento objetivo" con la excepción a la regla general, duda de hecho o de derecho, que establece el propio precepto -artículo 394 y concordantes-, y sin olvidar la concurrencia o no del llamado requisito de la buena o mala fe; b) Considerando que en materia de Derecho de Consumo ha dado lugar a sendos pronunciamientos del Tribunal de...

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