SAP Madrid 398/2020, 13 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2020
Número de resolución398/2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JusSECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0150672

Procedimiento Abreviado 254/2019

Delito: De las falsedades

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 3233/2015

SENTENCIA Nº 398/2020

Presidenta:

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS Magistradas

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS

En MADRID, a trece de octubre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 3233/2015, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 40 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito de falsedad en documento público, contra:

- Blanca con DNI número NUM000 nacida el NUM001 de 1977 en España en libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. MARÍA MERCEDES TAMAYO TORREJÓN y defendido por el Letrado D. ISMAEL GARCIA GAMBOA Y contra

- Juan María (representante de la mercantil GESVISA )con DNI número NUM002 nacido el NUM003 de 1957 en España, en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ MÚGICA y defendido por el Letrado D. MANUEL OLLE SESE siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Pilar Santos Echevarría, y el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por D Juan Saavedra Sánchez-Castillo y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Ángela Acevedo Frías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calif‌icando def‌initivamente los hechos entiende que los mismos son constitutivos de:

-de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 390.1.1º del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autora a la acusada Blanca, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de tres años de prisión para Blanca inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con una cuota de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 e inhabilitación especial durante tres años para el ejercicio de la función pública, y abono de las costas por mitad.

-de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1º ambos del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Juan María, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de 18 meses de prisión para Juan María inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con una cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y costas por mitad.

SEGUNDO

Por la acusación particular ejercida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el mismo trámite, entiende que los mismos son constitutivos de:

-de un delito de falsedad en documento of‌icial del artículo 390.1.1º y del Código Penal vigente en el momento de los hechos, del que considera responsable en concepto de autora a la acusada Blanca, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de tres años de prisión para Blanca inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de ocho meses con una cuota de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 e inhabilitación especial para el ejercicio de la función pública también durante el tiempo de la condena, y abono de las costas por mitad.

-de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392. del Código Penal vigente en el momento de los hechos, del que considera responsable en concepto de autor al acusado Juan María, sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y solicitó las penas de dos años de prisión para Juan María inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, y costas por mitad.

TERCERO

Por la defensa del acusado Juan María, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

CUATRO .-Por la defensa de la acusada Blanca, en igual trámite, se negaron los hechos objeto de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendida, si bien para el caso de que se considere a la acusada autora de un delito de falsif‌icación se solicita que se le aplique la atenuante de dilaciones indebidas y que le sea impuesta la pena de nueve meses de prisión y multa de tres meses con cuota de cinco euros y la pena de seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Probado y así se declara expresamente que en el año 2013 Blanca, mayor de edad y sin antecedente penales, ejercía su profesión de Técnico de la Administración Civil en la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid con el puesto de Jefa de Área de Asuntos Generales de dicha Consejería en la que durante dicho año se llevó a cabo un proceso de mejora y rehabilitación de edif‌icios propiedad del citado organismo.

A Blanca, como Jefa de Área de Asuntos Generales de la Consejería de Sanidad de la Comunidad, se le encargó por sus superiores la rehabilitación y acondicionamiento de dos edif‌icios: el de "Especialidades Pontones" sito en la calle Ronda de Segovia nº 52 y el Centro de Salud de la calle Espronceda nº 24 ambos en esta Capital.

Para la obra del edif‌icio de la calle Ronda de Segovia nº 52 de Madrid se le presentaron a Blanca tres presupuestos por tres empresas diferentes, todos los cuales eran superiores a 50.000 euros por lo cual, Blanca

, con la f‌inalidad de eludir el tener que realizar la tramitación necesaria si el presupuesto era por encima de dicha cuantía acordó con Juan María, representante de Bárcenas Rehabilitación SL, que había presentado un proyecto ascendente a 75.221'77 euros más IVA, que se le adjudicaría la realización de las obras del edif‌icio Ronda de Segovia fraccionando la facturación para que se considerara como un contrato de obra menor.

Para ello la empresa Inversiones Princesa Cuve SL, como subcontrata de Bárcenas Rehabilitación SL realizó en el edif‌icio de la calle Ronda de Segovia obras por importe de 49.739'67 euros más IVA, y para cubrir el resto de la obra realizada en dicho edif‌icio, la empresa GESVISA de la que también es administrador Juan María

expidió una factura por importe de 24.689'42 euros más IVA por unas obras supuestamente realizadas por dicha empresa en el edif‌icio de la calle Espronceda 24, lo que no se correspondía con la realidad dado que ese inmueble había sido reacondicionado por Esalmex, empresa que tenía adjudicado el mantenimiento de los edif‌icios públicos de la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y por lo tanto GESVISA no había realizado en el mismo ninguna obra.

Pese a conocer lo anterior Blanca, extendió el 28 de octubre de 2013 certif‌icado de conformidad con la factura emitida por GESVISA por importe de 24.689'42 euros más IVA que le fue abonada a dicha empresa.

Tras producirse los hechos en 2013 y siendo presentada la denuncia en Fiscalía en abril de 2014 el procedimiento judicial no se inicia por el órgano competente hasta abril de 2015, terminando la instrucción y fase intermedia, casi cuatro años después, habiendo estado desde septiembre de 2016 hasta marzo de 2018 pendiente simplemente de la admisión o no y de la realización de la prueba pericial caligráf‌ica. Una vez repartido el procedimiento a esta Sección el 21 de febrero de 2019 no puede realizarse el primer señalamiento, por el volumen de asuntos de este Tribunal hasta el 25 de marzo de 2020, debiendo ser suspendido el mismo por el estado de alarma y celebrado f‌inalmente el juicio el 8 de octubre de 2020, siete años después de producirse los hechos y cinco y medio después de que se iniciara la tramitación de la causa

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos tal como se han declarado probados resultan plenamente acreditados en atención a las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, en su conjunto y con inmediación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En primer lugar los hechos son parcialmente reconocidos por ambos acusados quienes explican que efectivamente la factura presentada por GESVISA en relación con las obras supuestamente realizadas en la calle Espronceda nº 24 no era cierta y tampoco por lo tanto el certif‌icado de conformidad en virtud del cual se autorizaba el pago de la misma.

Así Blanca comienza declarando que en el año 2013 efectivamente era Jefe de Área de Asuntos Generales en la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, y que como consecuencia de su formación como Técnico de la Administración Civil conoce la diferente forma de tramitación que debe realizarse para la adjudicación de contratos de obra, según que el presupuesto sea o no superior a 50.000 euros, de manera que si se supera esta cantidad debe realizarse un procedimiento de licitación y en caso de que no sea así se trata de un contrato de obra menor para lo cual se recaban tres presupuestos y se elige normalmente el de menor coste.

La acusada explica que ella es licenciada en Derecho por lo que no tiene conocimientos técnicos para la realización de obras, y que, por ello, desde que asumió el puesto de Jefa de Área estuvo solicitando que nombraran a un técnico para que le auxiliara en este tipo de...

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