SAP Navarra 135/2020, 30 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2020
Número de resolución135/2020

S E N T E N C I A Nº 135/2020

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO (Ponente)

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de julio del 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/ as que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Procedimiento Abreviadonº 682/2019, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 176/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de Tudela, por un delito de tráf‌ico de drogas que causan grave daño a la salud, contra los acusados :

D. Héctor, nacido el NUM000 del 1979, en PAMPLONA, (NAVARRA) hijo de Hilario y de Montserrat, con NIF nº NUM001, domiciliado en AVENIDA000, NUM002 de Calahorra, (LA RIOJA) C.P. 26500, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 12 de febrero de 2019 al 14 de febrero de 2019, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora D.ª Mª DEL PUERTO TEJERINA BADIOLA y defendido por el Letrado D. FERMÍN GUERRERO FAURA.

D. Leandro, nacido el NUM003 del 1966, en PAMPLONA, (NAVARRA) hijo de Luis y de Salvadora, con NIF nº NUM004, domiciliado en CALLE000, NUM005 de Villafranca, (NAVARRA) C.P. 31330, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 14 de febrero de 2019 al 10 de octubre de 2019, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por la Letrada D.ª JUANA LIBERTAD FRANCÉS LECUMBERRI.

D. Onesimo, nacido el NUM006 del 1981, en PAMPLONA, (NAVARRA) hijo de Pedro y de Aurelia, con NIF nº NUM007, domiciliado en ASOCIACIÓN DIRECCION000 CARRETERA000 n.º NUM008, VIELLA (ASTURIAS), con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado del 12 de febrero de 2019 al 14 de febrero de 2019, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. PEDRO LUIS ARREGUI SALINAS y defendido por el Letrado D. VICENTE TABUENCA JIMÉNEZ.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 4 de Tudela se incoó el Procedimiento Abreviado

n.º 176/2.019 por un delito contra la salud contra los citados acusados.

Remitidas por el referido Juzgado las indicadas diligencias a la Audiencia Provincial de Navarra, correspondió su conocimiento, por turno de reparto, a esta Sección Primera, formándose el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 682/2019, en donde se señaló para la celebración del juicio oral el día 22 de julio de 2.020, donde se practicaron las pruebas declaradas pertinentes.

SEGUNDO

Una vez practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal elevando a def‌initivas su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos: de un delito contra la salud pública, de tráf‌ico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.5º del C. Penal, y estimando responsable de los indicados delitos a los acusados Héctor, Onesimo y Leandro

, en concepto de autores conforme a los artículos 27 y 28 del C. Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitó se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 35.000 € con 6 meses día de privación de libertad en caso de impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria y costas conforme al artículo 123 del C. Penal; debiendo procederse al comiso de las sustancias estupefacientes aprehendidas y dinero, dando el destino legal prevenido en el artículo 127 y 374 del Código Penal.

TERCERO

La defensa del acusado D. Onesimo, elevando a def‌initivas su escrito de defensa interesó la libre absolución pues los hechos no constituyen delito, y de forma subsidiaria concurría la atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.1 y 2 en relación con el artículo 20 del C. Penal por la situación de dependencia y adicción a sustancias estupefacientes, entendiendo que independientemente de la atenuante citada, sería de aplicación el artículo 368. pº 2º del C. Penal.

CUARTO

La defensa de Leandro previa modif‌icación parcial de su escrito de defensa, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, y procedía su absolución, y de manera subsidiaria para el caso de considerársele autor habrá de apreciarse la eximente o atenuante muy cualif‌icada de los artículos 20. 2 y 21.1ª y/o artículo 21.2ª del C. Penal, y que no era de aplicación el tipo agravado de la notoria importancia y que sería de aplicación el tipo básico del artículo 368 1 y 2 del C. Penal, concurriendo igualmente la atenuante de dilaciones indebidas, por lo que procedería imponer una pena de 2 años de prisión.

QUINTO

La defensa del acusado D. Héctor, previa modif‌icación parcial de su escrito de defensa, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito ni tuvo participación en los mismo, y de forma subsidiaria concurría la atenuante específ‌ica del artículo 368. 2 del C. Penal por lo que procedería imponer la pena inferior en grado, dos años de prisión, y en todo caso concurriría la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal del apartado 2 del artículo 20 del C. Penal, como eximente incompleta, y subsidiariamente la atenuante muy cualif‌icada del apartado 2º del artículo 21 del C. Penal.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados:

"El día 12 de febrero de 2.019, sobre las 19:00 horas aproximadamente, agentes de la Guardia Civil se encontraban realizando un dispositivo preventivo de seguridad ciudadana en Villafranca (Navarra), cuando a la altura del

n.º 3 de calle Miguel de Cervantes de dicha localidad procedieron a la identif‌icación de las personas que se introdujeron en el vehículo Ford S Max matrícula NUM009, al levantar sospechas su conducta.

El acusado Héctor, era el conductor del vehículo y el ocupante del asiento delantero derecho era el acusado Onesimo .

Ante el requerimiento de los agentes se incautó en el bolsillo de la prenda exterior que portaba Onesimo un paquete con 71,21 gramos de anfetamina con una riqueza del 16,5%, con un valor de 1.855,02 euros que iba destinada para el tráf‌ico con terceras personas, y en ese momento el acusado Héctor entregó una bolsita conteniendo sustancia que no es objeto de acusación. En el registro superf‌icial del vehículo NUM009 se encontraron debajo del volante 1.410 euros en billetes de 50 y 20 euros, lo que motivó que se trasladara, a Onesimo en calidad de detenido al cuartel de la Guardia Civil de Milagro, y que Héctor como conductor del vehículo, trasladara el mismo a dicho cuartel en compañía de un agente para proceder a un registro del vehículo, que se realizó con su consentimiento.

En el interior del maletero del indicado vehiculo Héctor transportaba 2 paquetes; un paquete con 116,49 gramos de anfetamina con una riqueza del 71,2% y un paquete con 4 paquetes en el interior con un total de 271,46 gramos de anfetamina con una riqueza del 16,1%, todas ellas con un valor en el mercado de 11.961,11 euros,

toda ella destinada a terceras personas. La suma de 1.410 euros en billetes de 50 y 20 euros, procedían de ventas realizadas.

En el registro realizado de forma voluntaria en el domicilio de Onesimo, sito en Villafranca (Navarra), le fue aprehendido 6 comprimidos de MDMA de 1,96 gramos con una riqueza del 40,5%, con un valor en el mercado de 61,14 euros.

Por Auto de fecha 13 de febrero de 2.019, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Leandro, sito en CALLE000 Nº NUM005 de Villafranca (Navarra), en el que fue incautado: Cannabis con un peso de 6,49 gramos con una riqueza del 17%, 26 comprimidos de color verde con anagrama de S de Superman de MDMA con un peso de 8,98 gramos con una riqueza del 41,3%, 1 comprimido rosa con anagrama de MDMA de 0,46 gramos con una riqueza del 41,6%, comprimido marrón de MDMA de 0,52 gramos con una riqueza del 35,3%, 10 bolsas de plástico con restos de polvo de anfetamina, con un peso de 0,0 gramos, dos bolsas verdes de anfetamina con un peso de 0,88 gramos con una riqueza del 17%, 2 bolsas de plástico atadas con goma conteniendo anfetamina con un peso de 3,24 gramos con una riqueza del 14,2%, 14,31 gramos de resina de Cannabis con una riqueza del 26,2%, todas ellas con un valor de mercado de 497,47 euros.

En el registro efectuado por la Guardia Civil en el vehículo matrícula NUM010 propiedad de Leandro, le fue incautado: Un paquete conteniendo 522,32 gramos de anfetamina con una riqueza del 18,1%, una caja de plástico conteniendo una bolsa con 22,26 gramos de anfetamina con una riqueza del 36,9%, una caja de plástico conteniendo dos bolsas de anfetamina con un peso de 4,96 gramos con una riqueza del 18,8%, otra caja conteniendo 4 bolsitas verdes con 9,82 gramos de anfetamina con una riqueza del 16,9% y una caja de plástico conteniendo una bolsita con 41,12 gramos de Anfetamina con una riqueza del 17,9%. Dichas sustancias tienen un valor en el mercado de 16.424 euros, droga incautada al acusado que guardaba y transportaba para su entrega a terceros. En dicho registro también fue incautada una báscula de precisión y 6.750 euros, procedentes de ventas realizadas.

El acusado Leandro presenta un historial de consumo de drogas de abuso, y a la fecha de los hechos consumía drogas de abuso, pero sin que el análisis de tóxicos en cabello permita establecer el grado de adicción o de dependencia a las drogas de abuso detectadas. Dicho consumo podría...

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