STSJ Navarra 7/2021, 17 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Febrero 2021
Número de resolución7/2021

S E N T E N C I A Nº 7

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOAQUIN CRISTOBAL GALVE SAURAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diecisiete de febrero de 2021.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior Justicia de Navarra, como Sala de lo Penal, el recurso de apelación registrado en ella con el número 24/2020, contra sentencia 135/2020, dictada el 30 de julio de 2020 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en la causa número 682/2019, dimanante del Procedimiento Abreviado número 176/2019 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Tudela por delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño para la salud; siendo APELANTES los acusados don Cosme, defendido por la Letrada doña Juana Libertad Francés Lecumberri y representado por el Procurador don Ricardo Beltrán García; don Doroteo, defendido por el Letrado don Vicente Tabuenca Jiménez y representado por el Procurador don Pedro Arregui Salinas; y don Elias, defendido por el Letrado don Fermín Guerrero Faura y representado por la Procuradora doña Mª Del Puerto Tejerina Badiola y APELADA la acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente del recurso el Excmo. Sr. Magistrado D. Joaquín Cristóbal Galve Sauras.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Con fecha 30 de julio de 2020, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Se condena a los acusados Doroteo e Elias como autores de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, concurriendo en ambos la atenuante analógica de drogadicción, a la siguientes penas:

- a Doroteo a la pena de tres años de prisión y multa 1.855,02 € con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de diez días.

- a Elias a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y multa 10.106,09 con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de dos meses.

Se condena a Cosme como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en notoriaimportancia, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a lapena de seis años y un día de prisión y multa 16.424 €.

Asimismo, se les se impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, así como el decomiso de las sustancias y dinero intervenido".

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal del acusado Cosme interpuso contra ella recurso de apelación, solicitando la libre absolución del Sr. Cosme con todos los pronunciamientos favorables. Subsidiariamente, solicita se condene al Sr. Cosme como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en su tipo básico del artículo 368 del CP, en su tipo atenuado del art. 368 párrafo segundo, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción de forma muy cualificada a la pena de 2 años de prisión. Subsidiariamente, que se condene al Sr. Cosme como autor de un delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en su tipo agravado por notoria importancia del artículo 369.1.5ª del CP, en su tipo atenuado del art. 368 párrafo segundo, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción de forma muy cualificada a la pena de 2 años de prisión.

CUARTO.- La representación procesal del acusado Doroteo también interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada solicitando dictar nueva sentencia, revocando la dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y se dicte otra por la que absuelva a Doroteo, por entender acreditado que las sustancias incautadas al mismo eran destinadas al autoconsumo y el valor de las mismas nada tiene que ver con el que obra en las actuaciones, anulando, por tanto, la multa impuesta, todo ello con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO.- Por último, también la representación del acusado Elias interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada solicitando la revocación de la sentencia número 135/2020 de fecha 30 de julio y se dicte otra absolutoria frente al Sr. Elias o subsidiariamente condenatoria, solicitando se aplique la atenuante analógica del art. 21.7ª de forma cualificada.

SEXTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la acusación pública ejercida por el Ministerio Fiscal presentó su escrito de alegaciones al recurso formalizado solicitando la confirmación de la sentencia con desestimación del recurso que la impugnaba.

SÉPTIMO.- Recibida la causa en este Tribunal Superior de Justicia, se formó rollo de apelación penal, al que correspondió el número 24/2020, se conformó la Sala y se designó ponente conforme al turno establecido de composición del tribunal y reparto de ponencias; y, no habiéndose solicitado la práctica de pruebas en esta segunda instancia, se señaló para deliberación, votación y fallo de recurso el día 17 de febrero de 2021.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "El día 12 de febrero de 2.019, sobre las 19:00 horas aproximadamente, agentes de la Guardia Civil se encontraban realizando un dispositivo preventivo de seguridad ciudadana en Villafranca (Navarra), cuando a la altura del n.º 3 de calle Miguel de Cervantes de dicha localidad procedieron a la identificación de las personas que se introdujeron en el vehículo Ford S Max matrícula .... DCV, al levantar sospechas su conducta. El acusado Elias, era el conductor del vehículo y el ocupante del asiento delantero derecho era el acusado Doroteo. Ante el requerimiento de los agentes se incautó en el bolsillo de la prenda exterior que portaba Doroteo un paquete con 71,21 gramos de anfetamina con una riqueza del 16,5%, con un valor de 1.855,02 euros que iba destinada para el tráfico con terceras personas, y en ese momento el acusado Elias entregó una bolsita conteniendo sustancia que no es objeto de acusación. En el registro superficial del vehículo .... DCV se encontraron debajo del volante 1.410 euros en billetes de 50 y 20 euros, lo que motivó que se trasladara, a Doroteo en calidad de detenido al cuartel de la Guardia Civil de Milagro, y que Elias como conductor del vehículo, trasladara el mismo a dicho cuartel en compañía de un agente para proceder a un registro del vehículo, que se realizó con su consentimiento. En el interior del maletero del indicado vehiculo Elias transportaba 2 paquetes; un paquete con 116,49 gramos de anfetamina con una riqueza del 71,2% y un paquete con 4 paquetes en el interior con un total de 271,46 gramos de anfetamina con una riqueza del 16,1%, todas ellas con un valor en el mercado de 11.961,11 euros, toda ella destinada a terceras personas. La suma de 1.410 euros en billetes de 50 y 20 euros, procedían de ventas realizadas. En el registro realizado de forma voluntaria en el domicilio de Doroteo, sito en Villafranca (Navarra), le fue aprehendido 6 comprimidos de MDMA de 1,96 gramos con una riqueza del 40,5%, con un valor en el mercado de 61,14 euros. Por Auto de fecha 13 de febrero de 2.019, se autorizó la entrada y registro en el domicilio de Cosme, sito en CALLE000 Nº NUM000 de Villafranca (Navarra), en el que fue incautado: Cannabis con un peso de 6,49 gramos con una riqueza del 17%, 26 comprimidos de color verde con anagrama de S de Superman de MDMA con un peso de 8,98 gramos con una riqueza del 41,3%, 1 comprimido rosa con anagrama de MDMA de 0,46 gramos con una riqueza del 41,6%, comprimido marrón de MDMA de 0,52 gramos con una riqueza del 35,3%, 10 bolsas de plástico con restos de polvo de anfetamina, con un peso de 0,0 gramos, dos bolsas verdes de anfetamina con un peso de 0,88 gramos con una riqueza del 17%, 2 bolsas de plástico atadas con goma conteniendo anfetamina con un peso de 3,24 gramos con una riqueza del 14,2%, 14,31 gramos de resina de Cannabis con una riqueza del 26,2%, todas ellas con un valor de mercado de 497,47 euros. En el registro efectuado por la Guardia Civil en el vehículo matrícula ....-QWM propiedad de Cosme, le fue incautado: Un paquete conteniendo 522,32 gramos de anfetamina con una riqueza del 18,1%, una caja de plástico conteniendo una bolsa con 22,26 gramos de anfetamina con una riqueza del 36,9%, una caja de plástico conteniendo dos bolsas de anfetamina con un peso de 4,96 gramos con una riqueza del 18,8%, otra caja conteniendo 4 bolsitas verdes con 9,82 gramos de anfetamina con una riqueza del 16,9% y una caja de plástico conteniendo una bolsita con 41,12 gramos de Anfetamina con una riqueza del 17,9%. Dichas sustancias tienen un valor en el mercado de 16.424 euros, droga incautada al acusado que guardaba y transportaba para su entrega a terceros. En dicho registro también fue incautada una báscula de precisión y 6.750 euros, procedentes de ventas realizadas. El acusado Cosme presenta un historial de consumo de drogas de abuso, y a la fecha de los hechos consumía drogas de abuso, pero sin que el análisis de tóxicos en cabello permita establecer el grado de adicción o de dependencia a las drogas de abuso detectadas. Dicho consumo podría afectar de modo leve a sus capacidades intelectivas y volitivas en los hechos. El acusado Doroteo presenta un cuadro que sería compatible con un pronóstico de trastorno mental y de comportamiento derivado del consumo de sustancias tóxicas (tabaco y alucinógenos), pero que en el momento de la exploración no se observa deterioro cognitivo ni patología psíquica, no presentando sintomatología ni signos de intoxicación reciente o síndrome de abstinencia y teniendo sus facultades intelectivas y volitivas conservadas. El acusado Elias es consumidor crónico de sustancias estupefacientes,...

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