STSJ Comunidad de Madrid 176/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución176/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0014423

Ponente Sr. Ugarte Oterino

Procedimiento Ordinario 361/2019

Demandante: Dña. Carina, Dña. Carmen, D. Gaspar y D. Gonzalo

PROCURADOR D. RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 176/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Visto el recurso número 361/2019 interpuesto por Dña. Carina, Dña. Carmen, D. Gaspar y D. Gonzalo representados por el Procurador D. RAÚL MARTÍNEZ OSTENERO y defendidos por el Letrado D. ALFONSO VÁZQUEZ OTEO, frente al Acuerdo del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adoptado en sesión de 11de abril de 2019, mediante el que se determinó el justiprecio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, correspondiente a la pieza de valoración del proyecto de expropiación CALLE000 nº NUM001, Madrid, Código Acción NUM002; habiendo sido parte demandada el JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, representado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y codemandado el AYUNTAMIENTO DE MADRID, igualmente representado por el LETRADO DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso. Lo propio realizó el codemandado, en el trámite concedido al efecto.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 1 de junio de 2021 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretensión ejercitada.

Dña. Carina, Dña. Carmen, D. Gaspar y D. Gonzalo ejercitan pretensión principal declarativa de nulidad del Acuerdo del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adoptado en sesión de 11de abril de 2019, mediante el que se determina el justiprecio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, correspondiente a la pieza de valoración del proyecto de expropiación CALLE000 nº NUM001, Madrid, Código Acción NUM002, y de condena al reconocimiento de que el justiprecio correspondiente a la finca expropiada es el de 683.579,08 €, incluido el 5% del premio de afección y al abono de los intereses retraso en la determinación y el pago del justiprecio.

SEGUNDO

Actuación administrativa impugnada.

El Acuerdo del JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID, adoptado en sesión de 11 de abril de 2019, determinó el justiprecio de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad nº 11 de Madrid, correspondiente a la pieza de valoración del proyecto de expropiación CALLE000 nº NUM001, Madrid, Código Acción NUM002, del que se extraen los siguientes datos:

* Superficie expropiada: 289,00 m2.

* Clase de suelo: Suelo urbano consolidado por la urbanización.

* Aprovechamiento: 1,45000000 m2c/m2s.

* Valoración a partir de un valor de venta de 1.552 €/m2 y un coste de construcción de 714 €/m2 (para vivienda pública de protección BOCM 4-08-2008).

* Valor unitario de 572,13 €/m2, aplicado al valor de repercusión básico del suelo de 394,57 euros/m2, el valor resultante a la edificabilidad atribuida, de 1,45 m2/m2.

* El valor de repercusión básico de 394,57 euros/m2 se obtiene de detraer al valor de venta de 1552 €/m2, el beneficio y gastos de la promoción de 443,43 euros/m2 y el coste de construcción de 714 €/m2.

* El coste de construcción (sc) se obtienen utilizando el valor de reposición como nuevo, calculando su coste actual, según la norma 12 del R.D.1020/1993 por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores de suelo y de las construcciones basado en el módulo básico de construcción MBC correspondiente al área económica homogénea para el año de inicio de la expropiación, aplicando el coeficiente que por uso, clase, modalidad y categoría les corresponda en el cuadro definido en la norma 20, corregido en función del incremento del precio de la construcción relativo al año de fijación del módulo citado, incluyendo los beneficios de contrata, honorarios profesionales e importe de los tributos que gravan la construcción.

* Valoración: 165.345,57 €.

* 5% valor de afección: 8.267,28 €.

* Valoración total: 173.612,85 €

* El expediente de expropiación se inició el día 20/07/2017, fecha correspondiente a la solicitud de expropiación.

* La fecha de inicio de la Pieza Individualizada de Valoración fue del 23/11/2018, correspondiente al requerimiento de hoja de aprecio ya que se trata de una pieza tramitada por tasación individual.

TERCERO

Motivos de la impugnación:

La parte recurrente funda su pretensión en las consideraciones de su demanda, con apoyo en la Jurisprudencia que cita, de las que procede extraer las siguientes:

* El Jurado aplica un valor de venta del suelo para el uso vivienda de protección pública, que no es el predominante en el ámbito homogéneo AUC.10.01-02 (NZ 4) a que remite el art. 37.1. a) de la Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

* El ámbito espacial homogéneo que corresponde a la finca tiene como uso mayoritario la residencial vivienda colectiva en manzana cerrada o entre medianeras y una edificabilidad media de 1,45 m2c/m2s.

* El valor del módulo o precio máximo de venta de la vivienda de protección pública en el área de Madrid afectada en la fecha a que ha de referirse la valoración no era de 1.522,00 €/m2, sino 1.940,48 €, según la Orden 116/2008, de 1 de abril, de la Consejería de Vivienda.

* La valoración del suelo residencial en venta ascendería a 3.077,00 €/m2, con un valor unitario del suelo a indemnizar de 2.252,69 €/m2, de lo que resulta un importe total de 651.027,70 €, al que hay que añadir el 5% de afección (32.551,38€), por lo que la indemnización total asciende a 683.579,08 €.

* El valor de venta cierto se obtiene por la aplicación del Colegio de Registradores de la Propiedad de España de acuerdo con los precios de compraventas inscritas en el Registro de la Propiedad en la fecha a la que debe referirse la valoración.

* El valor de construcción de 644,56 €/m2c con referencia a los costes de la edificación en Municipios de la Comunidad de Madrid, resulta de sumar a 541,65 €/m²c el beneficio industrial del contratista, los honorarios profesionales y el importe de los tributos que gravan la construcción, cuya suma es de un 19 % adicional (102,91 €/m²).

* Procede el abono de los intereses moratorios como indemnización por el retraso en la determinación del justiprecio y su pago, según disponen los artículos 56 y 57 LEF.

CUARTO

Oposición a la pretensión.

El LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la representación que ostenta, se ha opuesto a la pretensión ejercitada por los fundamentos de su contestación, de los que sobre lo manifestado en el acuerdo impugnado, destacamos:

* El Jurado realizó su pronunciamiento valorativo respecto al valor del suelo indicando que, por tratarse de una actuación sometida a expropiación, la valoración considera el valor de venta de la vivienda pública de protección, por ser éste uno de los destinos contemplados para utilización del suelo en supuestos expropiatorios.

La LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, beneficiario de la expropiación, se ha opuesto igualmente a la pretensión ejercitada, pudiéndose destacar de su contestación las siguientes consideraciones:

* Los valores de venta ofrecidos por los actores en la hoja de aprecio fueron extraídos del Portal Inmobiliario " El Idealista" y " Fotocasa", no se corresponden a valores reales de transacciones de mercado, y no se realizó homogeneización de las muestras, si bien se descontó del precio final de transmisión el valor de las plazas de garaje y trasteros bajo rasante.

* El uso de Vivienda de Protección Oficial no es el predominante en el sector donde se ubica la registral de referencia, pero el uso del valor de mercado de este tipo de viviendas, en el método residual estático, está justificado como valor objetivo cuando no existen o se desconocen posibles transmisiones en la zona, y en el momento de emitir la hoja de aprecio, por los Servicios Técnicos Municipales, no se disponía de la aplicación MVI, del Colegio de Registradores.

* El módulo para Madrid de Vivienda de Protección Oficial, aprobado por la Orden 116/2008, de 1 de abril, fue de 1.940,48 €/m2 útil, pero calculado en metros útiles se ha de pasar a metros construidos, en que se calculan los valores unitarios de mercado y la edificabilidad, por lo que se le ha de aplicar el coeficiente 0'80, previsto por el artículo 4 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, lo que da el valor unitario de 1.552,00 €/m2 construidos.

* Los valores unitarios de mercado de viviendas...

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