SAP Barcelona 230/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2021
Fecha12 Mayo 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188009925

Recurso de apelación 506/2019 -D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 46/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012050619

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012050619

Parte recurrente/Solicitante: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: Héctor, AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: Raúl González González

Abogado/a: DONATO DEL BLANCO GONZALEZ

SENTENCIA Nº 230/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho

Antonio José Martínez Cendán Judit Peries Iñiguez

Barcelona, 12 de mayo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de junio de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 46/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Letrado habilitado de la Abogacía del Estado, en nombre y representación de CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Sentencia 7/01/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Raúl González González, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

ESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por el Abogado del Estado en representación del CONSORCIO DE OMPENSACIÓN DE SEGUROS contra Héctor y ondeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de DIEZ IL DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON OCHENTA ÉNTIMOS (10.224,80 €) más los intereses legales de esta cifra esde la reclamación judicial hasta sentencia y a partir de ahí el nterés legal incrementado en dos puntos y las costas del procedimiento.

DESESTIMO la demanda de juicio ordinario presentada por el Abogado del Estado en representación del CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS contra la aseguradora AXA SEGUROS Y REASEGUROS con imposición a la actora de las costas del procedimiento causadas a esta demandada.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/04/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Judit Peries Iñiguez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Del planteamiento del litigio en la primera instancia, resolución recurrida, recurso de apelación .

Demanda .- El letrado habilitado de la Abogacía del Estado de Barcelona en representación del Consorcio de Compensación de Seguros presenta escrito interponiendo demanda de juicio ordinario contra AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEUROS, y D. Héctor, solicitando la condena al pago de la cantidad de

10.224,80.-euros, más intereses legales y costas.

La apelante funda su pretensión en la acción de repetición o de regreso regulada en el artículo 7 del Reglamento sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Basa dicha acción en un accidente de circulación, donde el señor Héctor, el 1 de diciembre de 2013 había colisionado el vehículo contra una peluquería de San Adrián del Besós y, al hacerle la prueba de detección alcohólica, había arrojado un resultado positivo. Se inició el correspondiente procedimiento penal donde el consorcio, fue condenado como responsable civil directo a abonar los daños causados que ascendían a 10.224,80 €. El consorcio mantiene que en el momento del accidente el vehículo conducido por el demandado, señor Héctor, y causante de esos daños estaba asegurado en la entidad AXA. Manif‌iesta la actora que la póliza estaba en vigor hasta el 12 de noviembre de 2013 y después se había prorrogado tácitamente, comunicando a AXA la baja el 30 de diciembre de 2013 con efectos a 12 de noviembre de 2013, cuando el accidente ya se había producido. No se había podido acreditar si el titular del vehículo era el hermano o la madre del conductor que tuvo el accidente, pero, en todo caso, el mismo no había sido robado ni hurtado por lo que el seguro tenía que responder.

Contestación .- El día 18 de abril de 2018 se declara en situación de rebeldía procesal a los demandados, al haber transcurrido el plazo legal sin contestar a la demanda.

Sentencia .- La resolución recurrida es la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Barcelona, sentencia 1/2019 de 7 de enero de 2019. Dicha sentencia desestima íntegramente la demanda, al considerar acreditado la concurrencia de la excepción procesal de cosa juzgada, prevista en el artículo 222 LEC, en virtud de un previo pronunciamiento en la jurisdicción penal, que terminó en sentencia, sobre las cuestiones que constituyen el fundamento fáctico y jurídico de la acción ejercitada en la demanda que nos ocupa.

Recurso de apelación .- El consorcio de compensación de seguros presenta escrito, interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia, alegando la inexistencia de cosa juzgada, y los efectos prejudiciales del previo proceso penal, alegando que en ese proceso penal no se valoró si el vehículo, G-....-HK, causante de los desperfectos, estaba asegurado o no en la fecha del accidente, a pesar de las alegaciones efectuadas por esta parte tanto en sede de instrucción como en el escrito de defensa que se aportan como documentos 7 y 8 a la demanda. Subsidiariamente impugna el pronunciamiento relativo a las costas, solicitando que no

se impongan las costas en la primera instancia, valorando la actitud de los demandados, que han propiciado o determinado que la actora deba interponer la demanda que nos ocupa, ante la pasividad mostrada con los distintos requerimientos previos y extrajudiciales.

Oposición al recurso de apelación .- La representación procesal de AXA seguros se opone al recurso, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, al considerar que los hechos en los que la actora funda su acción ya fueron enjuiciados en un proceso penal previo, donde se ejercitó no solo la acción penal sino la acción civil, y añade que la responsabilidad de consorcio deriva del hecho que el vehículo fue robado o hurtado por el conductor, señor Héctor, al sustraer las llaves del mismo que se encontraba en un armario del domicilio del propietario.

SEGUNDO

De los motivos del recurso:

  1. - La cosa juzgada

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas resoluciones, reconociendo el efecto de cosa juzgada que tienen las sentencias penales en la jurisdicción civil, en la materia que nos ocupa, respecto al ejercicio de acciones de repetición del consorcio o de aseguradoras:

    " A la vista de los hechos reseñados, y también antes de examinar cada uno de los motivos del recurso extraordinario por infracción procesal, debe recordarse, por elemental que parezca, que el art. 114 LECrim prohíbe que se siga pleito civil sobre el mismo hecho que sea objeto de un juicio criminal; que el art. 10.2 LOPJ establece la prevalencia de la decisión de la cuestión penal sobre todas las demás que guarden relación con ella y deban ser resueltas por otros órdenes jurisdiccionales; que la misma regla se desprendía de los arts. 362, 514 y 1804 LEC de 1881 bajo cuya vigencia se inició el presente litigio; que la jurisprudencia de esta Sala interpreta el art. 116 LECrim . en el sentido de que el juez civil queda vinculado a los hechos que una sentencia penal f‌irme condenatoria haya declarado probados y sean integrantes del tipo ( STS 17-5-04 en rec. 1972/98, que cita como precedente la de 10 de diciembre de 1992); que la jurisprudencia de esta Sala también declara que, aun cuando la sentencia penal omita determinados pronunciamientos, no cabe que la jurisdicción civil...

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