SAP Asturias 189/2021, 11 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución189/2021
Fecha11 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTA OVIEDO

SENTENCIA: 00189/2021

Modelo: N10250 C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3 Teléfono: 985968737 Fax: 985968740 ENS

N.I.G. 33004 41 1 2020 0000097

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de AVILES

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000018 /2020

Recurrente: CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, S.A.

Procurador: IGNACIO SANCHEZ AVELLO

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Dulce

Procurador: MARIA ARANZAZU GARMENDIA LORENZANA

Abogado: IGNACIO HERNANDO ACERO

NÚMERO 189

En OVIEDO, a doce de mayo de dos mil veintiuno, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, D. Javier Alonso Alonso y D. Miguel Antonio del Palacio Lacambra Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 216/21, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 18/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Avilés, promovido por CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER EFC, S.A., demandado en primera instancia, contra Doña Dulce, demandante en primera instancia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO TUERO ALLER .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, actuando en nombre y representación de DÑA. Dulce, contra CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER FINANCE E.F.C. E.P., S.A.U. :

Declaro la nulidad del contrato de tarjeta de crédito de fecha 23 de enero de 2019 suscrito entre las partes por la existencia de usura en la condición general que establece el interés remuneratorio.

Todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día once de mayo de 2021.- TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia declaró la nulidad por usurario de un contrato de tarjeta celebrado entre las partes con fecha 23 de enero de 2019. La entidad f‌inanciera demandada discute en este recurso cuál deba ser la cuantía del procedimiento, niega que el interés pactado sea usurario e impugna la condena al pago de las costas.

SEGUNDO

Con relación al primer motivo del recurso es de destacar que la apelante, ni en la instancia ni ahora, cuestiona que el procedimiento seguido sea el adecuado para enjuiciar la acción ejercitada en el escrito de demanda. Y siendo esto así, el tema de la cuantía es ajeno a la decisión que aquí deba tomarse, sin perjuicio de cómo pueda incidir en el momento de proceder a la tasación de costas como ya apuntó la juzgadora de instancia al analizar esta cuestión en el trámite de audiencia previa, pues conforme a lo establecido en el art. 255 LEC, la impugnación de la cuantía en el curso de la fase declarativa del proceso solo procede cuando el demandado "entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación", supuestos que aquí no concurren.

TERCERO

La TAE pactada en el contrato ascendía al 24,89%. A la fecha de su celebración, enero de 2019, la TEDR media para esta clase de operaciones según estadística publicada por el Banco de España, era del 19,67%. De este modo, siguiendo el criterio concorde de esta Audiencia en aplicación de las pautas establecidas por el Tribunal Supremo en sentencia de 4 de marzo de 2020, el interés convenido, que excedía en más de 5 puntos del de referencia, merece esa calif‌icación de usurario, no...

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