STSJ Galicia 105/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución105/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00105/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7019/2021

APELANTE: Alexander

Procurador: JOSE CERNADAS VAZQUEZ

Letrado: ALFREDO CEREZALES FERNANDEZ

APELADO: CONCELLO DE ARTEIXO (A CORUÑA)

Procurador:

Letrado: MARIA ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 12 de Marzo de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso de apelación número 7019/2021, interpuesto por el representante procesal de don Alexander, contra la sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña de 30.11.20, que estimó en parte el recurso que promovió frente a la resolución presunta desestimatoria de la solicitud formulada al Ayuntamiento de Arteixo, para el pago del justiprecio de los bienes expropiados y ocupados para la recuperación de la servidumbre de tránsito y senda peatonal desde la playa de la Salsa a la de Sabón. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Arteixo.

Interviene como ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Alexander solicitó el 12.02.19, en su nombre y en el de su hermana Genoveva, a la alcaldía del Ayuntamiento de Arteixo el pago del justiprecio de los bienes situados en el lugar de Rañán, expropiados y de los ocupados ilegalmente para recuperar la servidumbre de tránsito y senda peatonal desde la playa de la Salsa a la de Sabón, a lo que nada respondió, por lo que acudió a la vía jurisdiccional, en la que el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña dictó sentencia el 30.11.20, que estimó en parte su demanda, al objeto de que aquella entidad local remitiera las hojas de aprecio al jurado para que f‌ijara el justiprecio reclamado.

SEGUNDO

Frente a esta sentencia ha interpuesto el letrado del demandante un recurso de apelación, al que se ha opuesto la letrada municipal.

TERCERO

Mediante providencia de 03.03.21 se ha señalado el día 12.03.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Arteixo y la Demarcación de Costas de Galicia se propusieron ejecutar un paseo marítimo en aquel municipio, lo que permitiría recuperar el borde litoral de las playas, por lo que se elaboró un proyecto de recuperación de la servidumbre de tránsito y senda peatonal desde la playa de la Salsa a la de Sabón, que se sometió a un trámite de información pública, al tiempo que se notif‌icó ese propósito a los interesados, entre los que f‌iguraban don Alexander y doña Genoveva, propietarios de las f‌incas números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, afectadas. Esa actuación se trasladó al proyecto del Plan espacial denominado " DIRECCION000, DIRECCION001 ", en el que esos hermanos formularon alegaciones que no se acogieron, pues el acuerdo plenario de 29.08.02 lo aprobó def‌initivamente, al tiempo que declaró la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados, que aprobó el Consello de la Xunta de Galicia por Decreto 414/2003, de 13 de noviembre. Seguidamente se tramitó el procedimiento expropiatorio, con el levantamiento de las actas previas a la ocupación de esas seis f‌incas, que tuvieron lugar el 09.03.04; la entidad local expropiante valoró las f‌incas y los bienes en ellas afectados en 2.799,39 euros (la NUM000 ), 603,50 euros (la NUM001 ), 602,94 euros (la NUM002 ), 387,42 euros (la NUM003 ), 160,90 euros (la NUM004 ) y 6.148,00 euros (la NUM005 ), frente a las cuales formularon los expropiados su oposición en escrito presentado el 26.04.04, en el que interesaron que se valoraran en 287.927,80 euros, según se razonó en el informe pericial que adjuntaron. Sin que constara respuesta alguna a tal oposición, volvieron a dirigirse a la entidad local el 03.07.09 para que se les compensara por la parte expropiada y por la ocupada sin título alguno, para lo que adjuntaron de nuevo un informe pericial. Con fecha

17.02.10 acordó la Junta de Gobierno Local que se resolvieran esas alegaciones, a cuyo efecto dispuso en posterior acuerdo de 14.04.10 que se contratara una empresa externa para ello. Finalmente, con fecha

04.02.19 presentó don Alexander, en su nombre y en el de su hermana, una nueva reclamación para que se le abonara el justiprecio por los bienes expropiados (que no cuantif‌ica), así como los correspondientes a terrenos ocupados y demoliciones de construcciones realizados sin título, además de indemnizaciones de los restos antieconómicos (algunos cifrados y otros no), con sus respectivos intereses; esa petición que no mereció respuesta.

Frente a esa resolución presunta de signo adverso acudió a la vía jurisdiccional, para pretender su nulidad, así como la condena a la entidad local a abonar 33.711,49 euros por los bienes expropiados, 18.710,76 euros por otra superf‌icie de 2.375,97 m2 que se le había expropiado sin título alguno, 210.840,34 euros por haber demolido sin título una construcción, 45.000,00 euros por la privación de 6.000,00 m2 de tierra vegetal,

16.575,30 euros por los restos antieconómicos de ocho f‌incas ocupadas y 24.574,32 euros por la demolición de otra construcción sin título alguno, todo ello con sus respectivos intereses; mediante sentencia del titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de A Coruña de 30.11.20, se estimó en parte la demanda y se condenó a la entidad local a que remitiera las hojas de aprecio al jurado para que éste f‌ijara el justiprecio debido; se amparó el juzgador en que había que distinguir el supuesto en que se reclamaba el abono del justiprecio de las parcelas ocupadas con justo título -que sólo se f‌ijó para la colindante número NUM003 por el Jurado Provincial de Expropiación el 17.05.10-, del supuesto en que no fue así; y para ambos casos resolvió que lo que procedía era remitir las hojas de aprecio a ese órgano colegiado, de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sin que pudiera declararlo el órgano judicial, como señalaron las SsTS de 23.05.00 y 07.11.17 que al efecto reprodujo.

Disconforme con esa sentencia, la apela el letrado del demandante, para interesar que se anule y que se f‌ije en esta segunda instancia el justiprecio e indemnizaciones debidas, con fundamento en que la entidad local no respondió a los numerosos escritos presentados ya desde que el 11.08.05 presentó su...

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