STSJ Comunidad Valenciana 246/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2021
Fecha26 Enero 2021

Recurso de Suplicación 2342/20

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002342/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintiseis de enero de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000246/2021

En el recurso de suplicación 002342/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 05/03/2020 y auto aclaración de fecha 17/07/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000408/2019, seguidos sobre conceptos SMI, a instancia de D. Segismundo, asistido por el letrado D. Faustino Grau Exposito, contra SAT 9359 BONNYSA, asistida por el letrado D. Manuel Frias Navalon, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente D. Segismundo, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que estimando PARCIALMENTE la demanda formulada por Segismundo contra SAT 9359 BONNYSA y FOGASA, declaro que el complemento de PLUS DE TRANSPORTE ES DE NATURALEZA EXTRASALARIAL y no debe ser computados para el cálculo del SMI. Y la desestimo en lo demás, al declarar que los complementos de PAGA DE BENEFICIOS, ABONO POR HORA PAGADA POR DESPLAZAMIENTO, COMPLEMENTO DE

ANTIGÜEDAD son de naturaleza salarial, y debenser computados para el cálculo del SMI. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Que Segismundo, mayor de edad, con DNI n.º NUM000, es delegado sindical de CGT de SAT N.º 9359 BONNYSA. SEGUNDO: Que se ha publicado en el BOE, en fecha 27-12-2018, el Real Decreto 1462/2018 de 21 diciembre, por el que se f‌ija el salario mínimo interprofesional para 2019. Es de aplicación el convenio colectivo de provincial de Actividades Agropecuarias publicado en el Boletín of‌icial de la Provincia de Alicante en fecha 10-8-2018. Que el día 28-5-2019 tuvo lugar ante el Tribunal de Arbitraje laboral el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de SIN ACUERDO.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Segismundo . Habiendo sido impugnado por la parte demandada SAT 9359 BONNYSA. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora, frente a la sentencia y su auto de aclaración que, estimando en parte al demanda, declara que el complemento de PLUS DE TRANSPORTE es de naturaleza extrasalarial y no debe ser computado para el cálculo del SMI. Declarando que, los complementos: PAGA DE BENEFICIOS, ABONO POR HORA PAGADA POR DESPLAZAMIENTO, COMPLEMENTO

DE ANTIGÜEDAD y PLUS PRODUCTIVIDAD son de naturaleza salarial, y deben ser computados para el cálculo del SMI.

  1. El recurso se formula en un único motivo redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que denuncia la infracción del art.

    24.1 de la Constitución, art. 3.3 y 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, y art. 2 del RD 1.462/18. Sostiene el recurrente que los mencionados preceptos son claros al considerar qué conceptos han de ser tenidos en cuenta o no para determinar el alcance del SMI, y a tal efecto el art. 2 del RD 1.462/18 dice que se adicionarán al mismo, es decir, no podrán tenerse en cuenta para su cómputo, los complementos a que se ref‌iere el art. 26.3 del ET, en el que se hace alusión a complementos personales que no tienen todos los trabajadores por igual, es decir, aquellos f‌ijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, los que obviamente son variables o valorativos de unas características especiales del trabajador, o remuneratorios de un plus de esfuerzo o calidad que puede ser individualizado en cada caso. Son complementos que cumplen con una específ‌ica razón y f‌inalidad que se halla prevista al mismo rango que la del SMI en el art. 27 del ET.

  2. Tal como se indica en la Fundamentación jurídica de la sentencia de instancia: a) El PLUS DE PRODUCTIVIDAD, se pactó con el comité de empresa en fecha 8-11-2005: que la empresa les abonará a todos los trabajadores eventuales y f‌ijos discontinuos, un plus de productividad, consistente en la cantidad de 0,38€ por cada hora de trabajo efectivo realizadas en el año natural, considerándose como tales las horas real y efectivamente trabajadas. Y que, a partir del 2008, se irá incrementando en el mismo porcentaje en que se hayan aumentado las tablas salariales del convenio colectivo de aplicación en el año anterior. A los trabajadores eventuales se les abonará el plus de productividad a la f‌inalización de sus contratos. El plus de productividad se abonará en tanto los trabajadores que lo perciban mantengan su condición de eventuales o f‌ijos discontinuos, de una o de las dos campañas, y perciban el salario-hora f‌ijado en el convenio colectivo de aplicación.

    1. La PAGA DE BENEFICIOS, el convenio colectivo en su art 28, da dos opciones: bien atribuir al trabajador un tanto por ciento sobre los resultados de la explotación o que las empresas abonen a sus trabajadores el importe del 6% del salario anual del convenio, según categoría, considerándose las 14 pagas que se perciben al año. La empresa optó por la segunda opción y la paga de benef‌icios ya está incluida en el salario hora.

    2. La HORA PAGADA POR DESPLAZAMIENTO no todos los trabajadores la perciben. Tan solo los que fueron trasladados de centro de trabajo de Alicante a Muchamiel; pero no los que fueron trasladados de los centros de trabajo de San Juan y Villafranqueza a Muchamiel, según sentencia de 21-10-91 del juzgado social nº 6-Alicante. Actualmente solo 7 trabajadores la perciben, los que fueron trasladados del centro de trabajo de Alicante al almacén Muchamiel, y es como compensación al tiempo empleado en el desplazamiento, no es para compensar gastos, pues son trasladados en autobús proporcionado por la empresa.

  3. La naturaleza extrasalarial de pluses, como en este caso el Plus transporte, impide su compensación y absorción con el salario base, pues se trata de conceptos homogéneos, pues no cabe la compensación y absorción prevista en el art. 26.5 del ET cuando uno de los conceptos retributivos que intervienen en la operación es inabsorvible por su propia naturaleza, cual ocurre cuando se trata de un complemento no salarial ( STS 17-1-2013, rec. 1065/12). Así, la STS de fecha 9-12-2020, rec. 121/19, señala, "Con carácter general, la Sala ha entendido que...

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