SAP Álava 31/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución31/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/003374

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0003374

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 503/2020 - A- UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 263/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: DEUTSCHE BANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO FRUHBECK OLMEDO

Recurrido/a / Errekurritua: Andrés

Procurador/a / Prokuradorea: JULIAN SANCHEZ ALAMILLO

Abogado/a/ Abokatua: IVAN MONTESEIRIN APILANEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día veinte de enero de dos mil veintiuno,

la siguiente

SENTENCIA Nº 31/21

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 503/20, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 263/20, promovido por DEUTSCHE BANK, S.A., dirigida por el Letrado D. Guillermo Fruhbeck Olmedo, y representada por la Procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola,frente a la sentencia nº 483/20 dictada el 10-06-20, siendo parte apelada D. Andrés, dirigido por

el Letrado D. Iván Monteseirín Apilanez y representado por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 483/20 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo la demanda formulada por Andrés contra Deutschebank SA y, en su virtud,

  1. Declaro la nulidad de la cláusula gastos, relacionada en la demanda, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa, eliminando citada cláusula de la escritura referida por la parte actora en su escrito de demanda.

  2. Condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 381.5 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de DEUSTCHE BANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 08-09-20, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones presentado la representación de D. Andrés, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 22-09-20 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 09-12-20, se señaló para deliberación, votación y fallo el 19-01-21.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 10 de julio del 2020, el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia declarando la nulidad, por ser abusiva, de la cláusula de gastos relacionados en la demanda de la escritura aportada a estos autos, condenando a la demandada a su eliminación. Así mismo, condenó a la demandada a abonar al actor un total de 381,50 euros, más el interés solicitado en la demanda. Y condenó a la demandada al pago de las costas de primera instancia.

Recurrió dicha sentencia la demandada alegando: 1º.- Que la acción de restitución estaba prescrita. 2º.-Que existía una estimación parcial, lo que llevaba a la aplicación del artículo 394.2 LEC, y que se había aplicado incorrectamente la doctrina de la estimación sustancial. 3º.- Que fue jurídicamente controvertida la imputación de gastos de formalización del préstamo.

SEGUNDO

El actor (folios 3 y vuelto) eligió ejercitar una acción de nulidad de una condición general de la contratación inserta en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria del que era parte, señalando que efectos estaban anudados a esa declaración (folio 20 vuelto y siguientes).

A los folios 79-91 f‌igura el escrito de contestación de la recurrente/demandada. Y en él se alega la excepción de prescripción "de la acción de restitución", acción no ejercitada por el actor. Dicha excepción se fundaba en el transcurso de más de 16 años desde que se abonaron los gastos y se formuló la reclamación extrajudicial, para añadir que aunque la nulidad de la cláusula podía ser declarada en cualquier momento, ello no alteraría el transcurso del plazo de prescripción extintiva derivada de esa nulidad.

La excepción no fue objeto de un examen independiente en la sentencia recurrida, aunque el planteamiento de una única acción de nulidad con los efectos económicos consiguientes sí le sirvió al Juez de instancia para pronunciarse sobre la inexistencia de un retraso desleal (folio 105, fundamento de derecho segundo).

El planteamiento de la recurrente, que es nuevo en esta mercantil, gira sobre una idea que no compartimos, que se estaban ejercitando dos acciones acumuladas, una pretendiendo la nulidad, otra el resarcimiento, y que, si bien respecto de la primera no juega el instituto de la prescripción, sí lo hace respecto de la segunda.

Esa respuesta contraria se viene desarrollando por esta Sala desde hace más de dos años y medio, al igual que lo han hecho otras Audiencias Provinciales. Así, por ejemplo, en la SAP de Álava 697/2018, de 7 de diciembre y en la SAP de Álava 694/2018, de 5 de diciembre.

La STS 725/2018, de 22 de diciembre, señala que el efecto restitutorio derivado del art. 6.1 de la Directiva 93/13 no es directamente reconducible al art. 1303 CC cuando se trata de la cláusula de gastos, en tanto que no son abonos hechos por el consumidor al banco que éste deba devolver (como intereses o comisiones), sino pagos hechos por el consumidor a terceros (notario, registrador de la propiedad, gestoría, tasador, etc.), en virtud de la imposición contenida en la cláusula abusiva.

También señala que ".... para dar efectividad al tan mencionado art. 6.1 de la Directiva, en lo que respecta a los intereses que han de devengar las cantidades que debe percibir el consumidor, resulta aplicable analógicamente el art. 1896 CC, puesto que la calif‌icación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del predisponente. Conforme a dicho precepto, cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido -en este caso, se produjo el benef‌icio indebido- ( sentencia 727/1991, de 22 de octubre). A su vez, la sentencia 331/1959, de 20 de mayo, declaró, en un supuesto de pago de lo indebido con mala fe del benef‌iciado, que la deuda de éste se incrementa con el interés legal desde la recepción, así como que la regla específ‌ica de intereses del art. 1896 CC excluye, "por su especialidad e incompatibilidad", la general de los arts. 1101 y 1108 CC (preceptos considerados aplicables por la sentencia recurrida)..."

Si la nulidad...

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