SAP Castellón 27/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución27/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 322/2019

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 5 de Vinaròs Juicio Ordinario número 204/2017

SENTENCIA NÚM. 27 de 2021

Ilmos. Sres. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castellón, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de enero de dos mil diecinueve por la Magistrada del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 204 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Cosme, representado por el Procurador D. Agustin Juan Ferrer y defendido por el Letrado D. Jose Bausa Aguilar, y como apelado, Camino y Doroteo, representados por la Procuradora Dña. Isabel Cardona Ferragut y defendidos por el Letrado D. Daniel Garcia Roman.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de Dª Isabel Cardona Ferragut, en nombre y representación de Dª. Camino Y D. Doroteo, contra D. Cosme,

DECLARAR el derecho el derecho de servidumbre de paso del inmueble de los actores para acceder al motor de la piscina mediante el paso existente en el inmueble del demandado conforme está descrito en la cláusula duodécima de la escritura de compraventa de los actores, es decir, el derecho de paso se proyecta en una zona asfaltada con una anchura aproximada de un metro que se extiende a lo largo del lindero Sur de la f‌inca objeto de esta escritura en la zona colindante con la parcela NUM000, formando después un ángulo de 90 grados y prolongándose en dirección Norte hasta llegar a la caseta en la que se ubica el motor de la piscina;

y se CONDENA al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

  1. - DESESTIMAR la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Agustín Juan Ferrer, en nombre y representación de D. Cosme, contra Dª. Camino Y D. Doroteo declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma. Las costas procesales causadas por esta demanda se imponen a la parte actora reconviniente .-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Cosme, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que estimeel recurso de apelación, revoque la sentencia objeto de recurso, y a su vez, desestime la demanda deducida en la instancia y estime la demanda reconvencional, con imposición de costas a la parte adversa. .

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestime en su totalidad el recurso de apelación interpuesto, con expresa conf‌irmación de la Sentencia dictada en primera instancia en todos sus extremos, y con la imposición de las costas procesales de esta apelación a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

2

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de septiembre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de diciembre de 2020 se cambió el Magistrado Ponente y se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 7 de enero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acciones ejercitadas y objeto del recurso.

En la demanda originadora del procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación se ejercitó por la parte actora, al amparo del artículo 541 del Código Civil,acción confesoria y, en su caso, declarativa de servidumbre de paso, alegando, en esencia, que, en fecha 3 de octubre de 2013, adquirió un bien inmueble, haciéndose constar en la escritura de su adquisición que el mismo tenía un derecho de paso para acceder al motor de una piscina existente en la parcela a través de la parcela colindante, adquirida por la parte demandada, el mismo día, a la misma vendedora; y ello debido a que, desde la fecha de la adquisición, se le ha negado el ejercicio y uso de la servidumbre de paso.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando, igualmente en esencia, que adquirió el bien inmueble en documento privado el 3 de septiembre de 2013, libre de cargas, y que el mismo día del otorgamiento de la escritura pública, el 3 de octubre de 2013, con anterioridad al mismo, acudió a la f‌inca por primera vez, sin que existiera signo aparente de servidumbre alguno, gravamen que se ref‌leja por primera vez en la citada escritura y, además, no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Tras señalar que el derecho de paso ref‌lejado en la escritura pública únicamente tendría efectos entre la parte actora y la vendedora -toda vez que su inclusión en su escritura se hizo con abuso del derecho, fraude de ley y mala fe-, formula reconvención ejercitando, al amparo del artículo 348 del Código Civil, acción declarativa del dominio ya que, af‌irma, de la superf‌icie escriturada, la parte actora reconvenida se ha apropiado de facto de 142,31 m2.

3

Ante tal disyuntiva, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Vinaròs, tras exponer las posiciones de las partes en el litigio y la jurisprudencia aplicable y valorar detalladamente la prueba practicada, estima la demanda

-al constar en ambas escrituras la existencia de un derecho de servidumbre- y desestima la reconvención -al considerar acreditado que la concreción y linderos de las f‌incas vendidas se corresponden con la certif‌icación registral, independientemente de su extensión-.

Frente a tales pronunciamientos, se interpone por la parte demandada reconviniente recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho aplicable y existencia de error en la

prestación del consentimiento; interesando que, con estimación del recurso, se desestime la demanda y se estime la demanda reconvencional.

La parte actora reconvenida, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Servidumbre de paso "por signo aparente" o por "destino del padre de familia" o del "propietario común".

Las alegaciones segunda, tercera y cuarta del recurso de apelación, tras hacer en la primera un resumen de los fundamentos de derecho segundo y tercero de la resolución recurrida, combaten el pronunciamiento de ésta que estima la demanda al considerar que nos encontramos ante la servidumbre por destino del padre de familia contemplada en el artículo 541 del Código Civil. Se alega al efecto error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho aplicable, toda vez que, reiterando muchos de los argumentos utilizados en la contestación de la demanda, def‌iende la inexistencia tanto de signo externo de servidumbre y de separación entre las f‌incas antes de su venta como de la constitución voluntaria de aquella, añadiendo, de un lado, que adquirió el inmueble previamente en documento privado, libre de cargas, de forma que la inclusión en su escritura de la cláusula que contenía la servidumbre se hizo por la vendedora con abuso del derecho, fraude de ley y mala fe, en connivencia con los demandantes, y, de otro, que existió error en la prestación del consentimiento al aceptar dicha cláusula, concluyendo que la citada sentencia incurre en infracción de la ley aplicable, toda vez que, ante supuestos dudosos, rige la presunción de libertad de gravámenes.

4

Con objeto de dar cumplida respuesta a tales motivos es necesario examinar, con carácter previo, la normativa aplicable y la jurisprudencia que la interpreta.

  1. Normativa aplicable y doctrina jurisprudencial

    El artículo 541 del Código Civil establece que "la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos f‌incas, establecido por el propietario de ambas, se considerará, si se enajenare una, como título para que la servidumbre continúe activa y pasivamente, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos f‌incas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, o se haga desaparecer aquel signo antes del otorgamiento de la escritura" .

    La STS, Sala 1 de 22 de julio de 2016 dispone que "con carácter general, debe señalarse que la naturaleza jurídica de la servidumbre de constitución por destino del pater familias es una cuestión controvertida tanto en el plano de la doctrina civilista, como en el desenvolvimiento de la jurisprudencia de esta Sala. En síntesis, concurren dos planteamientos doctrinales contrapuestos acerca del fundamento último de la naturaleza jurídica de la f‌igura, bien con relación a su constitución tácita o voluntaria, o bien con relación a su constitución automática por obra de la Ley.

    Para los defensores de la primera tesis, el fundamento de la f‌igura responde al juego de la voluntad que la propia norma reconoce tanto en decisión (destinación) del propietario común de las f‌incas de crear la situación del servicio o signo aparente, como en el acuerdo tácito del transmitente y el adquirente de no expresar nada en contrario en el momento de la celebración del contrato, que determina la separación de las citadas f‌incas. En apoyo de esta tesis se suelen citar las...

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