SAP Salamanca 46/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2021
Número de resolución46/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00046/2021

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

-Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

Equipo/usuario: VSJ

N.I.G. 37274 42 1 2019 0002909

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000755 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000144 /2019

Recurrente: FITMAN SL

Procurador: SUSANA OLARIZU ANITUA ROLDAN

Abogado:

Recurrido: VIA SALMANTINA SL

Procurador: ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado: JAIME MONTERO ROMAN

S E N T E N C I A nº 46/2021

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veinte de enero del año dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 144/19 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala N º 755/20; han sido partes en este recurso: como parte apelante/ impugnada/ demandada reconveniente la entidad Fitman SL, representado por la procuradora Doña Susana Anitua Roldan y bajo la dirección del letrado Don Víctor Perramon Flaquez y como parte apelada/impugnante/ demandante reconvenida la entidad Vía Salmantina S.L representados por el procurador Don Ángel Martin Santiago y bajo la dirección del letrado Don Jaime Montero Román.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.4 de Salamanca, en los Autos núm.-144/2019, con fecha 9 de septiembre de 2020, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Martín Santiago en nombre y representación de la entidad mercantil VIA SALMANTINA, S.L. contra la entidad mercantil FITMAN, S.L. y, en consecuencia, CONDENAR a la demandada a pagar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS CON DIECINUEVE EUROS (301.730,19 €), con más los intereses legales desde la fecha de esta resolución hasta su pago, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia. Y

DESESTIMAR la reconvención interpuesta por la Procuradora Sra. Anitúa Roldán en nombre y representación de la entidad mercantil FITMAN, S.L. contra la entidad mercantil VIA SALMANTINA, S.L. admitiendo la excepción de COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS, con expresa imposición de costas a la parte reconviniente. ......"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la procuradora Doña Susana Anitua Roldan en nombre y representación de entidad la entidad Fitman SL se interpuso recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que después de exponer los motivos que tuvo por conveniente termino solicitando que se sirva en dictar Sentencia mediante la cual:

(1) Revoque íntegramente la Sentencia en base a los argumentos de "incorrecta valoración de la prueba", expuestos en el cuerpo del presente escrito.

(2) Condene, en cualquier caso, a VIA SALMANTINA S.L. al pago de las costas procesales de ambas instancias.

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

Por el procuradora Don Ángel Martin Santiago en nombre y representación de la entidad Vía Salmantina, S.L se presentó escrito de oposición al recurso e impugnación de la Sentencia en el que después de alegar los motivos que tuvo por conveniente termino solicitando que dicte resolución por la que se acuerde la estimación de la impugnación de la sentencia articulada por esta parte, en los términos que derivan de los motivos de impugnación aducidos; e igualmente acuerde la desestimación del recurso de apelación interpuesto de adverso, y todo ello con expresa imposición de las costas a la apelante

CUARTO

Recibidos los Autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo Nº 755/2020, se señaló día para la votación y fallo pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eugenio Rubio García

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente procedimiento tiene su origen en la demanda interpuesta por la entidad Vía Salmantina contra la entidad Fitman S.L con base en el contrato de Franquicia celebrado entre ambas partes con fecha 22 de julio de 2013, en el que la actora tiene la condición de Franquiciado mientras la entidad demandada de Franquiciante.

En dicha demanda se solicita entre otros extremos que se declarase con carácter principal que la demandada ha resuelto de modo unilateral e injustif‌icadamente el contrato de franquicia que le unía con la actora, al no concurrir ni invocar causa para dicha resolución, suponiendo tal actuación un incumplimiento del referido contrato, y condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, así como al abono a su representada de la cantidad de 898.607,84 € (ochocientos noventa y ocho mil seiscientos siete euros con ochenta y cuatro céntimos de euro), en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados.

Con carácter subsidiario solicitaba que se declare que la demandada ha resuelto el contrato de franquicia de modo extemporáneo, suponiendo tal resolución un incumplimiento del mismo respecto de la prórroga vigente

en dicho momento, y condenando a la misma a estar y pasar por tal declaración, así como al abono a su representada de la cantidad de 384.424,59€ (trescientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos veinticuatro euros con cincuenta y nueve céntimos de euro) en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados.

La Sentencia de Instancia desestima la pretensión principal al considerar que, habiendo transcurrido el plazo pactado para su duración, más sus prórrogas, en fecha 22 de Julio de 2108, ha de considerarse que el contrato se hallaba en causa de resolución según lo pactado, por lo que a día 1 de septiembre de 2018, día en el que se da efecto a dicha resolución, el contrato se extinguió por cumplimiento del plazo contractual.

No obstante estima parcialmente la pretensión subsidiaria al considerar por una parte que la entidad demandada ha incumplido el plazo de preaviso de dos meses y que una interpretación integradora del contrato objeto de controversia, permite extender a favor de la entidad actora (franquiciada) la cláusula penal establecida en pacto cuatro en favor de la entidad franquiciante para el supuesto en que el franquiciado renuncie al contrato de franquicia sin el preaviso pactado.

Llega a la conclusión la Sentencia de Instancia, que aun siendo válida la renuncia del contrato efectuada por la franquiciadora, al no haberse realizado con el preaviso pactado, ha de aplicársele la penalización pactada (equivalente al triple del promedio de facturación diaria del franquiciado del año anterior, multiplicada por el número de días que resten para cumplir el preaviso de dos meses.

SEGUNDO

Contra la Sentencia de Instancia se interpone recuso de apelación por la entidad Fitman (Franquiciadora) alegando como motivos de apelación:

- La comunicación de la resolución por f‌inalización del prorroga estuvo realizada dentro de plazo.

- La imposibilidad de aplicación de la cláusula penal contenida en el pacto cuarto.

- Improcedencia de las costas procesales de primera instancia.

Por su parte la entidad Vía Salmantina (Franquiciada) impugna dicha Sentencia al no estimarse su pretensión principal y considerar que la resolución citada infringe los artículos 1281 y ss del Código Civil sobre interpretación de los contratos.

Por cuestión de sistemática se va a proceder a analizar en primer lugar el primer motivo de impugnación alegado por la representación procesal de la entidad Vía Salmantina S.L (entidad franquiciada), ya que de estimarse su pretensión es decir considerar que efectivamente la parte demandada ha resuelto de modo unilateral e injustif‌icadamente el contrato de franquicia que le unía con la actora, al no concurrir ni invocar causa para dicha resolución, carecería de sentido entrar a conocer los motivos de apelación alegados por la Entidad Fitman S.L, ya que los mismos están basados en la estimación de la pretensión subsidiaria.

La clave de la cuestión se encuentra en la interpretación que se ha de dar de la cláusula cuarto del contrato de fecha 22 de julio de 2013 celebrada entre las partes.

Dicha cláusula cuarta "Duración del Contrato y Renovación" tiene la siguiente redacción:

4.1. El presente Contrato entrará en vigor el día 01/09/2013 y tendrá una duración de 1 (un) año a partir de la fecha de su suscripción.

4.2. Cumplido el plazo inicial del Contrato, se renovará tácitamente por periodos sucesivo de un año siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  1. Que el Franquiciado y los Socios del Franquiciado estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones derivadas del presente Contrato sin haber incurrido en ninguna causa de incumplimiento grave de los Manuales de Servicio.

  2. Que el Franquiciado acepte explícita o tácitamente el Canon mensual, las tarifas de transporte y demás

    contraprestaciones económicas que cada año se acuerdan entre las partes.

  3. Que el Franquiciado esté al corriente en la prestación de garantías conforme a los parámetros. marcados en el siguiente pacto séptimo.

  4. Que el Franquiciado se avenga a realizar las obras de remodelación o redecoración necesarias para adecuar la Franquicia a la imagen de la cadena MRW en ese momento, o simplemente, aquellas obras de conservación o mejora que sean convenientes, a juicio de LA FRANQUICIADORA, para la buena marcha de la...

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