SAP Guadalajara 11/2021, 20 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución11/2021
Fecha20 Enero 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19190 41 1 2019 0000030

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000179 /2020 -A

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MOLINA DE ARAGON

Procedimiento de origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000025 /2019

Recurrente: Darío

Procurador: BELEN PONTERO PASTOR

Abogado: MARTA VILLENA INSAUSTI

Recurrido: Piedad

Procurador: ANA MARIA AGUILAR HERRANZ

Abogado: JAVIER GARCIA COLAS

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO

S E N T E N C I A Nº 11/21

En Guadalajara, a veinte de enero de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de División de Herencia 25/19, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 de MOLINA DE ARAGÓN (Guadalajara), a los que ha correspondido el Rollo nº 179/20, en los que aparece como parte apelante D/Dª Darío, representado/a por el/

la Procurador/a de los tribunales D/Dª Belén Pontero Pastor, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Marta Villena Insausti, y como parte apelada D/Dª Piedad, representado/a por el/la Procurador/a de los tribunales D/Dª Ana María Aguilar Herranz, y asistido/a por el/la Letrado/a D/Dª Javier García Colás, sobre división herencia, formación inventario, y siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 4 de diciembre de 2019 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora Dª BELÉN PONTERO PASTOR, en la representación que tiene acreditada de Darío .

Se imponen las costas a la parte actora".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Darío, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de enero del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interpuesto recurso de apelación frente a la resolución dictada por el Juzgado de Molina de Aragón, que desestima la demanda que solicitaba en el suplico la formación de inventario, habiendo planteado la demandada la inadecuación de procedimiento, considerando preciso la previa liquidación de la sociedad de gananciales, manteniendo la actora la posibilidad de que se acumulen la liquidación de sociedad de gananciales y división de herencia.

Hay que destacar que con fecha 21 de marzo de 2019, acontecimiento 12, se dictó diligencia de ordenación en la que se instaba entre otros extremos a la actora a aclarar el suplico de la demanda y a aportar propuesta de inventario del activo y pasivo. En escrito de 3 de abril de 2019, acontecimiento 15 se manif‌iesta por el actor que acumula la liquidación del régimen de gananciales, disuelto por fallecimiento de uno de los cónyuges, y la de división de herencia, añadiendo que existe un único bien inmueble de la sociedad.

Por diligencia de ordenación se admitió a trámite la solicitud una vez subsanado el defecto puesto de manif‌iesto, convocando a los interesados a junta para la formación de inventario de liquidación de gananciales y división de herencia. El 3 de octubre de 2019 se lleva a cabo el acto en cuestión, acontecimiento 24, discrepando la demandada en cuanto a determinadas partidas como el seguro de vida fondos y libreta así como una renta vitalicia.

Con carácter previo a entrar a conocer del fondo del asunto se debe resolver la cuestión planteada acerca de la necesidad de realizar la liquidación de la sociedad de gananciales como antecedente necesario de la división judicial de la herencia,

Mayoritariamente las audiencias provinciales vienen considerando aceptable que puedan acumularse las dos acciones judiciales de liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento y partición de la herencia en un mismo procedimiento, dada la conexión jurídica existente entre las mismas. El art. 73 establece los requisitos de carácter general que deben concurrir para que proceda la acumulación de acciones. La STS de 3 de octubre de 2002 señala que "la jurisprudencia sobre acumulación de acciones se caracteriza por las notas siguientes: 1ª) Flexibilidad, en el sentido de ser admisible la acumulación aunque el supuesto no se halle literalmente comprendido en la dicción del art. 156 si tampoco le alcanzan las prohibiciones de los arts. 154 y 157. 2ª) Distinción entre título, como negocio jurídico, y causa de pedir, concepto más amplio, como hecho o conjunto de hechos que tienen idoneidad para producir efectos jurídicos, como acaecimiento de cuya existencia o inexistencia pretende el actor deducir las consecuencias jurídicas determinantes de su petición o, si se quiere, como relato histórico en que se funda la demanda. 3ª) Relevancia primordial de la conexión jurídica o conexión causal entre las acciones ejercitadas como criterio para medir la identidad de su causa de pedir, la pertinencia de su acumulación y la justif‌icación de tratamiento procesal unitario y decisión por una sola sentencia. 4ª) Evitación de dilaciones indebidas siempre que no se limiten los medios de defensa e impugnación ( SSTS 7 febrero 1997, 3 octubre 2000, 10 julio 2001)".

Por tanto, las acciones de liquidación de la sociedad de gananciales y de partición y adjudicación de bienes hereditarios no son incompatibles pues no se excluyen ni son contrarias entre sí, antes al contrario, el ejercicio de una de las acciones es necesario para realizar la otra, y el hecho de posibilitar el conocimiento de estas acciones simultáneamente aporta claros benef‌icios, tanto de carácter...

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