AAP Barcelona 311/2021, 27 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2021
Número de resolución311/2021

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188075494

Recurso de apelación 53/2020 -C

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 355/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012005320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012005320

Parte recurrente/Solicitante: Jose Daniel, Carlos José, Carlos Alberto, Visitacion

Procurador/a: Mª Isabel Pereira Mañas, Mª Isabel Pereira Mañas, Mª Isabel Pereira Mañas, Mª Isabel Pereira Mañas

Abogado/a: MIGUEL JAVIERRE SERVET

Parte recurrida: Arturo

Procurador/a: Pedro Moratal Sendra

Abogado/a: JOSEORIOL ORTEU GIMENEZ

AUTO Nº 311/2021

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis Ester Vidal Fontcuberta Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 27 de julio de 2021

Ponente: Maria Sanahuja Buenaventura

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de febrero de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 355/2018 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Mª Isabel Pereira Mañas, en nombre y representación de Jose Daniel, Carlos José, Carlos Alberto y Visitacion, contra el Auto de fecha 20/11/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Pedro Moratal Sendra, en nombre y representación de Arturo .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Inadmito la acumulación de la acción de liquidación del régimen económico matrimonial existente entre Visitacion y Arturo a los presentes autos.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 21/07/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Iltre Magistrada Sra. Dª Maria Sanahuja Buenaventura.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Sra. Visitacion, Carlos Alberto, Jose Daniel y Carlos José interpuso demanda de juicio ordinario frente al Sr. Arturo, solicitando:

"1.- Que se declare extinguido el régimen económico matrimonial del matrimonio formado por Arturo y Reyes y que pase por ello el demandado Arturo (en el encabezamiento del escrito se decía liquidación del régimen económico matrimonial).

  1. - Acción declarativa para que pase el demandado Arturo porque la f‌inca n° NUM000 inscrita en el registro de la propiedad 2 de Vilanova i la Geltra es titularidad exclusiva de la única propietaria Visitacion según su título inscrito.

  2. - Que se condene al demandado al pago de la cantidad de 56.081 euros o subsidiariamente la cantidad que f‌ije S.S. en concepto de legitima de Ia herencia de su f‌inado padre Fructuoso a favor de Visitacion .

  3. - Que se condene al demandado al pago de la cantidad de 62.620,47 euros o subsidiariamente la cantidad que f‌ije S.S. en concepto de legitima o derecho sucesorio de su madre Reyes, a favor de Visitacion en sustitución de aquella por ser su heredera universal.

  4. - Que se condene al demandado al pago de los legados de la herencia de Fructuoso en la cantidad de 20.708 euros o subsidiariamente la cantidad que determine S.S. a favor de Carlos Alberto y en la cantidad 5.171,21 euros o subsidiariamente la cantidad que determine S.S. para cada uno de los hermanos Jose Daniel y Carlos José, por contener disposición de legados en dinero en el testamento.

  5. - Que se declare y condene al demandado al pago de los intereses a favor de mis principales desde la fecha de la interposición a la demanda respecto de todas las cantidades solicitadas en los apartados anteriores.

  6. - Al pago de las costas procesales."

El Auto de instancia inadmite la acumulación de la acción de liquidación del régimen económico matrimonial existente entre Reyes y Fructuoso, por considerar que: "no concurren los requisitos legalmente exigidos para acordar la acumulación objetiva de acciones pretendida por la parte demandante y demandada reconvencional en la medida en que el procedimiento para la liquidación del régimen matrimonial es un procedimiento especial que debe tramitarse de conformidad con los art. 806 y siguientes de la LEC, de manera que acordar ahora la acumulación solicitada supondría desconocer lo dispuesto por el transcrito artículo 73.1 2º de la LE, no siendo susceptible por ello de tramitarse acumuladamente junto al resto de acciones ejercitadas y que han dado lugar a la incoación del presente juicio ordinario."

SEGUNDO

La representación de la Sra. Visitacion, Carlos Alberto, Jose Daniel y Carlos José expone en su recurso que:

- En la doctrina y jurisprudencia se ha planteado la posible acumulación del procedimiento de liquidación del régimen económico matrimonial al de división de la herencia cuando uno o los dos cónyuges han fallecido y hay identidad subjetiva entre las personas interesadas tanto en la liquidación como en la partición, y, en

consecuencia, además de liquidar el régimen económico matrimonial se ha de proceder a practicar la partición

de la herencia de uno o de los dos f‌inados.

- Debemos tener en cuenta que el art. 71 LEC admite la acumulación objetiva de acciones con mucha amplitud, sin exigir mayor conexión que la identidad subjetiva, siendo el único límite a dicha acumulación la incompatibilidad entre las acciones ejercitadas, y, en este sentido, la nueva LEC def‌ine como acciones de ejercicio incompatible aquéllas que se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí, estableciendo el art. 73 los requisitos de carácter general que deben concurrir para que proceda la acumulación de acciones. En este sentido se pronuncian, entre otras, el Auto de AP de Toledo de 30 de septiembre de 2008 (EDJ 2008/312974), la Sentencia de la AP de Madrid de 26 de septiembre de 2008 (EDJ 2008/271003), la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña de 2 de septiembre de 2008 (EDJ 2008/364103), el Auto de la AP de Madrid de 22 de noviembre de 2005 (EDJ 2005/222026), la Sentencia de la AP de Palencia de 12 de diciembre de 2001 (EDJ 2001/70548), y la Sentencia del TS, Sala 1ª, de 14 de diciembre de 2005 (EDJ 2005/230435).

- La conexión jurídica entre los dos procedimientos justif‌ica su tratamiento procesal unitario puesto que la línea jurisprudencial ha relativizado y f‌lexibilizado la aplicación estricta en cuanto a los requisitos de carácter procesal que deben concurrir para que proceda la acumulación de acciones cuando las garantías del proceso seguido no limitan los medios de defensa e impugnación, y ninguna indefensión se produce al respetarse las exigencias previstas en el art. 24 CE

TERCERO

Partiremos, como hace la juzgadora a quo, en su Auto de 5-11-2019, de que la acción ejercitada es la de liquidación del régimen económico matrimonial de los cónyuges difuntos, aunque en el suplico se indique " extinción ", pues efectivamente el régimen ya está extinguido con la muerte de ambos, y " la liquidación de dicho régimen económico matrimonial es presupuesto necesario para que prosperen el resto de peticiones contenidas en él" (petitum). Y así se desarrolla en lo expuesto en la demanda, en cuyo encabezamiento se solicitaba la liquidación del régimen económico matrimonial.

CUARTO

La reciente sentencia de la AP Guadalajara, sección 1, del 20 de enero de 2021 (Ponente: ISABEL SERRANO FRIAS), resume:

"Mayoritariamente las audiencias provinciales vienen considerando aceptable que puedan acumularse las dos acciones judiciales de liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento y partición de la herencia en un mismo procedimiento, dada la conexión jurídica...

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