STSJ Andalucía 1458/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1458/2021
Fecha27 Mayo 2021

Recurso Nº 3509/19 - K Sentencia nº 1458/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1458/21

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla, dictada en los autos nº 1192/17; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roque contra el Ayuntamiento de Sevilla, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 21/6/19 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Roque, mayor de edad, nacido el NUM000 /52, y con NIF NUM001, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia del AYUNTAMIENTO DE SEVILA., desde el 2/01/71, con jornada de trabajo a tiempo completo con categoría profesional de jefe obrero, rigiéndose la relación por el Convenio Colectivo de la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha 29/01/14, la parte demandante suscribió un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, por jubilación parcial, reduciendo su jornada y salario en un 75%, para acceder a la jubilación

parcial, indicando que el contrato de trabajo se extendería hasta la jubilación def‌initiva, percibiendo un salario mensual por todos los conceptos de 30,02 euros.

Se da por reproducido el contrato de trabajo unido a los folios 37 a 39 de los autos.

Por resolución del INSS se reconoció con fecha de efectos de 20/02/14 la pensión por razón de jubilación parcial al actor con una base reguladora de 2810,45 euros y un porcentaje del 75% (folio 264).

TERCERO

Simultáneamente, la parte demandada suscribió con el trabajador Luis Andrés ., un contrato de trabajo de relevo, por razón de la jubilación parcial del demandante, a tiempo parcial, con ornada de trabajo de 1223 horas, y con fecha de f‌inalización cuando el trabajador relevado pasara a la situación de jubilación def‌initiva (folios 40 a 41 de los autos).

CUARTO

El 17/0214, la parte demandante pasó a ocupar el puesto de jefe obrero adscrito al laboratorio municipal hasta la f‌inalización de su jornada como jubilado parcial, previa petición formulada por el actor el 30/01/14 (folios 52 a 61 de los autos).

QUINTO

En fecha 20/10/17, la parte demandante solicitó continuar en su condición de jubilado parcial un año más, por cuanto que el NUM000 /17 cumplía el actor 65 años de edad (folio 62).

Por la parte demandada se procedió a instruir el expediente unido a los folios 62 a 77 de los autos para dar respuesta a tal petición, emitiéndose el informe unido a los folios 64 a 68 de los autos que se da por reproducido, oponiéndose a la prórroga interesada, por cuanto que al actor le es de aplicación el Plan de Jubilación Parcial 2013-2018, de tal forma que puede acceder a la jubilación def‌initiva a los 65 años de edad, que la prórroga del contrato de relevo asociado a la jubilación parcial es voluntario y sometido la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que la prórroga del contrato de relevo y el de jubilación parcial producen situaciones anómalas en el Ayuntamiento, que el convenio aplicable y los acuerdos

de 7/03/13 ni el del pan de jubilación parcial contemplan la prórroga de la jubilación parcial cumplida la edad para a jubilación total, y que la voluntad del actor para acceder a la jubilación parcial, comprendía la voluntad de extinguir la relación laboral al aclarar los 65 años de edad.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/11/17, la parte demandada resolvió denegar la solicitud de prórroga de situación de jubilación parcial formulada por la parte demandante, y disponer la jubilación total de la parte demandante con efectos desde el día 26/11/17, y al tiempo extinguir el contrato de relevo simultáneamente celebrado con Luis Andrés ., siendo notif‌icada al actor el 25/11/17 (folio 69), quedando extinguida la relación laboral con efectos desde el 22/11/17.

La indicada resolución fue precedida de un informe unido a los folios 70 a 73 de los autos emitido por el Área de Hacienda y de Administración, en el que se mostraba conformidad con la jubilación parcial interesada, que se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

Se da por reproducido el plan de jubilación 2013/2018, en el que quedó comprendido el actor, unido al ramo de prueba de la parte demandada como documento nº 7, junto con la comunicación del plan de jubilación al INSS unido al ramo de prueba de la parte demandada como documento nº 8 del ramo de prueba de la parte demandada.

da por reproducido el acuerdo de negociación colectiva de 6/04/06 unido al ramo de prueba de la parte demandada como documento nº 6 de los autos.

OCTAVO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

NOVENO

En fecha 12/09/18 se presentó papeleta de conciliación, llevándose a cabo el acto el día 10/10/18 sin efecto.

Se da por reproducida la papeleta de conciliación unida al folio 32 de los autos. La demanda fue interpuesta el 12/09/18.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ayuntamiento de Sevilla ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que calif‌icó como despido improcedente su negativa a la solicitud de prórroga de la situación de jubilación parcial

efectuada por el trabajador, una vez cumplidos los 65 años y por periodo de un año. El recurso fue impugnado por el actor que solicitó la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 LRJS pretende el recurrente revisión de hechos probados.

Solicita la revisión del párrafo segundo del hecho probado sexto que dice: "La indicada resolución fue precedida de un informe unido a los folios 70 a 73 de los autos emitido por el Área de Hacienda y de Administración, en el que se mostraba conformidad con la jubilación parcial interesada, que se da íntegramente por reproducido " para que quede redactado así: "La indicada resolución fue precedida de un informe desfavorable emitido por el jefe de servicio de recursos humanos el 16/11/17 en el que se mostraba su disconformidad con la solicitud de prórroga de la jubilación parcial interesada que se da íntegramente por reproducido. Dicho informe f‌igura unido a los folios 64 a 68 de los autos " Se accede a la revisión. Del documento mencionado en apoyo de la misma resulta que el informe del servicio de recursos humanos fue desfavorable a las pretensiones del actor. Consta en autos un informe favorable a una solicitud semejante, pero es del letrado jefe del Ayuntamiento y se ref‌iere a un trabajador que no es el actor. Puede ser este informe el que haya podido inducir a error.

TERCERO

También se contiene una petición de revisión de hechos probados en el escrito de impugnación de recurso. Alega el impugnante que el hecho probado noveno, que alude a la presentación de la papeleta de conciliación, a la fecha del acto de conciliación, y a la fecha de presentación de la demanda, no se corresponde con el presente procedimiento, como ya advirtió en escrito de rectif‌icación de error presentado en el Juzgado. Y precisamente no procede revisión, no obstante la razón que asiste al actor, porque el Juzgado, dando respuesta a ese escrito de rectif‌icación, por Auto de 7/10/19 modif‌icó el contenido del hecho noveno, quedando incorporada así a la sentencia, la nueva redacción del mismo.

CUARTO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia el recurrente infracción de los artículos 12.6 y 49.1.b) ET, Disposición Adicional 10 ET, vigente en el momento de los hechos, artículo 8 del Decreto Ley 5/2013 de 15 de marzo de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, 166 LGSS y 1255 del Código Civil. Alega, en síntesis, que al actor le era de aplicación la legislación vigente antes de la entrada en vigor de la ley 27/11; que esta legislación estaba integrada por el artículo 12.6 ET, en la redacción dada al mismo por la ley 40/07 de 4 de diciembre de medidas en materia de seguridad social, y por la Disposición Adicional 10ª ET, en la versión vigente antes de la entrada en vigor de la ley 27/11, añadida por la ley 14/05; que el Ayuntamiento disponía de acuerdo colectivo de empresa sobre jubilación parcial, aprobado el 6/4/06 y complementado con el plan de jubilación 2013/2018; que el actor pudo acceder a la jubilación parcial en base a estos acuerdos hasta la edad de 65 años, que era la edad de jubilación establecida en el artículo 64.1 del Convenio Colectivo vigente cuando accedió a la jubilación parcial; y que lo anterior excluye la existencia de despido, habiéndose producido, en cambio, una válida f‌inalización de la relación laboral en los términos previstos en el contrato y al amparo de lo establecido en el artículo 49.1.b) ET.

Para la resolución del recurso se ha de partir de los siguientes datos esenciales extraídos del relato de hechos probados de la sentencia recurrida, a saber: 1 . El actor venía prestando...

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