STSJ Andalucía 1116/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución1116/2021

9 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 1116/2021

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 302/2021, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén, en fecha 28 de septiembre de 2020, aclarada mediante auto de 13 de octubre de 2020, en Autos núm. 782/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Daniel, en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de septiembre de 2020, con el siguiente fallo: " SE ESTIMA la demanda promovida por D. Carlos Daniel contra INSS. Y TGSS., a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra. ".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Carlos Daniel, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Jódar (Jaén), f‌igura af‌iliado al RETA con el nº NUM001, ejerciendo la profesión de autónomo organización comercio al menor.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez permanente, el Informe de valoración médica es de

24.05.19 y el dictamen propuesta del E.V.I. es de 27.05.19.

TERCERO

Por resolución del I.N.S.S. de 30.05.19 le fue concedida al actor la prestación de incapacidad total para la profesión habitual, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora de 870,77 euros, primer pago 28.05.19 y fecha de revisión 31.5.2019.

CUARTO

Disconforme con dicha resolución el actor interpuso reclamación previa el 17.7.19, que fue desestimada por resolución de 24.10.19.

QUINTO

Para el caso de ser estimada la demanda la base reguladora a efectos de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, correspondiente al actor es de 870,77 Euros/mes; la fecha de efectos es

27.05.19 o el día siguiente a la fecha de cese en el trabajo.

SEXTO

El actor se encuentra aquejado de las siguientes dolencias y secuelas: DIAGNÓSTICO PRINCIPAL T bipolar no especif‌icado.

DIAGNÓSTICO T bipolar tipo 2. Distimia t anacástico de la personalidad. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Autónomo tienda muebles 58 años en IT desde 19-11-18.

ANTECEDENTES

Accidente mano dcha durante juventud.

Antecedentes psiquiátricos desde 1998, diagnosticado de t ansioso depresivo recurrente.

Personalidad anancástica, episodio hipomaníaco, t bipolar.

ENFERMEDAD ACTUAL IP a instancia SAS. T ansioso depresivo recurrente personalidad anancástica, episodio hipomaníaco, t bipolar. En seguimiento por psiquiatra privado (Dr Anselmo ) en tto plenur desde 2005. En 2009 se intentó retirada plenur, en 2010 recaída depresiva. En mao 2010 reintroducción tto.

Desde 2.010 a 2.017 clínica f‌luctúante con 1 o 2 recaídas leves anuales de corta duración que requirieron ajustes de tto. En la actualidad seguimiento por Dr. Aurelio, según informe de 21-5-19 tto actual zarelis 150R (1-0-0), escitalopram 10 (1-0-0) rexer 30 (0-0-1)

rivotril 2 (1-1-1/2) plenur (1-1-2).

EXPL UMEVI 24-5-19

Marcha normal. En consulta lenguaje coherente, orientado en tiempo y espacio. Actitud colaboradora, no impresiona lentitud psicomotora.

Aspecto externo adecuado, no presenta labilidad emocional durante entrevista, conserva memoria atención, obedece órdenes. Acude a consulta acompañado. No impresiona de alteraciones en el curso/ contenido del pensamiento. Manos con escamaciones por sudor.

CONCLUSIONES. Limitado para tareas que conllevan moderada o ligera responsabilidad y carga de estrés.

Uso de vehículos o maquinaria peligrosa para sí mismo o terceros.

Moderados a ligeros requerimientos de carga psíquica y actividades especialmente reguladas donde reglamentariamente se exija un nivel de capacidad psíquico mejor del referido para este criterio (vehículos, armas).

Limitación para tareas que impliquen atención/concentración continuada y un ritmo de ejecución y planif‌icación mantenido.

Limitado para tareas que requieran relaciones interpersonales.

Tareas que requieran buena adaptación a estresores externos de forma mantenida.

TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBLIDADES TERAPÉUTICAS.

Zarelis 150R (1-0-0), escitalopram 10 (1-0-0) rexer 30 (0-0-1) rivotril 2 (1-1-1/2) plenur (1-1-2).

CONCLUSIONES Patología esfera psíquica con sintomatología psicopatológica que supone moderada disminución de su capacidad funcional."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El trabajador, autónomo de comercio de profesión nacido el NUM002 de 1960, interpuso demanda en solicitud de su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, tras haber sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de mayo de 2019. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 28 de septiembre de 2020 aclarada mediante auto de 13 de octubre de 2020, estimó la demanda interpuesta. Se alzan frente a la misma en suplicación las Entidades Gestoras, aduciendo un único motivo al efecto.

SEGUNDO

Se plantea el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el artículo 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Plantean las Entidades recurrentes la revocación de la sentencia de instancia, dictándose otra en la que se les absuelva de las pretensiones de la demanda, en torno a las alegaciones que realizan acerca de los padecimientos del trabajador, los cuales no han sido por lo demás objeto de debate en las actuaciones.

Debe ponerse de relieve cómo la sentencia de instancia realiza inicialmente un razonamiento contradictorio en los últimos párrafos de su fundamento jurídico segundo. Establece la básica consideración del trabajador en situación de incapacidad permanente...

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