STSJ País Vasco 682/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución682/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 494/2021

NIG PV 48.04.4-19/009977

NIG CGPJ 48020.44.4-2019/0009977

SENTENCIA N.º: 682/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos Sres. dib JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y doña MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Eulalio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 30 de septiembre de 2020, dictada en los autos 917/2019, en proceso sobre DESPIDO DISCIPLINARIO (DSP), y entablado por don Eulalio frente a MURELOIL S.A.U.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO. El actor Don Eulalio, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la demandada MURELOIL, S.A.U., con la categoría profesional de jefe de máquinas y antigüedad desde el 19/01/15.

El salario bruto mensual efectivamente percibido por el actor era el de 4.025,25 euros, con inclusión de prorratas.

SEGUNDO

Atendida su extensión, se tienen por íntegra y expresamente reproducidos los documentos nº 1 al 14 presentados por la parte actora si bien, a los efectos de interés actual, a través de los mismos -complementados por las testif‌icales de Don Hilario y Don Hugo - resultan acreditados los siguientes extremos:

-el 11/07/19 el actor remitió correo electrónico a la empresa solicitando explicación de los conceptos incluidos en la nómina del mes de junio y reclamando el abono de antigüedad.

-el 12/07/19 la empresa contestó por la misma vía diciendo que iba a examinarse la nómina pero que, en todo caso, la antigüedad no se abona a nadie en la empresa.

-el 19/07/19 el actor remitió nuevo correo manifestando "sigo esperando tu respuesta conforme a la nómina".

-el 24/07/19 la empresa contestó que la responsable de confeccionar nóminas "ya está al tanto de la situación y en cuanto le sea posible y atienda a temas más urgentes y de mayor trascendencia te enviará un email explicativo", añadiendo en cuanto a los trienios "creo que ya no tengo que explicarte nada más".

-el mismo día (24/07/19) la responsable de administración de la empresa remitió al actor correo con la explicación de las nóminas de junio que obra en el documento nº 5, que se ha dado por reproducido líneas arriba.

-el 13/08/19 el actor remitió nuevo correo solicitando el abono de diversos conceptos que consideraba que le correspondía (antigüedad, complemento de vacaciones y complemento embarque).

-el 9/09/19 el actor se reunió con los inspectores de la empresa Don Hilario y Don Hugo, para tratar sus condiciones laborales, presentándosele para su examen -y en su caso f‌irma- el contrato de obra o servicio que f‌igura como documento nº 7 del ramo del actor.

-el 2/09/19 el actor remitió correo electrónico manifestando su disconformidad con el citado contrato, que fue contestado el mismo día por la empresa en los términos que constan en el documento nº 9.

-el 4/09/19 el actor remitió correo electrónico contestando al anterior de la empresa e insistiendo en su disconformidad.

-el 17/09/19 la empresa contestó indicando que se remitía contrato enmendado, pasando a ser indef‌inido como jefe de máquinas, suprimiendo el periodo de prueba, conf‌irmando la no aplicación de las cláusulas específ‌icas de obra y servicio, modif‌icando la cláusula de movilidad funcional y cambiando la categoría profesional de 3 a 1.

-el 19/09/19 la empresa remite nuevo correo manifestando que NACEX les comunica que de no pasar el actor por su of‌icina para recoger el contrato como les indicó, "mañana lo devolverán a la dirección remitente".

-el mismo día (19/09/19) el actor contesta que ha recogido el contrato y que "sigue estando mal".

-el 27/09/19 el actor remite a la empresa informe jurídico en relación al contrato.

TERCERO

Obra en autos como documento nº 8 del ramo de prueba de MURELOIL, S.A.U, informe de inspección del buque BLUE VEGA fechado el 18/07/19 y en el que prestaba servicios como jefe de máquinas el ahora demandante, dándose por expresamente reproducido si bien, a los efectos de interés actual, tiene el siguiente contenido parcial:

AVERÍAS Y/0 DEFECTOS PENDIENTES DE SOLUCIÓN REPORTADOS POR INSPECCIONES EXTERNAS (Sociedad de Clasif‌icación, U.S. Coast Guard, Vetting's, Port State Control, etc.

Falta por terminar requisitos para certif‌icación def‌initiva de capitanía Maritima,

AVERÍAS Y DEFECTOS PENDIENTES DE SOLUCIÓN REPORTADOS POR EL BUQUE (Resumen breve de los puntos importantes comunicados por el Capitán y el Jefe de Máquinas).

No constan. Probablemente solicitada a R. Peña.

DESCRIPCIÓN BREVE DE AVERÍAS, DEFECTOS DETECTADOS Y MEJORAS PROPUESTAS A CRITERIO DE ESTA INSPECCIÓN (Se incluirán en este apartado los defectos y prácticas de operación incorrectos)

Tras un periodo de reparación de 6 meses se detecta múltiples fallos en la máquina:

- -Dos motores auxiliares fuera de horas

- -Un motor auxiliar fuera de servicio

- -Compresor N1 con mal funcionamiento

- -Compresor de aire fallos por exceso de temperatura

- -Extracción fuera de servicio

- -Sentinas sucias

- -Pérdidas en Bombas de inyección de ambos principales

- -Válvulas de fondo no cierran

- -Reparto de carga inoperativo

- -Contaminación de tanque de gasoil con aceite de motor.

OBSERVACIONES:

1er Of‌icial de Cubierta (XXX) y Jefe de Máquinas ( Eulalio ) no cumplen los requisitos de buena praxis en su puesto de trabajo.

Sospechas más que evidentes de abuso de consumo de Alcohol en puestos de alta responsabilidad y de conf‌ianza.

Tras una reparación de 6 meses se detecta mantenimientos sin hacer

No existen informes de plan de mantenimiento.

Se recomienda al departamento de RRHH el relevo de ambos tripulantes. En caso de nuevo embarque se recomienda que sea en un puesto de inferior responsabilidad.

CUARTO

La empresa remitió al actor comunicación extintiva fechada el 4/10/19 con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que queda despedido de MURELOIL, S.A.U., y ello desde la emisión y envío de este escrito, como consecuencia de la pérdida de conf‌ianza mutua, por lo que procedemos a su cese a todos los efectos.

Del mismo modo, y a los meros efectos de evitar una controversia jurídica, la empresa reconoce la improcedencia del despido del que ha sido objeto en el día de hoy (04.10.2019), y de acuerdo con lo dispuesto en el Art.56.2 del Estatuto de los Trabajadores, se le ha hecho un ingreso mediante transferencia bancaria en su cuenta por el importe de VEINTE MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y DOS CENT M S (20.093,82) en concepto de indemnización por despido y f‌iniquito correspondiente."

QUINTO

Según resulta del documento presentado por el actor como nº 16, el importe concretamente abonado como indemnización fueron 16.741,01 euros.

SEXTO

Son de aplicación a la relación laboral las disposiciones del laudo arbitral para el sector de Marina Mercante por el que se establecen las disposiciones reguladoras de la estructura profesional, estructura salarial, formación profesional y económica y régimen disciplinario, en sustitución de la Ordenanza Laboral de 20 de mayo de 1969, publicado en el BOE 21/01/05 y cuyo contenido se da por reproducido, obrando como documento nº 20 del trabajador si bien, a los efectos de interés actual, su artículo 1, bajo la mención "ámbito funcional y personal de aplicación" establece que:

"1. El presente Laudo regula las condiciones mínimas de trabajo en la Marina Mercante, en lo que ref‌iere a estructura profesional, estructura salarial, promoción profesional y económica, así como poder disciplinario.

  1. Será de aplicación a las relaciones laborales de quienes presten sus servicios en los buques mercantes abanderados en España, sin distinción alguna de carácter personal, en particular sin exclusión alguna por razón de la nacionalidad del trabajador enrolado."

Por su parte, su artículo 6 dispone que "(...) los trabajadores percibirán, como complemento por antigüedad, un aumento salarial periódico por cada tres años de servicio en la empresa, que no será inferior al 2,5 % de su salario base, pudiendo f‌ijarse un tope máximo de trienios a percibir".

SÉPTIMO

El trabajador no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

OCTAVO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia el 6/11/19, habiéndose presentado papeleta el 16/10/19"

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que debo estimar la demanda deducida por Eulalio contra MURELOIL S.A.U., en el sentido de declarar improcedente el despido del actor realizado con efectos al 04/10/19, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notif‌icación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de

20.911,31 euros, de los que ya constarían abonados 16.741,01 euros, restando un total exigible de 4.170,30 euros.

TERCERO

Don Eulalio formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por Mureloil S.A.U., también en...

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