SAP Navarra 1/2021, 4 de Enero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1/2021 |
Fecha | 04 Enero 2021 |
S E N T E N C I A Nº 1/2021
Presidente
D.JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
Magistradas
D. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA
D.ª MARÍA SOLEDAD BARBER BURUSCO (Ponente)
En Pamplona/Iruña, a 4 de enero del 2021.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/ as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 870/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 208/2018, sobre delito de falsificación de documento mercantil; siendo apelante D. Eleuterio, representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendido por el Letrado D. DIEGO PAÑOS OLAIZ; y apelado el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente la Sra. Dña. SOLEDAD BARBER BURUSCO.
Se admiten los de la sentencia de instancia.
Con fecha 11 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es el siguiente tenor literal:
"Que debo condenar y condeno a Eleuterio como autor responsable de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros, multa que en caso de impago se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas."
Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eleuterio solicitando a la Sala que "acogiendo los motivos del recurso, dicte sentencia que absuelva al Sr. Eleuterio de la acusación que ha sido objeto
En el trámite del art. 790.5 de la LECrim., el Ministerio Fiscal solicitó " se acuerde la desestimación del recurso de apelación interpuesto, dándose al procedimiento el curso legal que corresponda."
Con fecha 11 de febrero de 2019, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor:
"Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Eleuterio, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 208/2018, seguido ante el Juzgado de lo Penal Nº 1 de
Pamplona/Iruña y en consecuencia revocamos dicha resolución, absolviendo al Sr. Eleuterio del delito de falsificación en documento oficial. Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada."
Notificada la sentencia y con fecha 20 de febrero de 2019, el Ministerio Fiscal anuncia que se propone recurrir en Casación al amparo del motivo único de infracción de ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 847.1-b) y 849.1º de la LECrim., en relación con los artículos 390.1.2º.3º, 392 y 400 bis del CP.
Con fecha 25 de febrero de 2019, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dicta auto que en su parte dispositiva acuerda: " Se tiene por preparado por el MINISTERIO FISCAL recurso de casación por infracción de ley, al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la resolución definitiva dictada en los presentes autos."
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia nº 577/2020, de 4 de noviembre, en su Fallo ha decidido: " 1º) Estimar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia núm. 28/2019, de 11 de febrero, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en el Rollo de Sala núm. 870/2018, dimanante de la causa procedimiento abreviado núm. 208/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, que absolvió a Don Eleuterio del delito de falsificación de documento oficial de que venía siendo acusado; en su virtud casamos y anulamos dicha sentencia devolviéndose la causa el Tribunal de instancia para que dicte nueva sentencia resolviendo con libertad de criterio excepto en los puntos abordados por la sentencia de casación./ 2º) Declarar de oficio las costas causadas en el presente recurso./3º) Comunicar esta resolución a la mencionada Audiencia Provincial, a los efectos legales, con devolución de la causa, interesando acuse de recibo."
Se señala para que tenga lugar la deliberación y resolución del presente recurso de apelación el día 14 de diciembre de 2020, formando Sala los Magistrados al margen expresados.
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HECHOS PROBADOS
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada que son del siguiente tenor:
" El día 1 de marzo de 2018 hacia las 9:15 horas, Eleuterio, mayor de edad y sin antecedentes penales, estacionó un vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para minusválidos, sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Pamplona, colocando en el salpicadero de forma visible una fotocopia elaborada por el mismo Eleuterio, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad cuyo titular, Maximiliano no estaba presente.
La copia se había realizado sin autorización del ente administrativo que había emitido la original, el Ayuntamiento de Huarte."
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, mediante sentencia núm. 577/2020, de 4 de noviembre, estimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia núm. 28/2019, de 11 de febrero, dictada por este Tribunal y que había absuelto a D. Eleuterio del delito de falsificación de documento oficial por el que venía siendo acusado, anuló dicha sentencia y devolvió la causa al Tribunal de instancia para que dicte nueva sentencia resolviendo con libertad de criterio excepto en los puntos abordados por la sentencia de casación.
A diferencia de lo que había sostenido este Tribunal en su sentencia anterior, la sentencia de casación ha considerado típicos los hechos declarados probados. Como consecuencia de ello, El Tribunal Supremo ha devuelto la causa a la Audiencia Provincial para que resuelva el resto de las cuestiones que fueron planteadas por la apelación y que no obtuvieron contestación al haber estimado este Tribunal la pretensión principal deducida en el recurso de apelación. Estas cuestiones son las siguientes:
La alegación acerca de que la copia de la tarjeta de estacionamiento es grosera y fácilmente apreciable por la autoridad a la que va dirigida. No se trató de hacer pasar dicha tarjeta como si fuera el original, existiendo, a juicio de la Defensa falta de prueba directa sobre la calidad de la misma.
Infracción del principio ne bis in idem.
Error de prohibición del artículo 14.3º del CP.
En cuanto a la primera cuestión planteada y pendiente de resolución, relativa a la apreciación efectuada por la Defensa de que la copia de la tarjeta de estacionamiento es grosera, fácilmente apreciable por la autoridad y que existe falta de prueba directa sobre la calidad de la misma, esta Sala entiende que no puede ser atendida.
En efecto, por una parte, el Tribunal Supremo, a la hora de valorar como típicos los hechos probados se ha manifestado ya...
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