SAP Navarra 28/2019, 11 de Febrero de 2019

PonenteMARIA SOLEDAD BEGOÑA BARBER BORUSCO
ECLIES:APNA:2019:65
Número de Recurso870/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 28/2019

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistradas

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

D.ª SOLEDAD BARBER BURUSCO (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 11 de febrero del 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 870/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 208/2018, sobre delito de falsificación documento mercantil; siendo apelante, D. Gustavo representado por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y defendido por el Letrado D. DIEGO PAÑOS OLAIZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. SOLEDAD BARBER BURUSCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Gustavo como autor responsable de un delito de falsificación de documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de ocho euros, multa que en caso de impago se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Gustavo solicitando a la Sala que "acogiendo los motivos del recurso, dicte sentencia que absuelva al Sr. Gustavo de la acusación que ha sido objeto."

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la LECrim ., el Ministerio Fiscal solicitó " se acuerde la desestimación del recurso de apelación interpuesto, dándose la procedimiento el curso legal que corresponda."

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada que son del siguiente tenor:

"El día 1 de marzo de 2018 hacia las 9:15 horas, Gustavo, mayor de edad y sin antecedentes penales, estacionó un vehículo en una plaza de aparcamiento reservada para minusválidos, sita en la calle Joaquín Beúnza núm. 27 de Pamplona, colocando en el salpicadero de forma visible una fotocopia elaborada por el mismo Gustavo, de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad cuyo titular, el Sr. Primitivo, no estaba presente.

La copia se había realizado sin autorización del ente administrativo que había emitido la original, el Ayuntamiento de Huarte."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Gustavo, interpuso recurso de apelación alegando los siguientes motivos: en primer lugar, y respecto de los hechos probados entiende relevante la inclusión en los mismos que el Sr. Primitivo había acudido a una farmacia inmediata al estacionamiento a recoger una órtesis para su padre (testimonio del agente NUM000 y factura que acredita la adquisición el mismo día).

En segundo lugar alega infracción del principio ne bis in idem, dado que el agente que tuvo conocimiento de la infracción ya le sancionó por estacionar en un espacio reservado para minusválidos sin tarjeta válida ("Falsificada"...

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