SAP Navarra 234/2021, 28 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Octubre 2021
Número de resolución234/2021

S E N T E N C I A Nº 234/2021

Presidente

D./Dª. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D./Dª. MARIA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 28 de octubre del 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos/a. Sres/a. Magistrados/a al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 0000728/2021, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 0000115/2021 - 00, sobre delito de falsif‌icación; siendo apelante, Nicanor representado por el Procurador D. ELENA DÍAZ ALVAREZ DE MALDONADO y defendido por el Letrado D. IGNACIO JAVIER HUARTE SALA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D/Dña. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 13 de septiembre del 2021, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Nicanor como autor responsable de un delito de falsif‌icación en documento of‌icial, a la pena de 9 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 7 meses, con una cuota diaria de 9 euros, multa que, en caso de impago, se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Nicanor, suplicando: "... revoque la sentencia recurrida y decrete la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y, subsidiariamente, caso de considerarse que concurre dolo falsario y el error es vencible, se imponga la pena de 4 meses de prisión y multa de 4 meses con una cuota diaria de 8 euros".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2021.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y aquí se dan por reproducidos los que bajo dicho epígrafe se consignan en la sentencia de instancia:

" Nicanor, de 62 años de edad y sin antecedentes penales, tenía en julio de 2019 en su poder una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por el Ayuntamiento de Villava a nombre de su madre, Gabriela .

Nicanor, actuando con la f‌inalidad de utilizarla en su propio provecho, escaneó o fotocopió en color, plastif‌icándola, la tarjeta en su totalidad, manteniendo los datos identif‌icativos de la misma, obteniendo un duplicado aparentemente igual de la tarjeta original, que produce error en su autenticidad al estar destinada a ser colocada en el salpicadero de un vehículo al que no se tiene acceso directo.

Sobre las 8 horas del día 19 de julio de 2019 procedió a aparcar su vehículo matrícula ....RNR en una plaza para personas con discapacidad a la altura del número 30 de la Calle Sangüesa de Pamplona, cercano a su lugar de trabajo, colocó en el salpicadero la tarjeta descrita, y se dirigió a trabajar".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado a quo estimó que la conducta del acusado Nicanor era constitutiva de un delito de falsif‌icación en documento of‌icial, previsto y penado en el artículo 392.1 del CP, que sanciona al particular que cometiere en documento público, of‌icial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390.

Estimó que en el presente caso concurría " la conducta del apartado segundo del artículo 390.1, al haber cometido falsedad simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad, tratándose en este caso de una falsedad material en la que el autor simula (mediante una fotocopia) un documento verdaderamente existente".

El juzgado a quo partió del hecho probado de que: el acusado que efectivamente fotocopió, o escaneó según lo que declaró ante el Juzgado de instrucción, plastif‌icándola, la tarjeta emitida a nombre de su madre, que permitía el estacionamiento en plazas reservadas a personas con discapacidad, en atención a las pruebas practicadas, e incluso porque el acusado había reconocido "que efectivamente fotocopió, o escaneó según lo que declaró ante el Juzgado de instrucción, plastif‌icándola, la tarjeta emitida a nombre de su madre, que permitía el estacionamiento en plazas reservadas a personas con discapacidad.

Así mismo el juzgado a quo consideró que concurría en la conducta del acusado el dolo suf‌iciente para integrar el delito, y no concurría error de prohibición. y así indicó respecto del dolo falsario:

"No cabe admitir tales extremos, en primer lugar porque, tal y como indica la Jurisprudencia de forma reiterada, "el denominado dolo falsario o dolo específ‌ico del tipo del delito de falsedad documental, se da, simplemente, cuando el autor tiene conocimiento de que está alterando la verdad por medio de una mutación o suposición documental ( STS 13 febrero 2004 y 3 de junio de 2004 entre otras, así como la sentencia de la sección segunda de la Audiencia de Navarra antes señalada)"

La fotocopia, según dijo el acusado en sala, o escaneo, conforme señaló en instrucción y concluye el informe pericial policial, se realizó sin autorización del organismo administrativo competente, y se llevó a cabo con una f‌inalidad ilícita, porque si bien el acusado insistió en que fue para poder llevar a su madre en cualquiera de los coches, el suyo o el de su hermano, no se explica por qué no se pidió en ese caso una segunda tarjeta al Ayuntamiento; tampoco se explica por qué estaba el coche aparcado en plaza reservada para personas con discapacidad, junto al trabajo del acusado y en su horario laboral, y desde luego no se acredita en modo alguno la alegación de que iba a ir después a recoger a su madre para ir a la óptica con ella, pese a que ello en nada justif‌icará el previo uso de la plaza reservada a presionas con discapacidad, en medio de una zona de aparcamiento regulado (zona azul). Además, no es ajena esa conducta a un ánimo de lucro, porque, como he indicado, todo el entorno al lugar en el que aparcó es zona azul, por lo que con su conducta directamente se ahorró el pago del estacionamiento; si iba a ir a por su madre más tarde, y la f‌inalidad del documento era, como se alega, sólo...

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