STSJ Galicia 2430/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2430/2021
Fecha14 Junio 2021

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0000619

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001913 /2021 MRA

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000128 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña HERTZ DE ESPAÑA SL

ABOGADO/A: ALBA LOUZAO ARIS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ruperto

ABOGADO/A: VANESSA RODRIGUEZ BUA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a catorce de junio de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001913/2021, formalizado por La Letrada DOÑA ALBA LOUZAO ARIS, en nombre y representación de HERTZ DE ESPAÑA SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000128/2020, seguidos a instancia de HERTZ DE ESPAÑA SL frente a Ruperto, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª HERTZ DE ESPAÑA SL presentó demanda contra Ruperto, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

El demandante don Ruperto ha venido prestando servicios para la demandada HERTZ DE ESPAÑA SLU, dedicada a la actividad de alquiler de vehículos, desde el 5-05-2014, con carácter indef‌inido desde 1-11- 2014, a tiempo completo, con la categoría de OF ADM3ª y salario anual bruto de 27.653 euros o 75,76 euros diarios, incluidas pagas extra, según nóminas del año anterior al cese.El puesto de trabajo del actor es el propio de of‌icina de alquiler de vehículos, dedicándose a realizar reservas, devoluciones, atención presencial y telefónica, control de talleres y tareas relacionadas./

Segundo

El 12-02-2020 la empresa comunicó al trabajador su despido con efectos del mismo día, por la comisión de hechos que se reputan incumplimientos muy graves y culpables según los artículos 54.2 a), b) y e) del Estatuto de los trabajadores (en adelante, ET), en relación con el artículo 26.2. a), g) y 26.3 e), h) e i) del Laudo de alquiler de vehículos-laudo de ámbito estatal (BOE 24-08-1996). Se imputa al trabajador la disminución continuada y voluntaria de su rendimiento en el desempeño de su trabajo normal, así como en el ejercicio de sus funciones laborales y contractualmente pactadas, desde que fue contratada en el año 2014 hasta hoy, haciendo dejación de tareas que le son encomendadas y realizando su trabajo de manera def‌iciente, todo lo cual tiene ref‌lejo en su baja productividad. Además, usted ha alcanzado niveles de absentismo que perjudican directa y gravemente al resto de sus compañeros así como a la atención de nuestros clientes y en perjuicio de la imagen de nuestra empresa. Damos por reproducida la carta de despido unida a la demanda./Tercero.-En fecha 26-02-2019 el actor interpuso denuncia frente a la empresa ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por incumplimiento de la normativa convencional en materia de turnos de trabajo, lo que dio lugar al expediente NUM000 con requerimiento laboral en términos que constan documentados en el ramo de prueba de la parte actora./Cuarto.-El 21-06-2019 el actor inició situación de IT (incapacidad temporal) por enfermedad común: incontinencia de estrés masculina, con alta el 30-09-2019. Consta informe de alta de urgencias hospitalarias de 9-09- 2019 por "probable cuadro sincopal hace días desde entonces presenta dolor lumbar y pinchazos en la cabeza". Hipótesis diagnóstica: lumbalgia mecánica. Consta parte de IT por gripe de 13 a 16-01-2020. La Médico de familia del actor emitió informe fechado el 4-03-2020 indicando "en el último año ha presentado incremento de la ansiedad con exacerbaciones en ocasiones intensas y somatizaciones. Relaciona con problemática laboral, lo cual me manifestó en varias ocasiones. Por este motivo precisó situa ción de incapacidad laboral transitoria"./Quinto.-Mediante correos electrónicos de agosto de 2018 y enero 2019 el actor requería solución a problemas informáticos con el i- checky el funcionamiento de la pda. En abril de 2019 sobre error cometido con el i-checkalegando el escaso tiempo antes en que se le dio acceso al sistema. En Semana Santa (21-04-2019) sobre la carga de trabajo y la dif‌icultad de atenderla solo en la of‌icina y con problemas en i-checky hojas de estado, respondido por la supervisora doña Juliana . Todo ello según documentos 19 a 22 de la parte demandante que damos por reproducidos./Sexto.-El 13-03-2018 la empresa remitió al actor carta recordatorio de la imperiosa necesidad de estar puntualmente en su puesto de trabajo indicando que "hemos observado que los días 8 y el 12 de marzo se ha retrasado en su llegada 16 y 33 minuto, respectivamente".El 23-01-2020 la empresa remitió al actor carta recordatorio de la necesidad de cumplir completamente el horario estab lecido. "(...) hemos tenido conocimiento de:·El día 9 de diciembre se presentó dos horas tarde a su puesto de trabajo.·El día 13 de diciembre igualmente se presentó hora y media más tarde.·El día 13 de enero igualmente

no se presentó a su puesto de trabajo, sin haber presentado justif‌icante alguno de tal ausencia, aunque el día 16 entregara baja y alta correspondiente.·En el día de hoy 23 de enero, la of‌icina ha tenido que ser abierta y atendida por la supervisora ya que usted no se encontraba en el turno asignado. Comunica vía mensaje su ausencia posteriormente."/Séptimo.-En las of‌icinas del aeropuerto de Santiago de Compostela eran, a la fecha de despido, cuatro los empleados en régimen de turnos, prestando servicios también la supervisora doña Juliana . La of‌icina de check inse halla en planta de salida, la of‌icina de check outen subsótano. Puede haber un trabajador por turno en cada of‌icina o uno solo que atienda ambas. Algunos compañeros del actor se quejaron a la empresa, según reconoció la manager desde 2001 doña Macarena, de la falta de f‌lota. No consta que los compañeros del actor se quejaran de la actitud o comportamiento de éste. Tampoco destacan quejas de clientes dirigidas en particular al actor. La empresa cuenta con un protocolo que denomina "diálogo social" con los clientes. Engloba la oferta de varios productos, de entre los cuales el actor destacaba en la venta de seguros "supercover", producto de mayor importe que aporta mayor puntuación a efectos de incentivos y mayor benef‌icio a la empresa. No consta que la empresa instara a los empleados a cumplir el "diálogo" en su integridad con carácter obligatorio. Las tablas de incentivos de 2018 y 2019 revelan que el actor supera en la mayoría de mensualidades en ventas a sus compañeros, sin que atendida la comparativa de la región Norte Área Galicia-Asturias, expresen un descenso signif‌icativo en las ventas del trabajador, que en 2019 alcanza el nivel d "high performer" atribuido a quien alcanza parámetros destacados en su rendimiento./Octavo.-Damos por reproducidos los documentos relativos a cursos de formación y fotografías aportadas con el número 11 y 12 en el ramo de prueba de la demandada./Noveno.-Damos por reproducida la relación mensual de vehículos que componen la f‌lota de la demandada aportada por ésta en soporte CD./Décimo.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical./Décimo primero.-Presentada papeleta de conciliación el 14-02-2020, el 5-03-2020 se intentó sin efecto acto de conciliación

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por don Ruperto frente a HERTZ DE ESPAÑA SLU:1.-Debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la demandante efectuado por la mercantil demandada con fecha de efectos el día 12 de enero de 2020 y, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a optar entre readmitir inmediatamente a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión a razón de 75,76 euros diarios, o bien, a elección de la demandada, a la extinción de la relación laboral con abono a la demandante de una indemnización de

14.584,12 euros por despido improcedente. La opción entre la readmisión del trabajador y la indemnización por despido improcedente deberá ejercitarse en el plazo de 5 días contados a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado. Transcurrido dicho término sin que el empresario hubiese optado se entenderá que procede la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HERTZ DE ESPAÑA SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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