STSJ Comunidad Valenciana 1848/2021, 1 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1848/2021 |
Fecha | 01 Junio 2021 |
Recurso de Suplicación nº 481/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000481/2021
Ilmas. Sras.
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. Mª Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a uno de junio de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001848/2021
En el recurso de suplicación 000481/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 29/12/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000140/2020, seguidos sobre jubilación anticipada - falta cotización, a instancia de Dª Antonia, asistida por la letrada Dª Yolanda Albero Amoros, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Antonia, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda de Dª Antonia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de jubilación anticipada por causas ajenas a su voluntad, derivada de una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando las resoluciones administrativas recurridas.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. La actora Dª Antonia, mayor de edad, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, en el Régimen General. (Folio 47 de los autos). SEGUNDO. La demandante prestó servicios para la empresa Valencian International University, C. I. F. nº B9858575797 del 01-02-2014 al 10-11-2016, con la categoría profesional de auxiliar administrativo. (Folio 47 de los autos). TERCERO. Por carta de fecha
13 de junio de 2016, la cual se da por reproducida dada su extensión, la Universidad Internacional de Valencia notifico a la actora una modificación sustancial de las condiciones de trabajo del tenor literal siguiente: "...A) Aplicación de la normativa del Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centro de Formación de Postgraduados (BOE nº 97, de 22-04-2010). B) Esta normativa sustituye, pues, a la contenida en el Convenio anteriormente aplicable -Convenio Colectivo Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación (BOE nº 174, de 21-07-2012). C) De la aplicación de la nueva
normativa se excluye la cuantía del salario cuando éste, en cómputo anual, se inferior al que venía percibiendo anteriormente, manteniéndose, pues, éste. En tales casos se adaptará ese salario superior a los conceptos contenidos en el nuevo Convenio Colectivo aplicable. El sobrante recibirá la denominación de "complemento personal". D) Con exclusión, como se ha indicado y en los mismos términos expuestos de la retribución salarial, la aplicación del nuevo Convenio modificará, básicamente, las siguientes materias: Periodo de prueba; Promociones y ascensos; Preaviso por dimisión; Jornada y vacaciones. E) Estas nuevas condiciones laborales se aplicarán a partir del 1 de julio de 2016, concediendo con creces, de esta manera, el preaviso de 7 días legalmente establecido. No obstante, para evitar que ello afecte a la organización personal y familiar de los empleados, el cambio de jornada y vacaciones será vigente a partir del 01/01/2017. 9º. A pesar de que las negociaciones durante el periodo de consultas acabaron sin acuerdo, le manifestamos, tal como también se le dijo a su representación legal al terminar dicho periodo, que esta Dirección sigue dispuesta a negociar la situación creada por la aplicación del nuevo Convenio...". (Folios 48 a 50 de los autos). CUARTO. Disconforme la actora con dicha modificación sustancial de condiciones laborales, formuló demanda judicial el día 28 de j unió de 2016, la cual fue turnada al Juzgado de lo Social nº Cuatro de los de Valencia, autos nº 556/2016, alcanzando las parte una conciliación judicial en fecha 10 de noviembre de 2016 en los siguientes términos: "...Con carácter previo, se desiste de la petición de vulneración de derechos fundamentales. La empresa manifiesta que no siendo posible reponer a la trabajadora en las condiciones previas a la notificación de la modificación, de fecha 13-06-2016, por razones de índole organizativo y productivo ofrece en concepto de indemnización 8.500 EUR netos, extinguiendo a fecha de hoy, 10-11-2016, la relación
laboral que unía a las partes. Se abonará en el plazo de 72 horas en la cuenta que percibía la nómina. Mediante el percibo por el demandante de la mencionada cantidad, ambas partes se tendrán por recíprocamente saldadas y finiquitadas por toda clase de conceptos derivados de la relación laboral que les ha unido, a excepción de la liquidación final que se calculará a fecha de hoy y se abonará igualmente en el plazo de 72 horas...". Consta que la parte actora percibió la indemnización y liquidación legal correspondiente según nómina de fecha 10 de noviembre de 2016, por importe neto de 10.646,90€ abonados mediante un cheque. (Folios 46 a 57 de los autos). QUINTO. La actora solicitó la prestación de jubilación anticipada el día 12 de agosto de 2019 y por resolución de 20 de agosto de 2019, le fue denegada por no ser el cese en el trabajo derivado de una causa de extinción de las previstas en el artículo 207-1 de la Ley General de la Seguridad Social. (Folios 40 a 45 y 63 de los autos). SEXTO. Formulada reclamación previa por la actora el día 16 de septiembre de 2019, por resolución de 12 de diciembre de 2019, fue desestimada. (Folios 65, 66 y 77 de los autos). La demanda se presentó el día 06 de febrero de 2020, teniendo entrada en este Juzgado el día 07 de febrero de 2020. SÉPTIMO. La demandante solicita que se le reconozca el derecho a la jubilación anticipada con una base reguladora de 1.420,35 euros y efectos del 12 de agosto de 2019. Por el INSS se oponen a la petición de la actora u subsidiariamente se fija la base reguladora en 1.389,23 euros, porcentaje aplicable del 72%, derivado de acreditar un total de 14.850 días de cotización, que le da derecho a un porcentaje de cotización del 100%, pero con un descuento del 28% por anticipar la pensión 16 trimestres, calculo con el que no está conforme la demandante. El periodo de cálculo que aporta la actora a los autos comprende de enero de 2011 a febrero de 2020. (Folios 28, 29 y 90 de los autos).".
Contra dicha...
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