STSJ Comunidad Valenciana 1545/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Número de resolución | 1545/2021 |
Recurso de Suplicación 193/21
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 000193/2021
Ilmas. Sres/as.
Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. María Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a once de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001545/2021
En el recurso de suplicación 000193/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18/11/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000180/2020, seguidos sobre despido - contrato interinidad, a instancia de D. Ezequias, asistido por el letrado D. José Benet Aguilar, contra CONSORCIO HOPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, asistida por el letrado D. Manuel Olaya Portoles, y en los que es recurrente D. Ezequias, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. María Isabel Saiz Areses.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Desestimando la demanda formulada por D. Ezequias contra el CONSORCIO DEL HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO, debo de absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.
Se estima la excepción de cosa juzgada material alegada por la parte demandada en los términos que se contienen en la fundamentación jurídica de la presente Resolución.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - El demandante D. Ezequias, con DNI n.º NUM000,
ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden del CONSORCIO HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO DE VALENCIA, con la categoría profesional de médico y percibiendo una retribución bruta anual durante el año 2019 de 59.276,21 € brutos (doc.3 del ramo de prueba de la parte actora) El Consorcio demandado es una entidad jurídica pública, de naturaleza institucional y de base asociativa, dotada de personalidad jurídica plena independiente de la de sus miembros y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según consta en el artículo 3 de sus Estatutos, publicados en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 13 de enero de 2004 y Estatutos Refundidos de 14 de julio de 2017, Diario Oficial de la Generalidad Valenciana de 24 de julio de 2017. A la entidad demandada, en su condición de empresa respecto
del personal laboral a su servicio, le resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Consorcio Hospital General Universitario de Valencia publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 30 de abril de 2007. SEGUNDO.- Obra en el ramo de prueba de la parte actora, certificado del Consorcio hospital General Universitario de Valencia de 22 de septiembre de 2014 con el siguiente contenido: "que las empresas relacionadas abajo, son las adjudicatarias del servicio de hospitalización a domicilio en el Consorcio del Hospital General Universitario de Valencia y su área asistencial de influencia: Año 2004 Expediente NUM001 Empresa AIR LIQUIDE MEDICINAL S.L. Año 2006 Expediente NUM002 Empresa GAS MEDI 2000 SAU Año 2009 Expediente NUM003 Empresa SERVICIOS DE HOSPITALIZACION DOMICILIARIA SLU (SHD) Año 2014 Expediente NUM004 Empresa ERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN
DOMICILIARIA SLU. TERCERO.- El demandante ha prestado servicios en la empresa AIR LIQUIDE MEDICINAL S.L., desde el 16 de mayo de 2005 hasta el 31 de marzo de 2007, un total de 685 días, como médico especialista en medicina familiar y comunitaria, desempeñando funciones de adjunto en la Unidad de Hospitalización a domicilio. Por cuenta de la empresa GAS MEDI 2000 SAU, desde el 1 de abril de 2007 hasta el 30 de septiembre de 2007, un total de 183 días. Por cuenta de SERVICIOS DE HOSPITALIZACION DOMICILIARIA SLU (SHD) desde el 1 de octubre de 2007 al 3 de diciembre de 2013 y desde el 4 de diciembre de 2013 al 31 de julio de 2016, un total de 3227 días. CUARTO.- El servicio de hospitalización a domicilio figura desde 1997 en la cartera de servicios del Consorcio demandado, pero se ha venido prestando de forma indirecta desde 2002, a través de convenios y contratos administrativos diversos, siendo el departamento de salud Valencia-hospital General el único del territorio valenciano que había externalizado su gestión, y la última empresa que prestaba el servicio fue la mercantil Servicios de Hospitalización Domiciliaria S.L.U., mediante contrato suscrito el 23 de julio de 2014, cuya vigencia finalizó el 31 de julio de 2016. Mediante resolución de la Presidencia del Consorcio
Hospital General Universitario de Valencia sobre la internalización del servicio de hospitalización domiciliaria de fecha 27 de julio de 2016 se acordó: PRIMERO.- En tanto no sea posible su provisión reglamentaria, disponer que se adopten las medidas oportunas para proceder a la cobertura temporal de las plazas vacantes de la plantilla del CHGUV pertenecientes a la unidad de hospitalización domiciliaria creadas mediante resolución de este mismo órgano de 18 de julio del actual y que se corresponden con el siguiente desglose: 4 médico/ a unidad hospitalización domiciliaria (UHD); 8 enfermeros/as; 1 fisioterapeuta; 1 auxiliar administrativo/
-
SEGUNDO.- Que dicha provisión se realice conefectos del 1 de agosto de 2016 mediante la modalidad contractual de interinidad porvacante regulada en el artículo cuatro del Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada por cuanto resulta ser la modalidad contractual específicamente prevista "... Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva...", teniendo en cuenta que en todo caso, "en los procesos de selección llevados a cabo por las administraciones públicas para la provisión de puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica" TERCERO.- Que habida cuenta de que las normas reguladoras de la contratación de duración determinada y mejora de empleo aprobadas por resolución de 15 de junio de 2016, del director Gerente del CHGUV que regulan con carácter general los procesos de constitución de bolsas para la contratación temporal y mejora de empleo, no contienen previsión alguna respecto de la cobertura global e inmediata de una unidad administrativa completa con viabilidad plena con fecha fija e inminente, en aras de no resentir la calidad del servicio asistencial, y teniendo en cuenta asimismo que la sociedad limitada unipersonal que viene prestando servicio externalizado, lo hace a través del personal propio integrado en un equipo homogéneo cuya formación, experiencia profesional y estándares de calidad del servicio asistencial que prestan a este Consorcio, no debe sufrir menoscabo alguno como consecuencia de la decisión política de modificar su forma de gestión, nada obsta a que la contratación de las vacantes referenciadas se produzcan a favor de dicho personal que se relaciona en el anexo de la presente resolución."(doc.9 del ramo de prueba de la parte actora. En el anexo, figura entre otros el demandante,
D. Ezequias como médico UHD. QUINTO.- En fecha 28.7.2016 el demandante y el Consorcio demandado suscribieron contrato de trabajo de duración determinada; art. 15 del E.T. Modalidad: interinidad en vacante, código NUM005 . En su cláusula primera consta que "es objeto del contrato la prestación de los servicios de la persona contratada como médico UHD para el desarrollo de las funciones propias de su categoría y plaza en el CHGUV y departamento de salud Valencia-Hospital General.." Y su cláusula tercera regula la duración del contrato en los siguientes términos: "este contrato de
trabajo tiene carácter temporal e inicia su vigencia el 1 de agosto de 2016 extendiéndose hasta la provisión reglamentaria de la plaza mediante la adscripción provisional o definitiva de un trabajador fijo; también podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas legalmente incluidas la amortización de la plaza y la renuncia expresa de la persona contratada quien deberá comunicarlo con antelación mínima de 15 días. En todo caso la relación laboral se extinguirá al día siguiente de la publicación en el diario oficial de la Comunidad Valenciana de la resolución mediante la cual se nombre empleadas públicas a las personas aspirantes que hubieran superado
el proceso selectivo para el acceso al empleo público en plazas de la misma categoría, que se celebre en el marco de la oferta de empleo público que se realice en el Consorcio Hospital general Universitario". (doc.2 del ramo de prueba de la parte demandada). El demandante ha prestado servicios en el Consorcio Hospital General Universitario de Valencia los siguientes periodos: Desde el 1 de agosto de 2016 hasta el 26 de noviembre de 2017, como médico unidad hospitalaria domiciliaria. Especialidad en medicina familiar y comunitaria. Desde el 27 de noviembre de 2017 hasta el 15 de enero de 2020 como médico UHD. Especialidad medicina familiar y comunitaria (doc.5 del ramo de prueba de la parte actora.) Con efectos de 1.4.2019 se le reconoció por el Consorcio demandado el segundo trienio. (doc.7 del ramo de prueba de la parte actora) SEXTO.- La Central Sindical Independiente de Funcionarios CSIF presentó demanda de conflicto colectivo contra el Consorcio demandado pretendiendo que se declarasen nulas las contrataciones realizadas en régimen de interinidad por vacante para la prestación de servicios en la unidad o servicio de hospitalización domiciliaria, y en consecuencia la necesidad de acudir para su cobertura a la bolsa de trabajo, que fue desestimada mediante sentencia número 449/2017 de 7 de diciembre, recaída en los autos número...
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