STSJ Comunidad Valenciana 1563/2021, 11 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1563/2021 |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
1 Recurso de Suplicación 2512/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002512/2020
Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:
Dª. Manuel J. Pons Gil, presidente
Dª. Gema Palomar Chalver
Dª. Raquel Vicente Andrés
En Valencia, a once de mayo de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 001563/2021
En el recurso de suplicación 002512/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 10-09-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE VALENCIA, en los autos 000726/2019, seguidos sobre GRADO, a instancia de Dª Martina asistida del Letrado D.Jaume Ferra Pellicer, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, UMIVALE, MATEPSS Nº 15 representada por el Letrado D. Juan Manuel Romero Colomer, GENERALIDAD VALENCIANA y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Dª Martina, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel J. Pons Gil.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda.".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Martina, nacida en fecha NUM000 .1973, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social, tiene como profesión habitual la de oftalmóloga. SEGUNDO.- La actora sufrió en fecha 20.4.2018 un accidente in itinere, consistente en un una caída mientras iba patinando al salir del centro de trabajo en el Hospital Dr. Peset, en Valencia. Sufrió lesiones en la muñeca de la mano derecha. Fue dada de alta en fecha 27.2.2019. La contingencia estaba cubierta por la mutua UMIVALE. TERCERO.- Se tramitó por el INSS, Dirección Provincial de Valencia, expediente de incapacidad permanente y se dictó resolución de fecha
23.5.2019 reconociéndole prestación por LPNI, baremo 77, por limitación de la movilidad global de la muñeca derecha en menos del 50% de su recorrido articular completo. CUARTO.- Disconforme la demandante, formuló reclamación previa solicitando la declaración de incapacidad permanente en el grado de parcial, que fue
desestimada por resolución de fecha 28.10.2019. QUINTO.- El accidente de trabajo más arriba referido le causó a la demandante fractura conminuta de muñeca (extremidad distal del radio), con afectación articular. Fue intervenida quirúrgicamente: reducción y osteosíntesis, siéndole extraído el material de osteosíntesis en fecha
11.12.2018. Tras el alta se incorporó a su trabajo y continúa desarrollando el mismo. La demandante, que es diestra, al ser examinada por la médico inspectora del INSS en fecha 16.5.2019, no colaboró en la exploración y no realizó movimiento alguno de muñeca cuando se le explora ésta. Sin embargo, al realizar otros movimientos, como exploración de presas y pinzas y pronosupinación, las posturas abigarradas que adopta objetivan una movilidad global de la muñeca tanto en flexo extensión como en desviaciones radiales y cubitales que, aunque puedan estar limitadas, sí que permiten buena función de estos recorridos articulares. En la exploración no se objetivan atrofias ni hipotrofias de la musculatura intrínseca ni extrínseca de la mano, ni tampoco se objetivan signos de flogosis, ni edema ni tumefacción de partes blandas ni trastornos tróficos de la piel. En el informe propuesta de la mutua de fecha 27.2.2019 se hacía constar que la movilidad de la mano estaba conservada y que el empuñamiento y la pinza eran eficaces; y que la movilidad de la muñeca estaba limitada: flexión dorsal 35º, flexión palmar 30º, desviación cubital 15º, supinación 40º,...
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