STSJ Andalucía 1191/2021, 6 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1191/2021
Fecha06 Mayo 2021

RECURSO Nº 1639/19- G Sentencia nº 1191/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA.SRA.DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ.

ILMO.SR.DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ILMO.SR.DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

En Sevilla, a 6 de mayo de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1191/21

En el recurso de suplicación interpuesto por la demandada, Agencia de Servicios Sociales, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla, ha sido Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1130/2015 se presentó demanda por Dª. Marisol, sobre Despido, contra la Agencia de Servicios Sociales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de julio de 2018 por el Juzgado de referencia en que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO: Marisol ha mantenido una relación contractual con la demandada, siendo la categoría de titulada superior y a jornada completa, en virtud de los siguientes contratos:

Contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa con la categoría de Técnicos de empresas por,cuenta de FADAIS SEVILLA (FUNDACIÓN PARA LA ANTENCIÓN E INCORPORACIÓN SOCIAL) de fecha 21-1-08 a 31- 03- 08.

En el contrato no constaba clausula alguna referida a la temporalidad.

Contrato para obra o servicio determinado a jornada completa con la categoría de Técnicos de empresas por cuenta de FADAIS SEVILLA (FUNDACIÓN PARA LA ANTENCIÓN E INCORPORACIÓN SOCIAL) de fecha 1-04-08

a 30-4-11 con la siguiente cláusula contractual "Este contrato se lleva a cabo para el proyecto PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS (IGUALEM) del Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Andalucía (2007-2013) a través de sus prioritarios 1 y 2 y en el desarrollo de la Medida 63 tiene como el esfuerzo del nivel de competencia de los/las trabajadores/as y de los/as empresarios/as en igualdad de oportunidades, impulsar acciones fomenten el aprendizaje permanentemente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad constante de los trabajadores/as y empresarios/as a los nuevos requerimientos de los mercados, fomentar la adaptabilidad, la supervivencia y la innovación de las empresas y perfeccionar los mecanismos de previsión a los cambios económicos y sociales con el f‌in de asegurar la ef‌icacia y ef‌iciencia de las políticas de empleo"

Con fecha 1-5-11 el organismo demandado se subroga en la posición de la Fundación anterior.

SEGUNDO

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, creada en virtud del artículo 18.1 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se conf‌igura como agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre (LAN 2007, 480), de la Administración de la Junta de Andalucía. Simultáneamente a la creación de la Agencia, se dispuso la extinción de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación social (FADAIS), así como la subrogación de la Agencia en las relaciones laborales del personal de estas Fundaciones.

TERCERO

A la contratación de fecha 1-4-08 se le han realizado al menos tres prórrogas.

CUARTO

El convenio colectivo que resulta en vigor es el publicado en el BOJA de fecha 27-3-07 por medio de RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social (FADAIS) (Cód. 7100852).

QUINTO

La actora trabajaba inicialmente en el centro de trabajo sito en Avenida de Hytasa, 40 CP: 41006 y después en Urbanización Las Góndolas, manzana 4, local 3 CP: 41020 en esta capital y se adscribía a la Jefatura de Inclusión Social y Gestión del conocimiento, dentro del Área de Drogodependencia e Inclusión.

SEXTO

La retribución media anual importa la cantidad mensual de 2.255,41 euros, según el siguiente desglose:

Salario base: 1.107,35 euros.

Compl. des. prof.: 35,37 euros.

Plus convenio: 898,19 euros.

Prorrata Paga Extra: 214,50. Euros.

Ello supone un salario diario a efectos de despido de 75,18 euros. Salario que se abonaba mediante transferencia a la cuenta de la actora.

SÉPTIMO

En fecha 10-09-15 se le ha notif‌icado escrito de fecha 14-09-15 por el que se le comunica lo siguiente:

Por medio del presente escrito, le comunicamos que con fecha 30 de septiembre de 2.015 f‌inaliza el contrato de trabajo por obra o servicio determinado concertado con está Agencia en fecha 01 de abril de 2008, al f‌inalizar la vigencia del proyectg *Planes de Igualdad en las Empresas" (IGUALEM) del Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Andalucía (2007-2013), prorrogado por Resolución de 31 de marzo de 2015 del Instituto Andaluz de la Mujer".

OCTAVO

La prestación de servicios obedecía a la realización de trabajos propios, normales y comunes del Organismo.

NOVENO

El mismo día del despido de la actora se ha procedido a despedir al menos otras 13 personas.

La demandada ha cursado en un período de 90 días más de 75 extinciones de contratos por motivos no inherentes a la voluntad de los trabajadores, dando por reproducido el desglose detallado en las páginas 5, 6 y 7 de la nota aportada al acto de juicio por la parte actora en la que consta el desglose detallado desde el 30 de julio de 2015 a 30 de septiembre de 2015 y desde el 31 de septiembre de 2015 a 31 de diciembre de 2015, que se da íntegramente por reproducido de conformidad con la documental aportada y obrante las actuaciones.

DÉCIMO

En fecha 13 de julio de 2017 se dictó Laudo Arbitral por el profesor D. Manuel, en el que se convirtieron contratos en principio realizados para obra servicios o determinados de la Agencia demandada en contratos indef‌inidos, en concreto 546, dándose por reproducido íntegramente el mismo .

UNDÉCIMO

La actora y otros compañeros, solicitaron la inclusión en el Laudo arbitral a quien ejerce el poder de dirección y la Agencia le contesta a su escrito de 14 de septiembre de 2015 alegando que la lista había sido consensuada con la representación de los trabajadores y que para su inclusión necesita la Autorización de la Consejería de Hacienda.

DUDÉCIMO: La actora no ostenta la condición de representante legal de los trabajadores ni la ha ostentado durante el año anterior".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la demandada, Agencia de Servicios Sociales, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso de despido instado por la trabajadora actora, contiene el siguiente fallo: Que ESTIMANDO la pretensión principal de la demanda en reclamación por DESPIDO presentada por Marisol frente a la demandada,AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, habiendo sido parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL declaro la NULIDAD del despido condenando a la demandada a la inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

Frente a dicha sentencia se alza en Suplicación la entidad demandada invocando el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

SEGUNDO

Por adecuado trámite procesal y cita expresa en el apartado b) del artículo 193 de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se solicita rectif‌icación del contenido fáctico de la sentencia, proponiendo la modif‌icación del hecho probado primero para el que propone la siguiente redacción: ( en negrita las modif‌icaciones propuestas)

Marisol ha prestado servicios laborales a la FUNDACION PARA LA ATENCION A LAS DROGODEPENCENCIAS E INCORPORACION SOCIAL ( FADAIS) y a la demandada bajo la categoría de titulada superior y a jornada completa, en virtud de los siguientes contratos:

Contrato eventual por circunstancias de la producción a jornada completa con la categoría de Técnicos de empresas por, cuenta de FADAIS SEVILLA (FUNDACIÓN PARA LA ANTENCIÓN E INCORPORACIÓN SOCIAL) de fecha 21-1-08 a 31- 03-08.

Contrato para obra o servicio determinado a jornada completa con la categoría de Técnicos de empresas por cuenta de FADAIS SEVILLA (FUNDACIÓN PARA LA ANTENCIÓN E INCORPORACIÓN SOCIAL) de fecha 1-04-08 a 30-4-11 con la siguiente cláusula contractual "Este contrato se lleva a cabo para el proyecto PLANES DE IGUALDAD EN LAS EMPRESAS (IGUALEM) del Programa Operativo del Fondo Social Europeo en Andalucía (2007-2013) a través de sus prioritarios 1 y 2 y en el desarrollo de la Medida 63 tiene como el esfuerzo del nivel de competencia de los/las trabajadores/as y de los/as empresarios/as en igualdad de oportunidades, impulsar acciones fomenten el aprendizaje permanentemente, el reciclaje continuo y la adaptabilidad constante de los trabajadores/as y empresarios/as a los nuevos requerimientos de los mercados, fomentar la adaptabilidad, la supervivencia y la innovación de las empresas y perfeccionar los mecanismos de previsión a los cambios económicos y sociales con el f‌in de asegurar la ef‌icacia y ef‌iciencia de las políticas de empleo"El Plan IGUALEM se desarrollaba por FADIS en virtud de sucesivas encomiendas de gestión acordadas por el Instituto Andaluz de la Mujer el 3 de octubre de 2007, el 1 de junio de 2009, el 21 de enero de 2010, 14 de enero de 2011, 28 de junio de 2012 y 19...

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