STSJ Comunidad de Madrid 361/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2021
Fecha24 Mayo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0040017

ROLLO Nº : 122/21

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESEMPLEO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID

Autos de Origen: 914/2020

RECURRENTE/S: DOÑA Silvia

RECURRIDO/S: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES y DÑA. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ, Magistrados/as, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 361

En el recurso de suplicación nº 122/21 interpuesto por la Letrada DOÑA EVA MARIA VIDAL MADRID, en nombre y representación de DOÑA Silvia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente la Ilma. Dña. SUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 914/2020 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Silvia contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL en reclamación de DESEMPLEO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 24 DE NOVIEMBRE DE 2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de formulada por Dña. Silvia frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, absolviendo a la demandada de todos los pedimentos instados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dña. Silvia ha trabajado por cuenta ajena prestando servicios para las empresas que f‌iguran en el informe de vida laboral de la misma -documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante (folio 5 de las actuaciones, el cual se da por reproducido) -.

En dicho informe de vida laboral consta que la misma comenzó a ser benef‌iciaria de la prestación por desempleo desde el día 01/12/1999 hasta el día 12/01/2000, fecha en que causó baja.

Desde entonces ha f‌igurado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el día 01/06/2000 hasta el día 30/09/2003 - fecha en que causó baja - y desde el día 01/06/2007 hasta el día 30/06/2012 - fecha en que causó baja -. Igualmente ha prestado servicios por cuenta ajena para la empresa TRANSAMA 2000 S.L. desde el día 05/12/2005 hasta el día 31/12/2014 - fecha en que causo baja -.

SEGUNDO

La demandante ha f‌igurado inscrita como demandante de empleo durante los siguientes períodos de tiempo: 1) desde el 02/03/1992 hasta el 08/06/1992 - fecha en que causó baja-; 2) desde el 10/12/1999 hasta el 14/03/2000 - fecha en que causó baja -; 3) desde el 15/02/2013 hasta el 20/08/2013 - fecha en que causó baja -; 4) desde el 27/01/2015 hasta el 13/11/2020 - fecha en que causó baja - documento nº 1 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folio 39 de las actuaciones, el cual se da por reproducido) -.

TERCERO

La actora ha cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral (folios 17 y 18 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos).

CUARTO

Por Resolución de la director provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL de fecha 30/01/2020 se denegó a la demandante su solicitud de "ALTA INICIAL de SUBSIDIO POR DESEMPLEO", en base a que

"(...( 1º En la fecha en que cumplió los requisitos para acceder a un subsidio vd. no tenía cumplida la edad exigida para acceder al subsidio previsto en el artículo 274.4 de la L.G.S.S. y no ha permanecido inscrito ininterrumpidamente desde entonces como demandante de empleo en los S.P.E.E. 2º En el momento de poder acceder al subsidio previsto en el art. 274.4 TRLGSS Ud. Se encontraba trabajando por cuenta propia. Dicha actividad duró 24 o más meses, y f‌inalizó antes de la entrada en vigor de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que amplió a 60 meses el plazo de extinción (...(". (folio 28 de las actuaciones, el cual se da por reproducido).

QUINTO

Formulada Reclamación Administrativa previa por Resolución del director provincial del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, de fecha 16/06/2020, la misma fue desestimada (folio 33 de las actuaciones, el cual se da por reproducido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 19.05.21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a las demandadas de los pedimentos contra ellas deducidos; se alza en suplicación la representación procesal de Doña Silvia destinando sus dos primeros motivos de recurso, construidos sobre la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la rectif‌icación del relato de hechos probados contenido en la sentencia. En concreto, ofrece una redacción alternativa para el ordinal tercero par que en adelante diga que: "La actora ha cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y cumple con todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social."

Como tiene declarado el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia (Sentencia de 5 de abril de 2016, recurso 159/2015 por todas) la revisión de hechos probados solo puede tener acogida si el documento de que se trate tiene una ef‌icacia radicalmente excluyente, contundente e incuestionable, de tal forma que el error denunciado emane por sí mismo de los elementos probatorios invocados de forma clara, directa y patente sin necesidad de argumentos, deducciones, conjetura o interpretaciones valorativas.

Atendiendo a la anterior doctrina jurisprudencial el motivo que nos ocupa no cabe sea estimado por cuanto la redacción que se propone resulta ser claramente predeterminante del fallo, lo cual se encuentra proscrito por la doctrina unif‌icada de la Sala Cuarta, por todas Sentencia de la Sala Cuarta de 2 de abril de 1992, ROJ: STS 20658/1992.

SEGUNDO

Respecto del hecho probado cuarto, interesa la actora en adelante diga que: "la demandante ha estado inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo durante los períodos en los que se encontraba en situación legal de desempleo, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena como indica el artículo 274.4 de la LGSS."

De nuevo incurre la demandante en los mismos vicios apreciados al abordar el motivo precedente, a los cuales nos remitimos, con lo que el motivo que nos ocupa fracasa.

TERCERO

Al examen el derecho sustantivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por la juzgadora reserva la Sra. Silvia su tercer y último motivo de recurso, por cuanto considera infringidos los artículos 274 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 24 de la Constitución. Tras transcribir tales normas, sostiene quien recurre que "el subsidio por desempleo... no tiene la consideración de salario ya que es una prestación del sistema de...

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