SAP Navarra 833/2021, 23 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2021
Número de resolución833/2021

S E N T E N C I A Nº 000833/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Imos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

En Pamplona/Iruña, a 23 de junio de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 284/2020, derivado del Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 74/2018 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante-apelado- impugnante, el demandado, CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO, representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por la Letrada Dª Eliana Velasco Albéniz, parte apelante - apelada - impugnado, la demandante, Dª Fidela representada por la Procuradora Dª Elena Burguete Mira y asistida por la Letrada Dª Begoña Alfaro García.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7-BIS de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) nº 74/2018 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Burguete en nombre de DOÑA Fidela frente a CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO:

  1. Declaro nulo el apartado TIPO DE INTERÉS ORDINARIO MÍNIMO (2'50%)del otorgan 5º de la escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario de 15.05.13 autorizada por el Notario de Pamplona José Miguel Peñas Martín con el nº 998 de su protocolo en la que, además de la sociedad vendedora, intervinieron quienes son parte en el procedimiento que aquí se resuelve.

  2. Declaro nulo el acuerdo de eliminación de dicha cláusula suelo (en especial declaro nula la cláusula de renuncia a reclamar que contiene) alcanzado por las mismas partes en acuerdo privado de 29.01.15.

  3. Declaro que los efectos de las anteriores nulidades se retrotraen a la fecha en la que la cláusula suelo de la escritura de 15.05.13(y el pacto de renuncia del acuerdo privado de 29.01.15) se aplicó (se aplicaron) por primera vez, y se extienden a todo el tiempo durante el cual fueron y en su caso signan siendo aplicados.

  4. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC (1) a recalcular las cuotas satisfechas aplicando, sin el suelo declarado nulo, el tipo de interés variable pactado en la escritura que estuviera vigente en las fechas de devengo de cada una de ellas (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso); de cuyo recálculo se dará traslado a la actora que podrá presentar liquidación contradictoria; en tal caso el juzgado f‌ijará la cantidad correcta,(2)a restituir a la actora la diferencia entre las cuotas abonadas con aplicación del suelo y las recalculadas sin aplicación de dichos cláusula y acuerdo,(3) a abonar a la actora, sobre el importe cobrado en exceso en cada cuota, intereses al tipo legal del dinero desde la fecha de abono de la misma hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

  5. Condeno a CAJA RURAL DE NAVARRA, SCC, a abstenerse de aplicar el suelo en lo sucesivo, y a aplicar en el futuro el tipo de interés variable (Euribor 12 meses + diferencial - bonif‌icaciones en su caso) vigente en cada momento.

  6. Sin costas.

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante y de la parte demandada, Dª Fidela y CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO.

CUARTO

Las partes apeladas, Dª Fidela evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia y CAJA RURAL DE NAVARRA S.C. LIMITADA DE CRÉDITO solicitando la impugnación de la sentencia de instancia.

QUINT O.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 284/2020, habiéndose señalado el día 17 de junio de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) El día 15 de mayo de 2013 Dña. Fidela suscribió con Caja Rural una escritura pública de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, pactándose en la cláusula 5ª, apartado "tipo de interés ordinario mínimo", que el tipo de interés ordinario "no podrá ser nunca inferior" al 2,50% anual (documento núm. 1 demanda).

El día 2 de septiembre de 2015, Caja Rural presentó a la prestataria un documento de oferta con cinco opciones en relación con la cláusula suelo:

"1.- Mantener el préstamo hipotecario en la situación actual.

  1. - Eliminación de la cláusula suelo, estableciéndose un tipo f‌ijo durante 5 años (redondeado, por exceso, hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1,75 por ciento. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  2. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 20 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente. Si la de vencimiento del préstamo es anterior a dicha fecha, hasta la fecha de vencimiento del préstamo) del 2,50. El resto de años, hasta el vencimiento, se mantiene el mismo diferencial que tiene actualmente la hipoteca.

  3. - Eliminar el suelo estableciéndose un tipo f‌ijo durante 2 años (redondeado por exceso hasta la fecha de la revisión siguiente) del 1,75%. El resto de años, hasta el vencimiento, se incrementa el diferencial que tiene actualmente en 0,15 puntos.

  4. - Eliminar el suelo incrementando desde el primer momento el diferencial que tiene actualmente la hipoteca en 0'15 puntos" (documento núm. 5 contestación).

El día 21 de septiembre f‌irmaron un documento privado en el que se exponía entre otras cosas que, "debido a la problemática surgida con las cláusulas suelo, incluida la actual tendencia jurisprudencial favorable a la eliminación de las mismas, la CAJA ha efectuado al Prestatario una nueva oferta para las condiciones del préstamo antes reseñado que incluye varias posibilidades" y, en "virtud de lo anterior, las Partes están interesadas en alcanzar un acuerdo (.) en relación con la cláusula sobre la base de las siguientes" estipulaciones:

"PRIMERA: En virtud del presente Acuerdo y, a la vista de la oferta efectuada por la CAJA anteriormente reseñada, las partes han acordado eliminar el límite mínimo a la variación de tipo de interés o cláusula suelo, a partir de esta fecha, manteniéndose vigentes el resto de las condiciones f‌inancieras del préstamo.

Las modif‌icaciones precitadas comenzarán a surtir efectos desde la próxima liquidación, a partir de la f‌irma del presente acuerdo.

SEGUNDA

Con la f‌irma del acuerdo ambas Partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí respecto de la cláusula suelo. Por tanto, el Prestatario renuncia a reclamar cualquier concepto relativo a dicha cláusula, así como a entablar reclamaciones extrajudiciales o acciones judiciales con dicho objeto, tanto en acciones individuales como en las derivadas de cualquier acción de carácter general o difuso (...)" (documento núm. 4 demanda).

  1. La prestataria presentó demanda contra Caja Rural solicitando fuera declarada la nulidad de la cláusula suelo y del acuerdo de 21 de septiembre 2015, así como la condena de la demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas, con los intereses.

    Aparte de sostener la validez de la cláusula suelo, por ser clara, concreta y precisa, en el escrito de contestación Caja Rural alegó que la prestataria había suscrito un acuerdo de eliminación de dicha cláusula renunciando expresamente a cualquier reclamación posterior respecto a la misma, razón por la cual carecía de legitimación activa para pedir en este momento la nulidad de la cláusula suelo, siendo el acuerdo de eliminación de la citada cláusula plenamente válido.

  2. La sentencia del Juzgado declaró la nulidad del apartado "tipo de interés ordinario mínimo" de la cláusula 5ª y del acuerdo de 21 de septiembre 2015, condenando a la demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas, con los intereses.

    Tras señalar que la jurisprudencia ha f‌luctuado a la hora de valorar ese tipo de acuerdo, entendiendo en un primer momento que tenía naturaleza novatoria de la cláusula suelo inicial, de manera que si ésta era nula (por falta de transparencia), siendo dicha nulidad radical e insubsanable, también lo era el pacto posterior que de ella traía causa, ex arts. 1208 y 1309 CC ( STS 16 octubre 2017), y con posterioridad que si los pactos tienen f‌inalidad transaccional pueden ser válidos, siempre que no contravengan la Ley y que superen el f‌iltro o las exigencias de transparencia ( STS 11 abril 2018), es decir, "si los clientes, al f‌irmarlos, sabían realmente lo qué hacían y cuáles eran sus consecuencias", el juez de primera instancia concluye que no se acreditaba que el acuerdo de 21 de septiembre 2015 "fuera lo suf‌icientemente transparente", es decir, que la demandante "renunciara a reclamar debidamente informada" al no constar "que se le dijera que acudiendo a los juzgados era muy probable que obtuviera la devolución de cantidades de dinero, ni que supiera con antelación suf‌iciente que para alcanzar el acuerdo iba a tener renunciar a reclamar, ni a cuánto ascendía aquello a lo que renunciaba", sucediendo lo contario Caja Rural, que "era sabedora de antemano todas estas circunstancias y para la que...

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