STSJ Cantabria 551/2021, 26 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución551/2021
Fecha26 Julio 2021

SENTENCIA nº 000551/2021

En Santander, a 26 de julio del 2021.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. Don Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

MAGISTRADO

Ilma. Sra. Dª María Rivas Díaz de Antoñana

Ilma. Sra Dª María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Santander en el procedimiento número 288/20 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rubén López-Tamés, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por Juan Miguel siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social sobre materia de Seguridad Social (complemento de maternidad) y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21.4.2021 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Juan Miguel, nacido el NUM000 de 1951, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el Número NUM001, solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de abril de 2017, con cargo al Régimen General, conforme a fecha del hecho causante de 15 de abril de 2017, fecha de efectos de 16 de abril de 2017, base reguladora de 2.325,98 euros, y porcentaje del 100%

  2. - El demandante es padre de dos hijas, nacidas el NUM002 de 1980 y el NUM003 de 1986.

  3. - El 4 de febrero de 2020 el demandante presentó solicitud del reconocimiento de complemento de maternidad respecto de la pensión de jubilación conforme a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 dictada en el asunto C-450/18.

En fecha 24 de febrero de 2010 se dictó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegando la solicitud.

Formulada reclamación previa fue desestimada mediante resolución de fecha 26 de marzo de 2020.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por don Juan Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), DECLARO el derecho del demandante a percibir complemento de maternidad del 5% de la cuantía inicial de la pensión de jubilación, en cuantía mensual de 116,29 euros mensuales, con efectos económicos desde el 4 de noviembre de 2019, y en su consecuencia, CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y abonar al actor el referido complemento".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, reconociendo su derecho al complemento de la pensión de jubilación desde diciembre de 2019 a consecuencia de ser padre de dos hijas, en atención a doctrina del TJUE contenida en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/2018), dictada con relación al art. 60 de la LGSS, así como doctrina de suplicación que ref‌iere, contenida, entre otras, en la STSJ Canarias de 20 de enero de 2020 (Rec. 850/2018), cuyo contenido reproduce.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan las demandadas en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 32.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por errónea aplicación de los artículos 53 y 60 de la Ley General de Seguridad Social -en adelante, LGSS-.

Lo único que se cuestiona en el escrito de recurso es la fecha de efectos. Las entidades gestoras de la Seguridad Social postulan la aplicación del 32.6 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y, con ello, la fecha de 17 de febrero de 2020, por ser la fecha de publicación en el BOE de la sentencia TJUE de 12 de diciembre de 2019, que la sentencia de instancia aplica.

La cuestión planteada ha sido expresamente resuelta por esta Sala, en la sentencia de 27 de mayo de 2021 (Rec. 229/2021), cuyos razonamientos mantenemos, al no existir motivos para un cambio de criterio.

En este sentido, hemos de recordar que, en relación a la cuestión planteada de los efectos económicos, en dicha sentencia razonamos que "en el reconocimiento de efectos económicos que la recurrente de forma subsidiaria solicita se rebaje desde el dictado de la STJUE cuyos criterios fundan el reconocimiento...

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