STSJ Comunidad de Madrid 466/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución466/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0036854

Procedimiento Recurso de Suplicación 236/2021 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 791/2019

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 466/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 236/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GUILLERMO MUÑOZ CASTANDER en nombre y representación de D./Dña. Maribel, D./Dña. Marisol y D./Dña. Micaela, contra la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 791/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Marisol, D./ Dña. Maribel y D./Dña. Micaela frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Todas las demandantes ostentan la categoría laboral de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) con las características que a continuación se relacionan:

Dña. Marisol

· Antigüedad 31.de enero de 1997

· Salario: según convenio en 2017, 57.790,07 euros anuales brutos incluyendo prorrata de pagas extraordinarias

Dña. Maribel

-Antigüedad: 31 de diciembre de 1993

-Salario: Según convenio, en 2017, 42.304,12 euros anuales brutos, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias

Doña Micaela

- Antigüedad: 12 de abril de 1995

- Salario: Según convenio, en 2017, 50.624,25 euros anuales brutos, incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo vigente es el XVII Convenio colectivo Iberia, LAE, SA, Operadora, S. Unipersonal y sus tripulantes de cabina de pasajeros, registrado y publicado en el BOE NIUm 112 del 8 de mayo de 2014 que recoge la Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, con la actualización salarial recogida en la Resolución de 22 de marzo de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de Iberia, LAE, SA y sus tripulantes de cabina pasajeros.

TERCERO

Todas las demandantes han trabajado para la demandada IBERIA (IB)o su antecesora AVIACO (AO), siendo por tanto acreedores de las condiciones para la fusión entre Iberia, S.A,, y Aviaco, &A, que se recogieron entre las representaciones sindicales y sociales de dichas empresas en Acta de fecha 15 de julio de 1999, cuyo Acuerdo Segundo literalmente establece que 'La antigüedad administrativa en IBERIA de los TCP f‌ijos de AVIACO, será la que tuvieran en AVIACO y se considerará a todos los efectos tanto en la normativa legal como en la convencional, Los TCP de AVIACO se incorporarán a IBERIA con el nivel de tabla salarial que tenían en AVIACO en el momento de su incorporación a IBERIA, retribuyéndose por la tabla salarial de IBERIA. El siguiente cambio de nivel a efectos retributivos, se realizará de acuerdo con el Convenio Colectivo de TCP de IBERIA vigente en cada momento, computándose el tiempo de permanencia a partir de la fecha en que se produjo el anterior cambio de nivel'.

En la actualidad todas ellas ostentan la situación de trabajadores con contrato indef‌inido a jornada completa y, con anterioridad a adquirir esta condición, suscribieron con la demandada IBERIA (IB) o con su antecesora Aviación y Comercio, S.A. Aviaco (AO), sucesivos contratos temporales, como se relaciona:

Doña Micaela

Empresa Fecha Alta Fecha baja Días

Iberia 1-ago-89 4-ene-90 157

Iberia 1-abr-90 4-ene-91 279

Iberia 1-ma -91 30-abr-93 731

CUARTO

Las tres demandantes han recabado en una ocasión anterior el auxilio judicial al objeto de que se les reconocieran los días de trabajo efectivo desempeñado para la demandada o su antecesora, siendo en los tres casos las demandas estimadas mediante las siguientes sentencias que al obrar en autos, se dan por reproducidas.

Doña Marisol

Sentencia 203/2008 de 24 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de Madrid cuyo fallo declara el derecho de la actora de que se le compute a efectos de trienios (antigüedad a efectos del devengo del complemento de antigüedad) el número de 915 días prestados bajo modalidades contractuales de duración determinada.

Doña Maribel

Sentencia 325/2013 de 16 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social número 28 de Madrid cuyo fallo establece que 'estimo la demanda formulada por [...] Doña Maribel y declaro el derecho de aquellos a la antigüedad del cálculo del complemento económico en los siguientes términos: (...) Doña Maribel, 1.08.90, 41,53 euros por el mes de julio /12.

Doña Micaela Sentencia 467/2010 de 28 de octubre dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de Madrid cuyo fallo establece que 'estimando la demanda interpuesta por Doña Micaela y Don [...], frente a la empresa Iberia Líneas Aéreas de España, S.A., procede declarar el derecho de los demandantes a que les sean computados a efectos del cálculo del complemento de antigüedad los servicios prestados bajo los diversos contratos temporales:

Doña Micaela :

- Adición al cómputo de la antigüedad de 26 meses.

QUINTO

La demandada actualizó los días de antigüedad f‌ijados por las sentencias a efectos del cálculo de los trienios, que producen efectos desde ese momento.

SEXTO

Reclaman las actoras el derecho a que se reconozca a cada trabajadora demandante todos los días trabajados con contratos eventuales" ya reconocidos judicialmente, retrayendo la fecha de reconocimiento de antigüedad de cada trabajador para que tenga efectos en todos los aspectos que el Convenio Colectivo vincula al tiempo efectivamente trabajado para la compañía.

SEPTIMO

En la vista oral las actoras concretaron las cantidades reclamadas en demanda en las siguientes cuantías:

Dña. Marisol - 3576,12 euros

Dña. Micaela - 365,91 euros Dña-. Maribel - 1564,23 euros.

OCTAVO

Dña. Micaela causó baja en Iberia en fecha 30.12.2018.

NOVENO

Se da por reproducida el acta de conciliación de fecha 20.11.1992 celebrada ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al obrar al folio 144 de autos.

DECIMO

Se ha intentado la conciliación ante el SMAC de Madrid.

UNDÉCIMO

Con fecha de 08/07/2020 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dictó Sentencia que, se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Dña. Maribel, Dña. Marisol y dña. Micaela en materia de reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad contra la empresa Iberia LAE Operadora Unipersonal DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Marisol, D./Dña. Maribel y

D./Dña. Micaela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/5/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones en reclamación de derechos y cuyo objeto no es otro que el reconocimiento a efectos del cómputo de antigüedad administrativa y de vuelo en los términos que se contienen en el Hecho Cuarto de la demanda rectora de las presentes actuaciones, y en reclamación de las cantidades correspondientes, conforme al desglose que se contiene en el Hecho Octavo de la demanda rectora de las presentes actuaciones (folios 3 a 8), y mora, frente a la mercantil IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.U. OPERADORA se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª Marisol, Dª Maribel y Dª Micaela, en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

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