STSJ Comunidad de Madrid 336/2021, 17 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2021
Número de resolución336/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0030246

Procedimiento Recurso de Suplicación 114/2021

MATERIA: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 675/19

RECURRENTE/S: D. Felicisimo

RECURRIDO/S: FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 336

En el recurso de suplicación nº 114/21 interpuesto por el Letrado D. ALEJANDRO GARRIDO MITJAVILA en nombre y representación de D. Felicisimo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2020, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 675/19 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Felicisimo contra, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en reclamación de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 28 DE

DICIEMBRE DE 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Don Felicisimo frente a Fogasa."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Don Felicisimo prestaba servicios para Koketa Ocionoche S.L. con una antigüedad de fecha de 10 de enero de 2008 como trabajador f‌ijo discontinuo, en virtud de contrato a tiempo parcial, en un porcentaje del 20%, percibiendo un salario de 700 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. (folio 91,115 y 116 de las actuaciones)

SEGUNDO

Interpuesta demanda de despido, en fecha de 26 de octubre de 2017, se aprobó por el Juzgado de lo Social n°2 de Móstoles en el procedimiento de despido 1500/2017 conciliación en los siguientes términos: "La empresa reconoce la improcedencia del despido con efectos de 23 de julio de 2017 y ofrece la cantidad de 3000 euros por el concepto de liquidación, saldo y f‌iniquito y 11000 euros en concepto de indemnización. Dicho importe se abonará en 13 pagos de los siguientes importes y siguientes fechas: 2000 euros el 18/1/2018, 1000 euros el 18/2/18 y los restantes 11000 en 11 pagos con fechas de vencimiento del día 18 de meses sucesivos. ... El trabajador acepta, manifestando que con el percibo de dicha cantidad nada más tiene que reclamar comprometiéndose a desistir de cuantas acciones haya iniciado o a no iniciar ninguna más..."

Por medio de Auto de fecha de 28 de mayo de 2018 se acordó despachar ejecución contra los bienes del deudor Koketa Ocionoche S.L. por el importe pendiente de 11000 euros de principal más 1.100 euros en concepto de intereses y costas f‌ijados provisionalmente.

En fecha de 25 de febrero de 2019 se dictó decreto de insolvencia del ejecutado Koketa Ocionoche S.L.

TERCERO

La papeleta de conciliación previa a la demanda de despido se interpuso en fecha de 28 de septiembre de 2017. Celebrado el acto en fecha de 20 de octubre de 2017 se interpuso demanda de despido por el actor en fecha de 26 de octubre de 2017.

CUARTO

Con fecha de 7 de marzo de 2019 el actor presentó solicitud al Fogasa incoándose el expediente con número NUM000 .

QUINTO

El Fogasa dictó resolución en fecha de 15 de abril de 2019 reconociendo a Don Felicisimo la cantidad de 1.471,37 euros en concepto de salarios, no otorgando cantidad alguna en concepto de indemnización ni de salarios de trámite. Se tiene íntegramente por reproducido la resolución del Fogasa que obra al folio 26 de las actuaciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 12 de mayo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, que ha desestimado su demanda sobre reclamación de cantidad, indemnización por despido, contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que ha impugnado el recurso.

El primer motivo se acoge al art. 193.b) de la LRJS manifestando: "para que por la Sala se revisen los hechos declarados...

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