STSJ Comunidad de Madrid 343/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución343/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0015885

Procedimiento Recurso de Suplicación 706/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Conf‌licto colectivo 377/2020

Materia: Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 343/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

En Madrid a diez de mayo de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 706/2020, formalizado por la LETRADA Dña. ALICIA MORO VALENTIN-GAMAZO en nombre y representación de HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN SAU, contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número 377/2020, seguidos a instancia de FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT frente a HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN SAU,

sobre conf‌licto colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por la Federación Regional de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), se interpuso el 14-2-2020, demanda ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sobre conf‌licto colectivo, contra la empresa HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN S.A.U. (CIF nº A-82451410), habiéndose celebrado acto de conciliación el 21-2-2020, con el resultado de sin avenencia (folio 9 de los autos).

El Comité de Empresa de la demandada, en el centro de trabajo sito en Camino Cerro de los Gamos nº 1 de Pozuelo de Alarcón (Madrid), está integrado por trece delegados sindicales, todos ellos pertenecientes al sindicato UGT (folio 27- 28 de los autos).

SEGUNDO

La presente reclamación afecta a todos los trabajadores que prestan servicios para la empresa demandada, en el citado centro de trabajo de Pozuelo de Alarcón (460 trabajadores aproximadamente), siendo de aplicación en la misma, el Convenio Colectivo del sector de Of‌icinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26-10-2019).

TERCERO

Hasta Abril de 2019, la demandada ha mantenido el denominado "Procedimiento de regulación para la recuperación del absentismo para el cobro de incentivos trimestrales y semestrales", cuyo contenido se da aquí por reproducido, def‌iniéndose en el mismo la retribución variable del 15% del sueldo bruto f‌ijo anual, a abonar por la empresa en concepto de incentivo, devengado con carácter trimestral o semestral, en función del grado de cumplimiento alcanzado en el trimestre o semestre de referencia, quedando el mismo minorado en un 2,5% por cada hora de absentismo no recuperada (folios 95-102 de los autos).

En dicho documento se considera "absentismo", cualquier ausencia al trabajo, justif‌icada o no, estableciéndose una "bolsa" de 8 horas no considerada como absentismo, correspondientes a la política de conciliación y de recuperación obligatoria, en el menor tiempo posible, al comienzo o a la f‌inalización de la jornada habitual, previo acuerdo con el responsable directo, disponiéndose en el Anexo I, todos las causas de ausencias al trabajo, estableciendo la obligación o no de recuperar las horas no trabajadas, así como la afectación o no a los incentivos, disponiendo entre otras: 1) la asistencia a consulta o prueba médica; 2) Visita médica acompañando a parientes hasta el segundo grado; 3)Tutorías escolares.

CUARTO

Con fecha 2-4-2019, la demandada remitió al Comité de Empresa "las bases que asientan el procedimiento de incentivos (KPIS operativos, 10 puntos) y absentismo (5 puntos)", adjuntando el documento correspondiente y un cuadro- resumen para la explicación que iba a efectuarse a los "mandos" y para que ellos lo trasladasen a los gestores, siendo efectivo el cambio de modelo y el f‌ichaje en "Etempo", desde el día 8-4-2019 (folio 29 de los autos).

QUINTO

Con efectos de 8-4-2019, la demandada adoptó la decisión sobre "Cambio de Modelo de incentivos", ref‌lejada en el documento correspondiente, cuyo contenido se da aquí por reproducido, estableciendo un nuevo sistema de devengo por puntos (15 puntos), de los que 10 puntos corresponden a los denominados "ítems operativos" y 5 puntos relativos al "absentismo", asignados en función de una escala computable trimestralmente, suprimiendo el cobro de incentivos para el caso de un absentismo superior al 8%, eliminando el procedimiento anterior de recuperación del absentismo, y def‌iniendo los nuevos supuestos previstos como absentismo no recuperable, ausencias de obligada recuperación y permisos y licencias retribuidos (folios 103-107 de los autos).

Así mismo la demandada ha aprobado y comenzado a implantar en la empresa, los requisitos y premisas sobre f‌lexibilidad horaria, recogidos en el documento denominado "Política de f‌lexibilidad horaria en plataformas Homeserve Asistencia", cuyo contenido se da aquí por reproducido (folios 108-113 de los autos)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimando las excepciones invocadas de caducidad de la acción e inadecuación de procedimiento, y, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Federación Regional de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (UGT), contra, HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN S.A.U., en reclamación sobre conf‌licto colectivo, debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por el presente conf‌licto, a mantener el "Procedimiento de regulación para la recuperación del absentismo para el cobro de incentivos trimestrales y semestrales", que venía siendo aplicado en la empresa, con anterioridad al 8 de Abril de 2019, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la citada declaración, con todas las consecuencias legales inherentes a la misma".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24/11/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 05/05/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Federación Regional de Servicios, Movilidad, y Consumo de la UGT se interpuso demanda el 14-02-20 ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, sobre Conf‌licto Colectivo, contra la empresa HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN S.A.U. en la que se postulaba se declarase el derecho de los trabajadores afectados, como condición más benef‌iciosa, a no recuperar las horas empleadas en los supuestos de asistencia a consulta o prueba médica de empleados, visita médica acompañando a parientes hasta segundo grado, y tutorías escolares, sin recurrir en caso alguno a la administración del poder sancionatorio. Entendía el Sindicato demandante que el cambio unilateral impuesto por la empresa en el modelo de incentivos que venía aplicando en el centro de Trabajo de Pozuelo de Alarcón, con aproximadamente 460 trabajadores, ("procedimiento de regulación para la recuperación del absentismo para el cobro de incentivos trimestrales y semestrales) y que suponía la recuperación obligatoria de las ausencias de su personal, no era ajustado a derecho, toda vez que suponía eliminar una condición más benef‌iciosa que venía siendo disfrutada pacíf‌icamente por los trabajadores a lo largo del tiempo, desde el inicio de la actividad y que consistía en no tener que recuperar las horas en las que los trabajadores acudían a consultas médicas, propias y familiares, tutorías escolares, etc; por lo que la misma no podía modif‌icarse de manera unilateral, omitiendo el proceso de modif‌icaciones colectivas de las condiciones de trabajo, previsto en el art. 41 del E.T.

La empresa demandada alegó las excepciones de caducidad e inadecuación de procedimiento, que fueron desestimadas por la magistrada de instancia; resolviendo en cuanto al fondo, que se había acreditado la existencia de una condición más benef‌iciosa, regulada en el documento aportado por la empresa de "regulación de la recuperación del absentismo para el cobro de incentivos trimestrales y semestrales", por lo que las modif‌icaciones introducidas por la empresa demandada a partir...

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