STSJ Navarra 200/2021, 24 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución200/2021
Fecha24 Junio 2021

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICUATRO DE JUNIO de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 200/2021

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO TESORERÍA GENERAL DE LA S.S. y LETRADO DEL INSS, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE NAVARRA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de julio de 2020 el Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona dictó sentencia en el procedimiento de Seguridad Social nº 150/2019, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando las demandas acumuladas deducidas por la MUTUA UNIVERSAL y por la empresa AUTOBUSES LA PAMPLONESA SA frente a D. Leonardo

, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el trabajador demandado está afecto de lesiones permanentes no invalidantes por inclusión de las que le afectan en los epígrafes 73 y 110 del baremo vigente, con derecho a percibir indemnizaciones por los importes de 540 y 830 euros, dejando sin efecto la resolución administrativa impugnada que reconoció a D. Leonardo la prestación de la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y debiendo abonar la mutua demandante los importes indemnizatorios correspondientes a las lesiones permanentes no invalidantes que se declaran."

SEGUNDO

La sentencia mencionada en el ordinal anterior fue conf‌irmada por esta Sala de lo Social en sentencia de 8 de octubre de 2020 dictada en el recurso de suplicación nº 191/2020.

TERCERO

El 9 de diciembre de 2020 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Navarra un escrito de la Mutua Universal en el que se solicita la ejecución de la sentencia referida en los apartados anteriores.

CUARTO

Tras celebrarse una comparecencia a la que fueron citadas las partes para la resolución del incidente de ejecución, el Juzgado de lo Social dictó Auto de fecha 17 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo parcialmente la cuestión incidental planteada por MUTUA UNIVERSAL frente a Leonardo, AUTOBUSES LA PAMPLONESA SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAl y debo declarar y declaro al resolver la cuestión incidental planteada, que el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, está obligado a reintegrar a la Mutua ejecutante el importe de 35.766,56 euros, correspondientes a la prestación a tanto alzado por incapacidad permanente parcial, deducida la cuantía del baremo por lesiones permanentes no invalidantes, en virtud de lo declarado por la sentencia f‌irme dictada por este Juzgado con fecha 1 de julio de 2020, en el procedimiento nº 150/2019, con expresa condena a la entidad gestora y a la Tesorería General de la Seguridad Social a realizar todas las actuaciones conducentes para efectuar ese reintegro a la Mutua ejecutante, con todos los efectos legales que sean inherentes a este pronunciamiento de reintegro, y en las condiciones establecidas legal y reglamentariamente, absolviendo a D. Leonardo de las pretensiones de ejecución de sentencia frente él deducidas."

QUINTO

El 2 de marzo de 2021 el INSS interpuso recurso de reposición frente al Auto de fecha 17 de febrero de 2021. De dicho recurso se dio traslado a las partes personadas quienes procedieron a su impugnación.

SEXTO

El 7 de abril de 2021 el Juzgado dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente al auto dictado con fecha 17 de febrero de 2021 en la presente ejecución cuyo contenido se mantiene de forma íntegra".

SÉPTIMO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del INSS y la TGSS, se formuló mediante escrito en el que se consigna un único motivo de suplicación amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denunciando que la resolución controvertida infringe el artículo 55.1 de la LGSS y el 71 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

OCTAVO

El recurso fue impugnado en forma por la defensa letrada de D. Leonardo que solicitó la desestimación del recurso de suplicación interpuesto.

Mutua Universal mostró su conformidad con los motivos alegados por el INSS y la TGSS en el recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación y defensa del INSS, recurre en suplicación el Auto dictado el 7 de abril de 2021 por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Navarra, en el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la Entidad Gestora contra el Auto, de fecha 17 de enero de 2021, dictado por el mencionado Juzgado en el proceso de ejecución de la sentencia de 1 de enero de 2020 emitida por el órgano judicial de instancia, y que devino f‌irme al ser conf‌irmada por esta Sala en sentencia de 8 de octubre de 2020 (rec. 191/2020).

El recurso se articula a través del planteamiento de un único motivo de suplicación amparado procesalmente en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, a través del cual se denuncia que la sentencia recurrida infringe el artículo 55.1 de la LGSS, sí como el artículo 71 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de 11 de junio).

La Entidad Gestora no recurre la decisión del Juzgado conforme a la cual el INSS, a través de la TGSS, debe reintegrar a la Mutua Universal la cantidad correspondiente a la prestación a tanto alzado percibida por el trabajador con cargo a la Mutua tras ser declarado en situación de incapacidad permanente parcial y ver sustituida esta declaración por el reconocimiento judicial de lesiones permanentes no...

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