STSJ País Vasco 757/2021, 27 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 757/2021 |
Fecha | 27 Abril 2021 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 591/2021
NIG PV 48.04.4-18/008786
NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0008786
SENTENCIA N.º: 757/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 27 de abril de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados/a, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA MUTUALIA y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º Nueve de los de Bilbao de fecha 8 de julio de 2020, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Jose María frente a MUTUA MUTUALIA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
PRIMERO. El actor Don Jose María, con DNI NUM000, causó baja por IT derivada de enfermedad común el 8/06/15.
SEGUNDO. Vigente la IT fue incoado expediente administrativo para la eventual determinación de grado de IP, dictándose resolución denegatoria el 6/04/17, que fue notificada al beneficiario el 18/04/17.
TERCERO. El 20/04/17 el actor presentó reclamación previa instando el abono de los 12 días de prestación correspondientes al periodo 7/04/17 al 18/04/17, que fue desestimada a través de resolución administrativa de 21/04/17 que advertía de la posibilidad de interponer demanda en el plazo de 20 días desde su notificación, sin que el beneficiario lo hiciera.
CUARTO. El 9/08/18 presentó nueva solicitud con el mismo objeto, emitiendo comunicación el INSS con fecha de salida 16/08/18 en la que manifestaba que, examinada la reclamación previa interpuesta, se remitía al contenido de la resolución de 21/04/17.
QUINTO. El 14/09/18 se presentó nueva solicitud con el mismo objeto, emitiendo comunicación el INSS con fecha de salida 28/09/18 en la que manifestaba que se remitía al contenido de la resolución de 21/04/17 y escrito de 16/08/18.
SEXTO. La demanda rectora de estas actuaciones se presentó el 9/10/18.
SÉPTIMO. Para el caso de estimarse la demanda, la base reguladora mensual de la prestación de IT asciende a 3.303,85 euros correspondiendo su abono a MUTUALIA.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que estimando la demanda formulada por Jose María contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MUTUALIA, debo declarar el derecho del actor a percibir la prestación de IT correspondiente al periodo 7/04/17 al 18/04/17, que deberá ser abonada por MUTUALIA y calculada conforme a una base reguladora mensual de 3.303,85 euros, debiendo las restantes partes estar y pasar por esta resolución"
El INSS y la MUTUA MUTUALIA, formalizaron en tiempo y forma sendos recursos de suplicación contra tal resolución, recursos que fueron impugnados también en tiempo y forma por la parte actora.
Se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia acordándose -entre otros extremos- que se deliberaran y se decidieran los recursos el día 27 de abril 2020.
Habiéndose llevado a cabo tal deliberación, se dicta seguidamente sentencia.
El INSS y MUTUALIA plantean sendos recursos de suplicación contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2020, que ha estimado la demanda de la trabajadora declarando su derecho a percibir la prestación de IT correspondiente al período 7 de abril de 2017 al 18 de abril de 2017, (por los días que transcurren desde el dictado de la resolución administrativa denegando la incapacidad permanente hasta la de su efectiva notificación), que deberá ser abonada por MUTUALIA, calculada conforme a una base reguladora mensual de
3.303'85 euros.
Con los recursos, lo que se pretende es que se revoque la sentencia y se absuelva a los demandados.
En la sentencia recurrida se dio pie a la suplicación, con la cita del artículo 191.3 c) LRJS.
Recuerda la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 8 de julio de 1.994 (recurso 3626/1992): " Constituye jurisprudencia reiterada de esta Sala, la facultad-deber que tiene el órgano judicial de conocer aquellas anomalías producidas en el proceso que, aun, no denunciadas afectan al orden público procesal. No cabe la menor duda que todo lo relativo al procedimiento adecuado afecta al orden público, y sin que quepa admitir - dado el carácter necesario de los preceptos que lo regulan- un proceso convencional hecho a la medida de las partes o del propio órgano jurisdiccional ".
En concreto, en orden a la susceptibilidad de apreciar de oficio la posibilidad o no de recurso de suplicación de determinada resolución cabe citar entre otras muchas las sentencias de dicha Sala de 4 de octubre y 26 de marzo de 2013, 5 de marzo de 2008, 26 de junio de 2007 y 2...
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