STSJ País Vasco 680/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución680/2021
Fecha20 Abril 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 361/2021

NIG PV 01.02.4-20/000561

NIG CGPJ 01059.34.4-2020/0000561

SENTENCIA N.º: 680/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de abril de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Piedad contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha 19 de noviembre de 2020, dictada en proceso sobre Incapacidad temporal OSS, y entablado por Piedad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora nacida el NUM000 /1964 tiene como profesión habitual la de ayudante de cocina.

SEGUNDO.- La actora tuvo un primer proceso de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, iniciado el 9/5/2018, por trastorno adaptativo, con cuadro ansioso depresivo reactivo a su enfermedad reumática, en tratamiento en el servicio de salud mental desde noviembre de 2018.

Por resolución del INSS de fecha 17/5/2019 se acordó el alta médica con efectos de 22/5/2019 al agotarse el periodo máximo de IT de 365 días.

En el Informe Médico de Evaluación de la Incapacidad Temporal de 15 de mayo de 2019 se recoge en la evaluación clínico laboral: cuadro clínico funcional que condicionaría limitaciones para actividades con riesgo laboral biológico reconocido según legislación vigente y para actividades con muy elevadas exigencias físicas

dada las características del cuadro reumatológico, existe la posibilidad de variación y modif‌icación de los tratamientos. Sin limitaciones permanentes invalidantes desde el punto de vista psicopatológico y neurológico salvo para actividades con muy alta exigencia de precisión manual.

TERCERO.- El 30/10/2019 se inicia un nuevo proceso de baja por IT por Artritis reumatoide, expedida por el servicio público de salud, extendiéndose hasta el 6/11/2019.

CUARTO.- Por resolución del INSS de fecha 2/12/2019 se acuerda que la baja de IT de 30/10/2019 no tiene efectos económicos por no encontrarse la trabajadora incapacitada para el trabajo y al haberse emitido en los 180 días siguientes al alta médica del anterior proceso y tratarse de la misma o similar patología.

Habiéndose objetivado por el EVI el siguiente cuadro clínico: Reumatismo Palindrómico. FR negativo anti-CCP positivo. Reacción de ansiedad. Temblor esencial familiar.

QUINTO.- En el INFORME MÉDICO DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD LABORAL de 29 de noviembre de 2019 se recoge en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales: cuadro referido a episodios frecuentes de dolor monoarticular que f‌luctúan en cuanto a localización, sin signos de sinovitis, autolimitados con tratamiento con AINE y con Adalimumab y Metotrexato, con mejoría clínica. Sin alteraciones orgánicas estructurales y funcionalidad conservada. Sintomatología ansiosa reactiva sin características de gravedad. Temblor leve postural y cinético en EESS.

En el apartado evaluación clínico laboral se dice: a la vista de lo expuesto el motivo por el que causa nueva baja médica lo sería por la misma patología que la del periodo de referencia. La trabajadora no se ha dirigido a esta entidad para comunicarnos la situación y tras consulta de su historial clínico no queda motivada agravación alguna de la misma que justif‌ique nuevo periodo de IT.

SEXTO.- Se presentó reclamación previa que fue desestimada por resolución de 28/1/2020, tras propuesta del EVI de 21/1/2020.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por Piedad frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo conf‌irmar la resolución del INSS impugnada."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del juzgado de lo social ha desestimado la demanda de Dª Piedad conf‌irmando la resolución administrativa de 02/12/2019 que denegó efectos económicos a la baja médica expedida por la red sanitaria pública el 30/10/2019 hasta 06/11/2019 por diagnóstico de artritis reumatoide, por entender que se trata de la misma o similar patología que la del proceso de incapacidad temporal previo que tuvo lugar por el diagnóstico de trastorno adaptativo con cuadro ansioso-depresivo reactivo a su enfermedad reumática entre 09/05/2018 hasta 17/05/2019 y que f‌inalizó por alta por agotamiento de 365 días, considerando también la juzgadora que no le consta que la actora estuviera incapacitada en el segundo proceso.

Frente a dicha sentencia recurre en suplicación la parte actora solicitando la estimación de la demanda que pretendía dar efectos económicos a la baja médica emitida el 30/10/2019 abonándole las prestaciones correspondientes. Lo hace a través de un único motivo de censura jurídica, que ha sido impugnado por la representación del INSS y TGSS que por su parte ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia del juzgado de lo social y la declaración de que la resolución administrativa es ajustada a Derecho.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el artículo 193 c LRJS, denuncia el motivo de la infracción por la sentencia de lo dispuesto en los artículos 169, 170.2 y 174.3 LGSS y jurisprudencia citando STS 23/06/2009, 13/07/2009, 11/11/2009, 08/11/2011, 10/12/2012, 06/11/2019.

Razona la recurrente que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 30/10/2019 obedece a una causa distinta de la que motivó el anterior proceso que terminó por agotamiento del plazo máximo de 365 días, puesto que la enfermedad de artritis reumatoide que motivó esta segunda incapacidad, que ya tenía diagnosticada, es una enfermedad inf‌lamatoria crónica que cursa con brotes, siendo esa la razón de que el servicio público de salud expidiera una nueva baja con el mismo diagnóstico, al entender el facultativo que en ese momento se encontraba impedida para el desarrollo de su trabajo, mientras que la primera baja fue por un trastorno adaptativo con depresión, no...

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