STSJ Cataluña 1721/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1721/2021
Fecha23 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0005205

MJ

Recurso de Suplicación: 4985/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SRA. NURIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 23 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1721/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Florinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 16 de abril de 2020, dictada en el procedimiento nº 243/2019 y siendo recurrido el SERVÍCIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Adolfo Matias Colino Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2020, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Florinda contra el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones de la demand articulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Florinda, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa DIRECCION000 . desde el 26-8-16 hasta el 22-9-17, realizando funciones de comercial.

SEGUNDO

La actora se acogió a una excedencia por cuidado de hijo menor hasta el 25-8-17, reincorporándose a su trabajo el 26-8-17.

TERCERO

El 5-9-17 la demandante no acudió a su puesto de trabajo ni justif‌icó su incomparecencia, siendo amonestada por escrito por dicha ausencia el 13-9-17.

CUARTO

Los días 14, 15, 18 y 19 de septiembre de 2.017 la actora tampoco fue a trabajar en todo el día, ni justif‌icó su incomparecencia, por lo que la empresa le envió una comunicación requiriéndola para que justif‌icara dichas ausencias en un plazo de 48 horas; requerimiento que no fue respondido por la demandante.

QUINTO

El 22-9-17 la empresa DIRECCION000 . comunicó a la actora su despido disciplinario, con efectos desde ese mismo día, por sus ausencias injustif‌icadas. Despido que no fué impugnado por la demandante.

SEXTO

El 5-10-17 la actora presentó ante el SPEE solicitud de prestación contributiva por desempleo.

SÉPTIMO

El 27-12-17 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resoluciónaprobatoria de una prestación por desempleo, de 720 días, por el período de 26-9-17 (la trabajadora tenía 3 días de vacaciones devengadas y no disfrutadas) a 25-9- 19.

OCTAVO

El 11-7-18 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió

informe, a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, indicando que "la actitud de faltar repetidamente al trabajo sin justif‌icación y el hecho de no recurrir el despido disciplinario, indican que ella no quería trabajar, ya que faltó deliberadamente al trabajo y sabía que ello implicaría su despido. Esto supone que la trabajadora no reúne los requisitos para encontrarse, tras el despido, en situación legal de desempleo, ya que solo se encuentran en esta situación, quienes pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada ordinaria de trabajo". Informe que concluía lo siguiente:

"(...) existe fraude de Ley por parte de Dª. Florinda, DNI NUM000, habida cuenta de que buscó el despido de forma deliberada, ya que para evitarlo únicamente debería haber cumplido con diligencia su trabajo tras las diferentes oportunidades que le otorgó la empresa. Dicha intención fraudulenta se aprecia de un modo más nítido si se tiene en cuenta el hecho de haberse allanado ante el despido sin ejercitar reclamación alguna.

Por ello, el proceder ajustado a derecho debería de haber sido el cese voluntario en la empresa DIRECCION000, con CIF NUM001, y no como en el presente caso, forzar su propio despido para disponer de la prestación por desempleo".

NOVENO

Asimismo, el 26-7-18 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

extendió acta de infracción con el mismo contenido a Dña. Florinda, apreciando una infracción muy grave del artículo 26.1 LISOS ("Actuar fraudulentamente con el f‌in de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan") y proponiendo la imposición de una sanción consistente en la extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 22-9-17 y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

DÉCIMO

El 30-8-18 el Servicio Público de Empleo Estatal emitió comunicación de suspensión cautelar de la prestación por desempleo que la actora venía percibiendo, hasta la resolución def‌initiva del procedimiento sancionador.

UNDÉCIMO

El 7-11-18 el Servicio Público de Empleo Estatal dictó resolución acordando "Conf‌irmar la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 22/09/2017 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas".

DUODÉCIMO

Disconforme con dicha resolución, la demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada el 28-1-19.

DECIMOTERCERO

Desde el 26-9-17 hasta el 30-7-18 la actora ha percibido en concepto de prestación contributiva de desempleo la cantidad total de 11.051,4 euros netos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre prestación de desempleo, se interpone el presente recurso de suplicación.

La demandante impugna la resolución administrativa que acordó conf‌irmar la sanción propuesta en el acta de extinción de la prestación por desempleo o subsidio por desempleo desde el 22 de septiembre de 2017 y el reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas, solicitando se revocara la sanción impuesta y que se declarara su derecho a percibir las prestaciones por desempleo.

La sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que, si bien existe un soporte formal, carta de despido disciplinario, para el acceso a la prestación por desempleo, la conducta de la demandante es constitutiva de fraude de ley, dirigida a la obtención de una prestación de desempleo, y conf‌irma, en consecuencia, la sanción impuesta.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por la demandante se formula al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de los artículos 54.1 y 2.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 267.1.a), y 268.1 de la Ley General de la Seguridad Social. En la argumentación del motivo, lo que indica la parte recurrente es que en los hechos probados de la sentencia recurrida se expresa que la Inspección de Trabajo constató que la demandante faltó reiteradamente al trabajo, sin justif‌icación, fue despedida, no recurrió el despido y, por tanto, no tiene derecho a las prestaciones por desempleo. Muestra su disconformidad con las af‌irmaciones del Acta en el sentido de considerar que las ausencias injustif‌icadas constituyen un cese voluntario, obviando que para apreciarlo se exige una voluntad expresa o tácita de la trabajadora, que en el presente caso, no se produjo, hasta el punto que la empresa acordó el despido disciplinario. Alude a que la decisión voluntaria como causa extintiva del contrato de trabajo, exige una actuación del trabajador bien expresa o tácita, que ha de ser clara y terminante, sin que, en el presente caso, concurran elementos que permitan atribuir a la recurrente una voluntad de poner f‌in al contrato de trabajo, que se extinguió por despido y, por tanto, con derecho al reconocimiento de prestaciones de desempleo.

Para resolver la cuestión que se plantea, han de tenerse en cuenta, como elementos fácticos, los siguientes extremos: La demandante tenía reconocida una excedencia para cuidado de hijo, hasta el 25 de agosto de 2.017, debiéndose incorporar en la empresa con la que mantenía una relación laboral indef‌inida; en los documentos que obran a los folios 88 a 90, consta que fue dada de alta en la empresa el 7 de octubre de

2.002 y baja el 26 de agosto de 2016, coincidente con el inicio del período de excedencia. Se reincorporó al trabajo el 26 de agosto de 2.017 y el 5 de septiembre no acudió a su puesto de trabajo, siendo amonestada por escrito el 13 de septiembre; los días 14, 15, 18 y 19 de septiembre la demandante tampoco acudió a trabajar, ni justif‌icó su ausencia, por lo que la empresa le envió una comunicación requiriéndola para que justif‌icara dichas ausencias; y al no ser respondido, el 22 de septiembre la empresa acordó su despido disciplinario, con efectos de ese mismo día; despido que no fue impugnado por la demandante. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción, que tuvo por objeto determinar la licitud del despido disciplinario de la demandante; se realizó visita de inspección al centro de trabajo y en dicha acta constan las declaraciones de trabajadores de la empresa y de la propia demandante; el acta f‌inalizó con propuesta de sanción de extinción de la prestación y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

La sentencia de instancia constata...

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