SAN, 26 de Mayo de 2021

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2021:3421
Número de Recurso678/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000678 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03909/2018

Demandante: Pedro Enrique

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número 678/2018, seguido a instancia de D. Pedro Enrique representado por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García y asistido del Letrado D. Iñaki Picaza Temiño, contra la resolución de 5 de abril de 2018, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que estima parcialmente las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra el Acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005 y contra el acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicio; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 3 de julio de 2018, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por decreto de fecha 5 de julio de 2018 , y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 29 de octubre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando: << Que tenga por presentada esta demanda con sus copias y los documentos que se acompañan y previos los trámites oportunos estime la misma, dictando, en consecuencia, sentencia en la que se declare no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, procediendo por ello a su anulación, al igual que respecto a la liquidación que a que la misma se refiere, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere>>.

TERCERO

La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 4 de diciembre de 2018, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se siguió trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

En fecha 24 de mayo de 2019, la representación procesal del recurrente presentó escrito aportando sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 21 de mayo de 2019 (apel. 36/2019), por la que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona (P.A 449/2015), que absolvía a D. Pedro Enrique de un delito contra la Hacienda Pública en el ejercicio 2006.

SEXTO

De dicho escrito se dio traslado a la Abogacía del Estado para alegaciones; trámite que fue evacuado mediante escrito presentado en fecha 17 de junio de 2019.

SÉPTIMO

Lo s escritos presentados por ambas partes fueron admitidos mediante providencia de fecha 26 de junio de 2019.

OCTAVO

Mediante providencia de fecha 14 de abril de 2021, se señaló para votación y falo del presente recurso el día 19 de mayo de 2021, fecha en que tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

NOVENO

La cuantía del recurso se ha fijado en 5.079.288,58 €.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Pedro Enrique interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 5 de abril de 2018, que estima parcialmente las reclamaciones económico administrativas formuladas frente al acuerdo de liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, y contra el acuerdo de imposición de sanción por el mismo concepto y ejercicio.

Los antecedentes fácticos a tener en cuenta, que resultan relevantes para resolver este litigio, son los siguientes, que resultan del expediente administrativo y de lo actuado en autos:

.- Con fecha 10 de junio de 2010 se notificó al interesado comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación referidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre el Patrimonio, y al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ejercicios 2005 y 2006.

.- En la tramitación de las actuaciones se apreciaron indicios de la comisión de cuatro delitos contra la Hacienda Pública (IRPF e IP en los años 2005 y 2006), por lo que el 3 de junio de 2011 se emite informe por el equipo de delito fiscal de Cataluña, que se remitió al Ministerio Fiscal (con entrada en la Fiscalía el 15 de junio de 2011). La querella fue admitida a trámite el 5 de julio de 2011.

.- El 30 de junio de 2014 se dicta Auto por la Audiencia Provincial de Barcelona por el que se estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra el Auto de 3 de febrero de 2014, por el que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Esplugas de Llobregat dispuso desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de 16 de octubre de 2013, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, dictado en las Diligencias Previas 520/2011 del expresado Juzgado.

En este Auto de 30 de junio de 2014, por un lado se declara extinguida la responsabilidad criminal del Sr. Pedro Enrique respecto de los hechos relativos al año 2005, por prescripción de los mismos (la querella fue admitida a trámite el 5 de junio de 2011 y el fin del plazo voluntario de presentación del IRPF 2005 fue el 30 de junio de 206). Y por otro lado, por lo que se refiere al ejercicio 2006, respecto del que se estima el recurso de reposición, se señala que hay indicios suficientes para considerar que, efectivamente, el Sr. Pedro Enrique tenía su residencia fiscal en Barcelona, aunque viajase a países distintos de Suiza por razón de trabajo (...).

.- Este Auto, por el que se declara extinguida la responsabilidad penal del recurrente, se notifica a la Agencia Tributaria el 8 de julio de 2014, y, como consecuencia, el 14 de julio de 2014 se emitió comunicación de reanudación de actuaciones de comprobación e investigación en relación con el ejercicio 2005, que fue notificada el 17 de julio de 2014, poniendo de manifiesto el expediente.

.- El 17 de septiembre de 2014, el interesado presentó escrito de alegaciones previas a la propuesta de regularización, en el que manifestaba, entre otras cuestiones, la suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal, al considerar que, aunque en sede penal sólo se juzgará el año 2006, la realidad a enjuiciar es la misma, esto es, la residencia fiscal del Sr. Pedro Enrique.

Esta alegación fue desestimada por la Inspección en el acta de disconformidad IRPF 2005 incoada el 14 de noviembre de 2014.

.- El 22 de diciembre de 2014 se dicta acuerdo de liquidación por el IRPF, ejercicio 2005, del que resulta un total a ingresar de 2.737.658, 55 € (cuota e intereses de demora).

En este acuerdo se considera al recurrente residente fiscal en España, y por lo tanto, se le imputan la totalidad de los rendimientos obtenidos en dicho ejercicio, ya que, al ser residente, debió tributar por obligación personal. La Administración Tributaria, tras las actuaciones inspectoras concluyó que el interesado simuló residir en Suiza, y sin embargo, fue residente en territorio español, por los siguientes motivos - sintetizados-:

1) Fingió no disponer de inmuebles en España: simuló contratos de arrendamientos sobre dos viviendas de su propiedad y utilizó una sociedad instrumental para ocultar su propiedad sobre otra vivienda.

2) De la información aportada por la entidad que gestionaba sus viajes (CARLSON WAGON LIT ESPAÑA, SL) se conoce que la mayoría de los vuelos tomados por el interesado para su participación en las carreras tenían como lugar de origen y destino Barcelona. Ninguno de los itinerarios facilitados tuvo origen/destino Suiza. Además, su chófer y entrenador personal tenían residencia en España.

3) Noticias de prensa, deportiva o del corazón. Ausencia de noticia alguna que lo relacione con Suiza, y sí de que su pareja vivía en Esplugues. La rueda de prensa de abandono de la competición no la hizo en Suiza, sino en Sant Just Devern.

4) A mayor abundamiento, aun siendo innecesario, el centro de intereses económicos, bienes muebles o inmuebles se encuentra en España. La titularidad de las cuentas bancarias en Suiza no evidencian el centro de intereses allí (no se acredita inversiones directas ni una estructura empresarial con inversiones)

5) No aporta documentación que acredite que tiene permanencia o centro de intereses económicos en otro país. En este sentido se aportó contrato de arrendamiento de una vivienda en Suiza y certificado de residencia expedido por el síndico de la localidad donde se encontraba.

.- Por otro lado, previa tramitación del procedimiento correspondiente, el 28 de enero de 2015 se dicta acuerdo de imposición de sanción de 2.341.632,03...

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