STSJ Comunidad Valenciana 1305/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1305/2021
Fecha27 Abril 2021

Recurso de Suplicación 62/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000062/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001305/2021

En el recurso de suplicación 000062/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 31/07/2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX, en los autos 000301/2019, seguidos sobre despido objetivo, a instancia de Dª. Martina, asistida por el letrado D. José Garcia Garcia, contra BLAUNER SHOES S.L., ZORELA SCARPA S.L., PUNTO Y PRESILLA S.L., asistidas por el letrado D. Javier Sanchez Barderas, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Martina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo únicamente la tercera de las peticiones efectuadas en la demanda sobre despido formulada por D. Martina frente a BLAUNER SHOES SL y, previa declaración de la procedencia del cese efectuado con efectos desde el 25-2-2019, debo condenar y condeno a BLAUNER SHOES SL y a que abone a la parte actora en concepto de INDEMNIZACIÓN la cantidad de 11.022,29 €.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de las futuras responsabilidades legales del ente de garantía salarial y de su obligación de asumir el relato fáctico de la presente resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales de la parte demandante y sobre los hechos relativos al cese: I-. La parte demandante inició su prestación servicios para BLAUNER SHOES SL en fecha 5-2-2002, relación laboral que se articuló a través de contrato temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos que así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, en dicho contrato que estuvo vigente, incluidas sus prorrogas, hasta el 2-8-2002, se hizo constar como causa que justif‌icaba la temporalidad "acumulación de tareas trabajos extraordinarios, fabricación de pedidos extra fuera de temporada". II- En fecha 5-9-2002 se suscribió nuevo contrato temporal con BLAUNER SHOES SL por circunstancias del mercado,

acumulación de tareas o exceso de pedidos que así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, en dicho contrato estuvo que vigente hasta el 4-4-2003, se hizo constar como causa que justif‌icaba la temporalidad "acumulación de tareas trabajos extraordinarios por la elaboración y preparación de modelaje extraordinario". III- En fecha 8-9-2003 se suscribió contrato f‌ijo discontinuo con BLAUNER SHOES SL, prestando servicios bajo esta modalidad contractual hasta el 30-9- 2004. IV-. En fecha 16-11- 2004 se suscribió contrato f‌ijo discontinuo con ZORELA SCARPA SL prestando servicios bajo esta modalidad contractual hasta el 31-1-2016. V- En fecha 1-2- 2016 se suscribió contrato f‌ijo discontinuo con BLAUNER SHOES SL, prestando servicios bajo esta modalidad contractual hasta el 25-2-2019. VI- El total de días trabajados para ambas mercantiles fue de 4.620 días de los que 2.215 lo fueron antes del 11-2-2012 y 2.405 con posterioridad a dicha fecha. VII- La categoría profesional de la actora era la de nivel II preparado. VIII- En el periodo enero/2018 hasta el 25-2-2019 la actora presto servicios un total de 223 días percibiendo por el mismo periodo la cantidad de

9.867,60, lo que supone un promedio diario por día trabajado de 44,256 €. IX-. La antigüedad reconocida a la actora en las hojas de salarios era la de 16-11-2004. X- En fecha 17-1-2019 BLAUNER SHOES SL entregó escrito al presidente del comité de empresas, que se da aquí por reproducido en el que se le indicaba que "... pongo en conocimiento de los trabajadores en la empresa, que se va a presentar un expediente de regulación de empleo en materia de extinción y/o modif‌icación de contratos de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, SOLICITANDO expresamente que se identif‌ique y nombren las personas que van a constituir la COMISION

NEGOCIADORA de dicho ERE, que deberá estar compuesta por 5 personas rogando que se proceda a la mayor brevedad posible a su designación ...". Por la representación de los trabajadores se contestó a la demandada especif‌icando los designados por el Comité de empresa, según obra en la documental 6 que se da aquí por reproducida. En fecha 23-1-2019 se comunicó a la Generalitat Valenciana solicitud de tramitación de expediente de despido colectivo. En fecha 23-1-2019 se reunió la comisión negociadora del despido colectivo, levantándose acta, haciendo constar que la representación de los trabajadores comparecía con asistencia de asesora de UGT. Facilitada distinta documentación por la empresa a la representación de los trabajadores, entre otras también la referida a las empresas PUNTO PRESILLA SL y ZOREL SCARPA SL, en fecha 28-1-2019 se celebró segunda reunión de la que se levantó acta. En fecha 30-1-2019 se celebró tercera reunión en la que y en relación a la documentación de las empresas PUNTO PRESILLA SL y ZORES SCARPA SL la parte social manifestó que ".... se han examinado los datos y que observan que la situación de las mismas es incluso peor que la de la mercantil BLAUNER....los datos ratif‌ican la existencia de causa para tomar decisiones como las que estamos negociando ...". Igualmente se hizo constar que por parte de la empresa se ratif‌icaban los puestos afectados y los criterios de afectación consensuados y aprobados def‌initivamente que quedan de la siguiente manera: 1º Disminución o desaparición de la carga de trabajo en cada línea de trabajo; 2º Polivalencia funcional de los trabajadores. 3º Trabajadores con menor antigüedad en la empresa". En fecha 1-2-2019 se celebró última reunión, levantándose acta con acuerdo, en la que se especif‌icaban las causas que motivarían los despidos, la falta de liquidez para abonar las correspondientes indemnizaciones, los criterios de afectación de los trabajadores afectados, entre ellos la actora. No obstante, se estableció la posibilidad de modif‌icación el despido por la conversión de los contratos en f‌ijos discontinuos. XI- En fecha 8-2-2019 BLAUNER SHOES SL notif‌icó a la actora escrito del siguiente tenor literal: "Elche a 8 de febrero de 2019. Por medio de la presente la Dirección de esta Empresa le comunica la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 25 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo colectivo de 1 de febrero de 2019, alcanzado en el periodo de consultas del expediente de despido colectivo instado por BLAUNER SHOES SL y que puso f‌in al mismo. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.4 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores, se le traslada la presente comunicación con expresión de las siguientes cuestiones: Las causas que justif‌ican el despido son de naturaleza económica y aparecen expresadas de forma más amplia en el Informe Técnico y Memoria presentados en el expediente de despido colectivo al que se ha hecho referencia y del que pasamos a narrar:

PRIMERO

Que con fecha 23 de enero de 2019, la empresa procedió a la presentación del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para la adopción de medidas de extinciones de contratos de trabajo (28). En dicha fecha la empresa entregó a la representación toda la documentación anexa y justif‌icativa de las causas y medidas alegadas en el ERE, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Art. 51 del ET, consistente en copia del informe técnico elaborado por Don, Ricardo, con DNI nº NUM000, Economista con número de colegiado NUM001 del Colegio de Alicante, copia de la Memoria realizada por la empresa, copia completa de la documentación a presentar en la Dirección Provincial de Trabajo de Alicante para la tramitación del ERE (donde se incluye igualmente Intención de Inicio del ERE . así como propuesta de criterios de afectación), Análisis Evolución cuenta de Pérdidas y Ganancias, Escrito presentación pre concurso de acreedores, Informe C.I.R.B.E. de la empresa Blauner que acredita sus pasivos bancarios, Informe Auditoria cuenta ejercicio 2.016, Impuesto Sociedades ejercicio 2.017, Balance y Cuenta de Resultados previsional ejercicio 2.018 y petición de informe previsto en artículo 64.5.a y b del ET ( art 3 del RD 1483/2012).

SEGUNDO

Que la representación

empresarial y de los trabajadores han desarrollado un total de 4 reuniones en las que se han analizado las causas alegadas por la empresa TERCERO. Con fecha 1de febrero de 2019 ambas partes dan por f‌inalizado el período de consultas con acuerdo f‌inal a los efectos del Art. 51.5 del ET y con los siguientes: ACUERDOS La adopción de medidas laborales, provienen de la conjunción de una serie de medidas que se producen debido a la actividad que desarrollamos, esto es la fabricación en serie de calzado en serie, siendo nuestro principal cliente en los últimos ejercicios la mercantil Tempe y en la actualidad su único cliente, lo que ha supuesto perdida de facturación y dependencia. La mercantil inicia en 2.015 un proyecto de diversif‌icación comercial para eliminar de esta forma la dependencia de Tempe, este proyecto supone el tener que realizar inversiones en forma de incremento de estructuras f‌ijas en la empresa, entre ellas la estructura de personal, incorporando nuevos mandos, personal de desarrollo de muestrarios y personal de producción. Esto origina un...

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