STSJ Comunidad Valenciana 1321/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2021
Número de resolución1321/2021

1 Recurso de Suplicación 19/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000019/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintisiete de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 001321/2021

En el recurso de suplicación 000019/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de octubre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000274/2020, seguidos sobre despido (baja S.S.), a instancia de D. Segismundo asistido por la Letrada Dª Mª Carmen Sopena Moñino, contra CONFEDERACIÓN SINDICAL COMISIONES OBRERAS PAIS VALENCIANO (C.S. CC.OO. -P.V.) asistido del Letrado D. Francisco Monterde Hernández y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente el demandante, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por D. Segismundo contra la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS PAIS VALENCIANO, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. -El demandante D. Segismundo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios laborales por cuenta y orden de la CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, con antigüedad de

15.6.2009, categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.571,13 €, con inclusión del prorrateo de pagas extras. SEGUNDO. - El demandante inició situación de Incapacidad Laboral por enfermedad común en fecha 9.1.2019. Mediante Resolución del INSS de fecha (salida) 9.1.2020 se acordó que "..una vez agotada la duración máxima de 365 días de la incapacidad temporal que tiene usted reconocida, la directora provincial del INSS ha resuelto emitir el alta médica con efectos de 9.1.2020, de conformidad

con el art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que es efectiva en el momento en que usted ha recibido esta resolución.." TERCERO. -El INSS notif‌icó a la empresa demandada que "Al trabajador de esa empresa cuyos datos f‌iguran en la parte superior de este escrito, se le remitió resolución de alta médica de su proceso de incapacidad temporal, tal y como les comunicamos en su momento. En la mencionada comunicación le indicábamos que el alta sería efectiva cuando el trabajador recibiera la resolución. En relación a ello, les informamos de que la fecha de efectos de dicha alta se ha producido el día 21.1.2020, y que al día siguiente a esta fecha el trabajador se deberá reincorporar a su actividad laboral" (doc.4 del ramo de prueba de la empresa) CUARTO. - La empresa cursó la baja en Seguridad Social del demandante el día 12.2.2020 (doc.2 del ramo de prueba de la parte actora y 5 de la parte demandada) QUINTO. -En fecha 17 de abril de 2019 el demandante remitió a su superior jerárquico don Jose Pedro correo electrónico con el siguiente contenido "Buenas tardes Jose Pedro, ya que intentaste ponerte en contacto conmigo a pesar de que mi situación de baja laboral es por ansiedad provocada por la sensación de acoso en mi puesto de trabajo a todos los niveles, de compañeras a responsables. Creo que es el momento de buscar una solución def‌initiva para ambas partes retomando la conversación de mi baja incentivada, que tú sabes que tenía intención de solicitar en el último ERE y se me prometieron responsabilidades para cejar en mi empeño. Considero que durante los años que he pertenecido a la organización he realizado mis funciones diligentemente, incluso acatando modif‌icaciones sustanciales en jornada y centro y ahora espero por parte de la misma una respuesta acorde. Por mi parte, en deferencia a estos años, así como a la labor social que atesora el sindicato, estoy dispuesto a buscar un acuerdo favorable" (documento seis del ramo de prueba de la parte demandada) SEXTO. -En fecha 19 de febrero de 2020, el demandante remitió correo electrónico a una compañera de trabajo, Fidela, con el siguiente contenido "hola Carlos Daniel y Fidela, para San Valentín recibí una felicitación del INSS con mi baja en la Seguridad Social, pero no tengo ni un "ahí te pudras" por parte de CCOO ¿podríais aclararme vosotros algo, sin jugaros el puesto? Ya que ni Irene ni Jose Pedro me contestan los mensajes". (doc.7 del ramo de prueba de la parte demandada) SÉPTIMO. -El demandante NOostenta la condición de representante legal de los trabajadores. OCTAVO. - El demandante f‌igura inscrito como demandante de empleo desde el

19.2.2019. NOVENO. - Se presentó Papeleta de conciliación ante el SMAC en fecha 3.3.2020, teniéndose por cumplido dicho trámite. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia en fecha

9.3.2020, correspondiendo por reparto a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Segismundo que fue impugnado por el demandado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de...

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