STSJ Comunidad Valenciana 1197/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1197/2021
Fecha20 Abril 2021

Recurso de suplicación 2804/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002804/2020

Ilmas. Sras.

Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinte de abril de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001197/2021

En el recurso de suplicación 002804/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000431/2018, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL-PRÓRROGA, a instancia de UNION DE MUTUAS M.C.S.S. Nº 267, representada y asistida por el letrado D. Pedro Luis Agut Berbis contra Porf‌irio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. D. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por UNION DEMUTUAS MCSS Nº 267 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y D. Porf‌irio,debo

revocar y revoco, quedando sin efecto, la Resolución del INSS de 16.3.2018 (fecha de salida) que acuerda la prórroga de I.T. del demandado Sr. Porf‌irio, condenando a los demandados a estar y pasar por la anterior Resolución y a todos sus efectos.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - El demandado, D. Porf‌irio, con N.I.E NUM000, nacido el NUM001 .1959, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General con el nº NUM002, como consecuencia del desempeño de su profesión habitual de marmolista en la empresa MARMOLES SERRAT S.L. Dicha empresa tenía concertado con Unión de Mutuas el pago de la prestación de I.T. por contingencias comunes. SEGUNDO.- El día 15.3.2017 el Sr. Porf‌irio inició situación de Incapacidad Temporal, con el diagnóstico de artrosis radiocarpiana derecha avanzada en LEQ. Epicondilitis derecha. TERCERO.- Transcurrido el plazo de 365 días de duración de la I.T., el INSS dictó Resolución el 16.3.2018 (fecha salida) acordando su prórroga, por un plazo máximo de 180 días, de acuerdo con el artículo 170.2 de la LGSS, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por

curación o por recuperación de la capacidad profesional. CUARTO. -Disconforme con la anterior resolución, la entidad demandante presentó reclamación previa el 4.4.2018, que fue desestimada mediante Resolución de INSS de 20.4.2018, alegando que es el único organismo competente para acordar la prórroga de IT.La demanda se presentó el 4.6.2018 en el Decanato de los Juzgados de Castellón, correspondiendo por reparto a este Juzgado de lo Social. QUINTO. -El 16.8.2018 el EVI propuso iniciar un expediente de incapacidad permanente, f‌ijando el diagnóstico siguiente: Artrosis radiocarpiana derecha muñeca en SNAC III/IV LEQ en LEQ para artrodesis desde Febrero de 2018. Epicondilitis derecha. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Lesiones degenerativas avanzadas de muñeca derecha en SNAC III/IV, pendiente de artrodesis "cuatro esquinas". Limitación funcional y dolorosa importante en este momento y no compatible con los requerimientos de su actividad. SEXTO.- Mediante Resolución del INSS se declaró al Sr. Porf‌irio en situación de incapacidad permanente en el grado de Total para su profesión habitual con efectos de 16.8.2018. SEPTIMO.-Durante la prórroga de I.T., el demandado únicamente ha sido atendido en el hospital general para revisión, sin tratamiento alguno de ningún tipo. Está diagnosticado de artrosis radiocarpiana derecha SNAC III-IV cuya opción terapéutica es artrodesis cuatro esquinas, encontrándose en el momento de la prórroga de I.T. en lista de espera quirúrgica, igual que cuando se inició el expediente de incapacidad permanente e

incluso en el momento del juicio.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnándose por UNION DE

MUTUTAS M.C.S.S. Nº 267. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia interpone recurso la entidad gestora y plantea dos motivos que formula en ambos casos con amparo procesal en el apartado c del artículo 193 de la LRJS. En el primero de ellos el INSS denuncia que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en el artículo 17.1 LRJS, argumentando que la Mutua carece de legitimación activa para impugnar la decisión administrativa de la prórroga de la incapacidad temporal, dado que solo al INSS corresponde la gestión de la seguridad social y es el único organismo competente para reconocer la situación de prórroga expresa una vez agotado el plazo máximo de duración de la situación de incapacidad temporal de conformidad con el art. 170.2 de la Ley General de la Seguridad Social vigente (en lo sucesivo, LGSS). Añade que, pese a que exista un eventual perjuicio para la Mutua derivado de la decisión impugnada, pues debe abonar la prestación correspondiente, ello no le otorga la titularidad de relación jurídica alguna, ya que no tiene competencia para gestionar y reconocer la IT una vez transcurrido el plazo máximo de duración de la misma.

  1. El motivo debe ser rechazado pues lo cierto es que del art. 170.2 LGSS no se deriva la consecuencia postulada por el INSS en orden a la legitimidad de la Mutua para impugnar la decisión que del mismo surge, pues atribuir una competencia con exclusividad, no equivale a negar la posibilidad de impugnarla. Como en el propio motivo el INSS invoca, la Mutua que gestiona la prestación, queda afectada por la decisión de prorrogar la incapacidad temporal, de donde surge el interés en cuestionar la decisión del INSS que además queda modalizada en la normativa de referencia, que f‌ija la causalidad concreta de la prórroga y por lo tanto, no puede ser infundada o arbitraria. Recuérdese que el art. 169.1

  1. la sostiene en la circunstancia de que " se presuma que durante ellos (los 180 días de prórroga al plazo máximo) puede el trabajador ser dado de alta médica por curación " debiéndose traer a colación en este punto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, a propósito de la legitimación de la Mutua para impugnar decisiones...

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